Puertollano: La Justicia rechaza la “imprudencia temeraria” de un trabajador herido por caminar de espaldas y responsabiliza a la empresa por el desorden

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado el incremento del 30% en las prestaciones de la Seguridad Social que deberá abonar la empresa Talleres Mecánicos del Sur S.A. a raíz del accidente sufrido en Puertollano por uno de sus empleados el 4 de marzo de 2022. El trabajador, contratado como oficial de primera, tropezó con una viga de 1,60 metros de ancho por 6 metros de largo y cayó de espaldas golpeándose la cabeza y la rodilla mientras realizaba labores de descarga de material. La resolución concluye que no hubo desprecio del riesgo por parte del trabajador, sino una simple falta de cuidado que no exonera a la empresa del sobrecoste en la prestación por la desorganización de la zona de tránsito.

El tribunal desestima de manera íntegra el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil contra el fallo previo del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real.

Los hechos se produjeron cuando el empleado, que habitualmente prestaba sus servicios en el centro de trabajo de Repsol en Puertollano, se quedó en el taller debido a una parada en las instalaciones principales. Mientras realizaba la descarga manual de materiales (alargaderas, juntas, cables y tornillos) desde un camión hacia el almacén del fondo del taller, tuvo que sortear en varias ocasiones materiales y vigas apilados en el suelo dentro de la propia vía de paso. En uno de esos desplazamientos, tropezó con una viga de gran tamaño (perfil HEA) que se encontraba a sus espaldas, cayendo sobre una pletina.

A consecuencia del impacto, el empleado inició un periodo de incapacidad temporal entre el 4 de marzo de 2022 y el 18 de abril de 2023, fecha en la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo declaró en situación de incapacidad permanente total.

Tras la inspección llevada a cabo el mismo día del accidente, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real levantó acta de infracción proponiendo una sanción de 2.451 euros por falta grave en materia de prevención. El organismo fiscalizador constató que existían materiales dispersos, vigas y pletinas por el suelo sin acotar ni delimitaciones en las zonas de tránsito peatonal, proponiendo asimismo el recargo del 30% sobre todas las prestaciones económicas de la Seguridad Social derivadas del accidente.

La empresa alegó “imprudencia temeraria”

La empresa recurrió la sanción argumentando que el trabajador había recibido la formación teórica pertinente de 60 horas del Convenio del Sector de la Construcción, contaba con los Equipos de Protección Individual (EPI) necesarios, había pasado el reconocimiento médico y el riesgo de caída al mismo nivel ya estaba evaluado en su plan preventivo.

Asimismo, la representación legal de Talleres Mecánicos del Sur S.A. esgrimió que no era exigible a la persona jurídica “controlar a todos los trabajadores en todo momento” y argumentó que el operario incurrió en una “imprudencia temeraria” al no retirar los obstáculos antes de realizar la ruta de paso y desplazarse de espaldas sin observar su entorno.

Incumplimiento de la normativa sobre orden y limpieza

No obstante, los magistrados del TSJCLM descartan tajantemente estos argumentos citando el Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad en lugares de trabajo. El tribunal remarca que las zonas de paso deben permanecer totalmente libres de obstáculos y añade que contar con un servicio de prevención o haber formado al operario “no exime” al empresario del deber fundamental de seguridad.

Respecto a la actuación del empleado, la Sala recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las empresas a prever incluso las distracciones o imprudencias no temerarias cometidas por los operarios. En este caso, el TSJ contrapone la “imprudencia temeraria” con la “imprudencia profesional” derivada de la confianza del trabajo diario y concluye que no hubo desprecio del riesgo por parte del trabajador, sino una simple falta de cuidado que no exonera a la empresa del sobrecoste en la prestación por la desorganización de la zona de tránsito.

Frente a este pronunciamiento de la Sala de lo Social, las partes solo pueden interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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