El Gobierno regional celebra el auto del Constitucional que concluye que la creación del canon eólico se hizo dentro de la legalidad vigente

El Gobierno de Castilla-La Mancha se congratula por la conclusión del Tribunal Constitucional, en un auto de Pleno de este mes de noviembre, según el cual no existe duda de constitucionalidad sobre la implantación del Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha, creados en el año 2011 por el Ejecutivo castellano-manchego, bajo el mandato de José María Barreda.

Este auto determina que “la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con la creación del canon eólico por ley autonómica 9/2001, ha actuado dentro de los límites impuestos por la legislación vigente para la creación de tributos propios por parte de las Comunidades Autónomas”.

De este modo, el Tribunal Constitucional acuerda no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación a los Capítulos I y II de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha por posible vulneración de los artículos 31.1 y 133.2 de la Constitución Española.

Esta decisión del Tribunal Constitucional fue consecuencia de un recurso contencioso-administrativo previo planteado por una empresa titular de parques eólicos ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el que se recurrían actos de aplicación del canon eólico, alegando que éste está viciado de inconstitucionalidad por doble imposición, una cuestión que ha resuelto el Alto Tribunal a favor de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha al considerar que la Ley autonómica de creación del canon se ajusta a la Constitución Española.

A la vez, la empresa, en su demanda, consideraba que el canon eólico contraviene la normativa europea, entre ellas la directiva 2009/28/CE, de 23 de abril, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, a la vista de lo cual el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha planteó cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, un procedimiento que actualmente no ha sido resuelto. Pese a ello, el escrito de alegaciones presentado al citado procedimiento por parte de la Comisión Europea interpreta el canon eólico autonómico de manera acorde con la normativa europea.

Hay que recordar que el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha fueron legalmente creados por la comunidad autónoma como un ingreso compensatorio ante los posibles impactos sobre el territorio de la instalación de parques eólicos.

Recaudación destinada a la promoción del uso racional de la energía

En cifras, el canon eólico de Castilla-La Mancha afecta a 115 parques eólicos instalados en territorio regional y supone una recaudación de alrededor de 14 millones de euros anuales que son destinados a actuaciones de impulso y promoción del uso racional de la energía y de las energías renovables, cuyos beneficiarios son los ciudadanos de Castilla-La Mancha, así como a programas relacionados con el medio ambiente y su promoción y conservación en nuestra región.

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