La OMIC informa de las novedades sobre los aranceles en Registros de la Propiedad y Notarías

El cambio se da en los aranceles a la hora de cancelaciones de créditos o préstamos hipotecarios.

La Oficina Municipal del Consumidor (OMIC), informa de las novedades sobre aranceles en Registros de la Propiedad y Notarías a la hora de cancelaciones de créditos o préstamos. Esta modificación de la normativa viene a coordinar los aranceles aplicables por notarios y registradores en la diversas modificaciones operadas por la ley o por normas con rango de ley. El objetivo es dotar de claridad al sistema arancelario evitando disparidad de interpretaciones que en ocasiones se han producido durante estos años.  

Así, el arancel aplicable en Notarias para escrituras de subrogación y novación modificativa de créditos o préstamos hipotecarios es 30.50 euros y para escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre o no en un proceso de subrogación o novación hipotecaria es de 30.05 euros sin que devengue cantidad alguna a partir del 5º folio de matriz y de copia.  

Y en Registro de la Propiedad el arancel aplicable a la inscripción de escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios será contemplado tomando como base el capital pendiente de amortizar reducido en un 90% y con independencia de que la operación se integre o no en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, sin que pueda ser inferior a 24.04 euros.

Anteriormente esto no quedaba tan claro y la disparidad en la aplicación de los aranceles era evidente, adoptándose por la Dirección General Registros y Notariado unas resoluciones u otras. Con esta norma, se da luz a la aplicación de estos aranceles.

Además señalar que estas minutas de honorarios también se pueden reclamar o impugnar en una plazo de 15 días hábiles desde su notificación o entrega. Si se incluyen en una misma minuta algún concepto derivado de la inscripción por fusión o cambio de denominación sufridos por entidad bancaria, se puede solicitar al Registro el desglose de la minuta en dos, una de ellas por los conceptos de cambio de denominación o fusión de la entidad bancaria, y que con independencia de haber abonado los consumidores podremos repercutir a la entidad bancaria con la que cancelamos la hipoteca.

También indican que las personas que puedan cancelar en este momento su hipoteca pueden realizar ellos mismos los trámites de cancelación registral de la carga hipotecaria de sus vivienda.

Relacionados

ESCRIBE UN COMENTARIO

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí


spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img