Apadif denuncia que las ordenanzas de Ciudad Real comparan a los discapacitados físicos con «bultos y objetos de carga y descarga»

La Asociación para la Ayuda a Personas con Discapacidad Física (Apadif) de Ciudad Real ha registrado una solicitud para instar al Ayuntamiento a que modifique el articulado tanto de la Ordenanza Municipal de uso de zonas peatonales como el de la Ordenanza Municipal de movilidad, en lo que respecta a las personas con discapacidad física que se encuentren en posesión de la Tarjeta de Accesibilidad por dificultades de movilidad. Según la asociación, estas normas municipales «comparan al colectivo de personas con discapacidad física con los bultos y demás objetos de carga y descarga».

calle-peatonalEsta iniciativa, tal y como señalan desde Apadif, podría llevarse al pleno de Ciudad Real en una moción del Grupo Municipal Socialista, con el objeto de «eliminar toda limitación de acceso a dichas zonas o en su defecto limitarla al menos, al horario comercial más amplio de los que se establecen en la zona».

Desde la asociación añaden que es necesario precisar exactamente las condiciones en que se encuentra una persona con discapacidad física y dificultades de movilidad, «dado que la legislación define las normas de un modo disperso teniendo en cuenta que las dos ordenanzas municipales se regulan de una manera diferente».

Apadif solicita que se compruebe en el momento de acceder el vehículo a las zonas peatonales, mediante la captación por los medios que se considere oportunos, que el vehículo porta la citada Tarjeta de Accesibilidad, cambiando en lo posible la disposición de estos medios que actualmente fotografían al vehículo por su parte trasera, cuando la tarjeta en cuestión se encuentra normalmente en el salpicadero anterior. «Todo ello a fin de evitar la instrucción del correspondiente expediente sancionador y posterior justificación de su posesión, lo cual conlleva realizar determinadas gestiones que a muchos de los usuarios por su discapacidad física les resulta muy laborioso realizar».

Exposición de motivos en el escrito de Apadif:

Que la Ordenanza Municipal de uso de zonas peatonales del Ayuntamiento de Ciudad Real, publicada en el B.O.P. número 94, de 6 de agosto de 2012 y vigente en la actualidad, en su capítulo IV regula las autorizaciones especiales para el acceso de vehículos a dichas zonas, dentro del cual en el artículo 14, apartado 3º (personas mayores o con limitaciones de movilidad) detalla textualmente lo siguiente:

“Para situaciones excepcionales y debidamente justificadas se podrá conceder autorización de acceso a aquellas personas que deban atender, por diversas circunstancias socio sanitarias, a personas mayores. Esta autorización dará derecho a estacionar el vehículo para dejar o coger personas mayores o con limitaciones de movilidad durante un tiempo no superior a quince minutos. Hay que comunicar previamente a la Policía Local por teléfono los datos personales y del vehículo”.

En la misma Ordenanza Municipal concretamente en el capítulo V regula las exclusiones, el cual describe en el artículo 16 (Vehículos excluidos de la necesidad de autorización), apartado 3º (Acceso de personas con discapacidad) literalmente el siguiente enunciado:

“ Vehículos en los que se desplacen personas con minusvalías que afecten a su movilidad y estén en posesión de la Tarjeta de Accesibilidad expedida por el organismo competente, que deberá encontrarse en un lugar del vehículo que la haga visible desde el exterior, en los términos que establece el artículo 72 apartado 7-c de la ordenanza de movilidad ”.

Además el artículo 72 de la Ordenanza de Movilidad que redacta las normas generales sobre estacionamiento de vehículos, en el número 7 expone que:

 “ Aquellos vehículos que se encuentren al servicio de una persona de movilidad reducida y lleve en sitio visible la tarjeta de Accesibilidad concedida por la Consejería de Bienestar social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o cualquier otro tipo de tarjeta reconocida por la Legislación vigente estará autorizado para estacionar en los lugares siguientes:” , entre ellos se redacta el siguiente apartado.

Apartado c):” En las zonas peatonales durante las horas en que se permita la carga y descarga”.

(Según la señalización actual situada a la entrada de dichas zonas, el horario correspondiente es de 8 a 11 horas y de 16 a 18 horas).

Por todo lo expuesto se deduce que las referidas normas comparan al colectivo de personas con discapacidad física con los bultos y demás objetos de carga y descarga que en estos lugares se producen habitualmente, entendiéndose por tanto que se establece una discriminación con respecto al resto de los ciudadanos, ya que las citadas ordenanzas impiden el acceso a personas con discapacidad física a cualquier establecimiento que se halle en dichas zonas peatonales fuera de los horarios establecidos para carga y descarga, con la única justificación de padecer una discapacidad física que les impide o dificulta la entrada a pie, siendo inadmisible e inaceptable que en la actualidad se originen este tipo de situaciones.

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