Ciudad Real: El interventor advierte de que el resultado del referéndum de la zona azul podría provocar un «importante desequilibrio» económico

El Interventor General Municipal, en el informe elaborado sobre la iniciativa ciudadana en la que se propone la celebración de una consulta popular contra la ampliación de la zona azul, insta al Pleno del Ayuntamiento, que tratará este asunto el próximo viernes, a que no admita la iniciativa de los vecinos, por afectar «directamente» a la Hacienda local.

Registro de las firmas para el referéndum
Registro de las firmas para el referéndum

El interventor  reconoce que la consulta habría cumplido el requisito de estar suscrita por el 10% del censo electoral, además de referirse a un asunto de competencia propia municipal, de carácter local y de especial relevancia para los intereses de los vecinos, tal y como establece la legislación. Sin embargo, considera que, «si se llegasen a eliminar las nuevas zonas de estacionamiento azules y naranjas, que constituye fundamentalmente el pronunciamiento de los vecinos a través de la consulta popular, y si su resultado fuese afirmativo, dicha solución supondría un claro detrimento de ingresos tributarios de la Hacienda local por vía de la Tasa por estacionamiento en vías públicas en zona de permanencia limitada y controlada – regulada por la ordenanza fiscal A-20- y, a la par, supondría tener que resolver un contrato vigente válidamente celebrado con las implicaciones indemnizatorias que ello puede conllevar, lo que irremisiblemente provocaría un importante desequilibrio y una merma considerable de las existencias dinerarias».

El informe hace mención a los dos últimos contratos de gestión del estacionamiento regulado en determinadas vías públicas urbanas de Ciudad Real por concesión administrativa con dos empresas distintas, que han reportado al Ayuntamiento unos ingresos de 1.500.000 euros y 1.200.000 euros. «Además de los concesionales indicados -señala el interventor-, el ingreso, que de los mismos se obtiene, no solo se concreta en los aludidos sino que además, atendiendo las condiciones de adjudicación, nos aportan ingresos trimestrales previstos en los presupuestos municipales».

Por tanto, el interventor refleja que el establecimiento de la tasa «ha proporcionado y sigue proporcionando al Ayuntamiento de Ciudad Real, importantes ingresos que nutren la Hacienda Local, que han tenido reflejo presupuestario desde que se estableció la misma por acuerdo plenario de 21 de enero de 1994».

El informe argumenta que las tasas forman parte los recursos de las Haciendas locales y que el Ayuntamiento de Ciudad Real en el año 1993 ya aprobó el texto regulador del precio público por estacionamiento en vías públicas en zona de permanencia limitada y controlada, que se mantiene hasta la fecha.

Incongruencias municipales
Desde Izquierda Unida consideran una incongruencia que se considere la cuestión como relativa a la Hacienda local y, sin embargo, en lugar de tratarse en la comisión preparatoria de Economía y Hacienda previa al Pleno, se aborde en la relacionada con asuntos de Urbanismo y Movilidad. Carmen Soánez, concejala de esta formación, recuerda que lo que la consulta pide la derogación de la Ordenanza Municipal de Ordenación y Regulación del Estacionamiento en Ciudad Real, aprobada por acuerdo de Pleno el 28 de septiembre de 2012, donde se delimitan las calles que se van a dedicar a zonas azules y naranjas, el número plazas, etc. pero en la que no se recoge del precio que tendría el estacionamiento ni se establece la tasa, cuestión que vendría recogida en las ordenanzas fiscales, a las que no se dirige la consulta popular.

Por otra parte, la concejala socialista Pilar Zamora exponía esta mañana que el Ayuntamiento habría «sacado de los cajones» una serie de facturas de la Concejalía de Festejos y del Gabinete de Alcaldía, sobre las que el interventor habría planteado dos expedientes de fiscalización con reparo suspensivo. Según Zamora, el interventor municipal considera en su informe que «no procede ni reconocer la obligación ni, por consiguiente, pagar las facturas». Un informe al que el equipo de gobierno habría hecho «caso omiso». Para la concejala socialista resulta «curioso» que el informe del interventor sea «esencial» para rechazar el referéndum sobre la ampliación de la zona azul, «pero cuando se trata de aprobar facturas, el informe del interventor no tiene relevancia y en el pleno levantamos los reparos suspensivos».

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10 COMENTARIOS

  1. El Sr.Interventor General del Ayuntamiento de Ciudad Real que a la sazón lo es también del Ayuntamiento de Miguelturra (dos sueldos de las Administraciones Públicas, con la que está cayendo) simplemente está actuando conforme a la nueva Ley de Reforma de las Administraciones Locales (Ayuntamientos) en donde la figura del Interventor del Ayuntamiento prima sobre la voluntad política de los que democraticamente han elegidos por el pueblo y de la iniciativa legislativa popular que a estos ditordazuelos (con poderes proconsulares) les resbala.Al final esta Ley de Reforma de los Ayuntamientos será derrogada por el Tribunal Constitucional, como lo ha sido la paga extra sustraída a los funcionarios públicos en julio de 2012.

  2. Tengo muchas dudas sobre el informe del Interventor.
    En primer lugar, para quien quiera seguir el tema, el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación nacional está regulado en el real decreto 1174/1987 de 18 de septiembre. Luego está, claro, el texto refundido en materia de haciendas locales, y la última ley 27/2013 de racionalidad y sostenibilidad financiera, etc.
    Básicamente, su función es la propia del control interno, del control financiero o económico-financiero, englobando el presupuestario y, no lo olvidemos, por importante, el control de eficacia, es decir, el control del grado de cumplimiento de los objetivos.
    Lo digo a vuela pluma, porque si tan preocupado está el sr. Interventor por la merma de ingresos que pudiera suponer la supresión de la zona azul, debería estar, al menos, tan preocupado por la gestión de los servicios del Ayuntamiento para ver que se reduzca su coste. Espero algún informe también en este sentido del sr. Interventor. El equilibrio se logra poir el lado de los ingresos y por el lado de los gastos. Me gustaría ver un informe de este tipo, sr. Interventor.
    Bien, el sr. Interventor ha emitido un informe sobre lo que dejaría de ingresar el Ayuntamiento por la zona azul, supongo que para cubrir gastos obligatorios que habría previsto en el presupuesto.
    Espero que esa previsión la haga explícita ante los concejales con datos más precisos que una mera aproximación. Descarto además, no soy mal pensado, que haya emitido dicho informe a petición de la sra. Alcaldesa.
    Porque no olvidemos, que más allá de los informes preceptivos, solía ser habitual, en función de la necesaria colaboración entre funcionarios y cargos electos, que el interventor (o secretario), «avisara» al alcalde de asuntos de dudosa legalidad y el político solía convencer de que buscara una fórmula para salvar la supuesta ilegalidad (buena entente y mejor sueldo).
    Lo decía para ilustrar, aunque aquí no es el caso. El sr,.Interventor obra correctamente haciendo público el informe para su tratamiento en pleno. En ese foro, insisto, el interventor despejará las dudas de su inquietud por la «posible» celebración de la consulta sobre la zona azul y «posible» reducción de ingresos. Es el turno de los políticos, el equipo de gobierno, en primer lugar, debe explicar en que basa su actuación contraria a la consulta. Me da la impresión que la razón hacendística es insuficiente, como podrían poner en evidencia los políticos de la oposición: PSOE e IU si se preparan un poco el tema. Si lo hacen así podrán seguir recabando el apoyo de los ciudadanos contrarios a la implantación de la zona azul. Si,no, que apague el último.

  3. Me uno a lo que dice afrofilipino, y que sean la alcaldesa y los concejales responsables los que subsidiariamente abonen los costes de la resolución del contrato. Así de simple.

    Si hubiera actuado como alcaldesa, hubiera hecho caso a las demandas de los ciudadanos, pero como ha hecho lo que le ha salido de las narices, pues que responda ahora ante el interventor.

    Ajo y agua. A ver si así aprenden que son SERVIDORES PÚBLICOS.

  4. ¿Cómo interpretais esto, listillos?:

    Art.70 bis, Ley 7/1985 de Bases de Regimen Local

    Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. En los municipios a que se refiere el artículo 121 de esta ley, el informe de legalidad será emitido por el secretario general del Pleno y cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico, el informe será emitido por el Interventor general municipal.

    Artículo 71

    De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.

    • Yo lo interpreto de la siguiente manera:
      1- Cuando la alcaldesa decía que quería ampliar la zona azul, no estaba pensando en la movilidad, ni en la rotación del aparcamiento, estaba pensando sólo en recaudar.
      2- El Interventor dice que una decisión contraria a la zona azul ( en consulta popular) podría suponer una merma de ingresos y alteraría el balance presupuestario.
      De acuerdo con ello:
      1

      • 1- El interventor debería explicar, y en detalle, en qué momento estableció la previsión de ingresos de la zona azul en la fase de elaboración de presupuestos. Además, debería explicar de una vez por todas cómo ejerce su función de control interno por el lado del gasto, y no me refiero sólo a que exista consignación presupuestaria.
        2- La alcaldesa es muy libre de no convocar la consulta en base al informe del interventor, pero para mí y muchos ciudadanos es un ejercicio de autoridad que le impedirá hablar en el futuro de participación ciudadana y otras lindezas que, en su boca, hace tiempo ya que carecen de algún valor.

  5. La Consulta Popular afecta a derechos y obligaciones del Ayuntamiento.

    SI,

    Debe informar el Interventor.

    de afectar a la Hacienda Local, se puede someter a CONSULTA POPULAR,

    NO.

  6. Vamos a ver Neme, citas artículos y está bien porque el fondo del asunto que comentamos sobre la función interventora tiene que ver con el control de legalidad.
    Lo que yo digo es que una visión puramente legalista, administrativista, del sector público que no se refuerce con modelos e instrumentos de gestión que favorezcan la prestación del servicio público de modo más eficiente y que tengan en cuenta, en primerísima línea, los intereses y anhelos de los ciudadanos, nos impide avanzar hacia una administración moderna.
    El control interno propio de la función interventora puede tener, tiene de hecho, un carácter fiscalizador de carácter previo. Así el interventor previene irregularidades y emite informes de supuesta ilegalidad. Pudiera ser el caso que nos ocupa con la zona azul, si la previsión presupuestaria de los ingresos se hubiera plasmado en el presupuesto. Por eso me gustaría que el interventor lo explicara en el pleno y los medios lo recogieran para aclararnos. Quizás no haya nada que aclarar, se previó el ingreso, se hizo corresponder con un gasto y aquí paz y allí gloria, sobre todo la de la alcaldesa que no nos advirtió del carácter meramente recaudatorio de la zona azul.
    Lo que yo digo, es que eso sería muy simple, que los ciudadanos esperamos más, que la función interventora se puede complementar con el control financiero, que es un control a posteriori, cuando el gasto ya ha sido ejecutado. Permite advertir errores y mejorar. Tiene carácter construvctivo y es más transparente. En la idea del control financiero se engloban parámetros que van más allá de la mera legalidad, como la estabilidad presupuestaria, la eficacia y la eficiencia, sobre todo este último, porque si la eficacia es un parámetro meramente cuantitativo que señala si se han cumplido los objetivos, el grado de eficiencia muestra el nivel de calidad de la gestión pública. Es el verdaderamente importante.
    Y eso es lo que digo, que mucho informe de legalidad y poco informe que tenga que ver con la transparencia y la calidad de gestión del Ayuntamiento. Me gustaría ver informes de ese tipo realizados por parte del interventor.
    El interventor es el funcionario de más nivel, el máximo directivo -junto al secretario-, del Ayuntamiento. Esperaría de él informes y recomendaciones de buena calidad no sólo controles de legalidad. Si los hace y los transmite al equipo de gobierno, muy mal nos luce el pelo, aunque puede que la sra. alcaldesa los ignore, o no los necesite porque va de sobrada.
    Yo creo que es esto último.
    Pero confío en que los ciudadanos vamos ya por otro lado y prescindiremos de ella cuando llegue el momento electoral.

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