Una valoración constitucional de la nueva ley electoral de Castilla-La Mancha

Francisco Javier Díaz Revorio. Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha.- El Derecho Constitucional no es el arte de lo óptimo, sino de lo posible. Así que la valoración constitucional de cualquier ley no implica pronunciarse sobre si contiene la mejor solución, sino simplemente considerar si está dentro de lo que la Constitución permite. Dentro de esos márgenes, lo preferible es lo que decide legítimamente el legislador en representación del pueblo.
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Este contexto es a mi juicio referencia imprescindible para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la reforma de la ley electoral de Castilla-La Mancha, que las Cortes regionales aprobarán el día 21 de julio.

Como es sabido, dicha ley adecua la regulación contenida en nuestra legislación a la reciente reforma del Estatuto operada por Ley Orgánica 2/2014, de 21 de mayo, que  se limitó a establecer la circunscripción electoral provincial y a disponer que el número total de diputados iría de 25 a 35. Hace poco escribí sobre la constitucionalidad de esta reforma estatutaria, a la cual le son aplicables –incluso en mayor medida por su mayor grado de apertura- las reflexiones que haré más abajo. Ahora el Estatuto se añade al parámetro constitucional, así que resultaba imprescindible una reforma de la ley que redujera el número de diputados para adaptarlo a la nueva horquilla. La ley que ahora se aprueba procede a dicha adecuación, modificando el art. 16 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, para fijar el número total de diputados en 33, que se distribuirán entre las cinco provincias estableciendo un mínimo de tres por provincia (con lo que ya se reparten 15) y una distribución de los 18 restantes en cada provincia en función de la población, disponiéndose un criterio específico que viene a coincidir con el establecido para el Congreso de los Diputados en el artículo 162 de la LOREG.

revorioLa referencia para la valoración de esta reforma es el artículo 152.1 de la Constitución, aplicable según el TC a todas las Comunidades que tengan Asamblea legislativa, y que dispone como criterios insoslayables la proporcionalidad y la representación de las diversas zonas del territorio.

Ninguno de ellos se puede interpretar de forma absoluta, aunque solo sea porque ambos se limitan de algún modo recíprocamente, si se tiene en cuenta que la existencia de circunscripciones territoriales tiende a limitar la proporcionalidad de los resultados globales. Por lo demás, respetando ambos principios, el legislador puede considerar cualquier otro legítimo y compatible, como podrían ser criterios de austeridad o la conveniencia de adaptar la dimensión y el funcionamiento de la Cámara legislativa autonómica “a la realidad social de Castilla-La Mancha y al ámbito competencial que le es propio”, como indica la Exposición de Motivos de la nueva ley.

Siendo obvio que el mantenimiento de la circunscripción provincial respeta plenamente la idea de representación de las diversas zonas del territorio, el núcleo del problema planteado se centra en la compatibilidad del diseño legal y de sus posibles resultados con el principio de proporcionalidad electoral. Ello conduce a un análisis de la amplia jurisprudencia constitucional existente al respecto, que si bien no puede hacerse exhaustivamente en este espacio, puede resumirse señalando que el TC ha interpretado dicho criterio de forma flexible y laxa, afirmando por ejemplo en la STC 19/2011 (precisamente al pronunciarse sobre una anterior reforma electoral en Castilla-La Mancha) que “«la adecuada representación proporcional sólo podrá serlo imperfectamente en el margen de una discrecionalidad que la haga flexible (STC 4/1981)», siendo «más bien una orientación o criterio tendencial, porque siempre, mediante su puesta en práctica quedará modulada o corregida por múltiples factores del sistema electoral (STC 75/1985)»”. Así que siempre que “el legislador se funde en fines u objetivos legítimos y no cause discriminaciones entre las opciones en presencia” la ley va a ser considerada conforme a la Constitución.

La ley que ahora se aprueba, si bien reduce el número global de diputados, establece un sistema automático y dependiente de la población que exista en cada momento para la fijación de los diputados en cada provincia. Y, lo que es más importante: 1) se basa en una fórmula que entra dentro de los parámetros generales de proporcionalidad (ya que no altera la llamada “regla d´Hondt”); 2) dificulta la posibilidad de que un partido obtenga más escaños con menos votos; 3) si bien puede dificultar el acceso al escaño de fuerzas con un apoyo electoral muy minoritario, lo hará en términos mucho menores que los que ya existen para el acceso al Congreso en las cinco provincias de Castilla-La Mancha sin que se haya planteado su inconstitucional (ya que el número de diputados autonómicos en cada provincia va a ser siempre superior al de los diputados del Congreso); 4) utiliza parámetros objetivos y aplicables por igual a todas las fuerzas, y que no se pueden entender como discriminatorios; y 5) en modo alguno puede pensarse que imposibilita el acceso de terceras o cuartas fuerzas políticas significativas, como demostraría la hipotética traslación de los resultados de las europeas en Castilla-La Mancha a unas elecciones autonómicas basadas en la nueva ley, y que darían entrada a alguna de estas fuerzas.

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede discutir políticamente la ley; se podrían incluso proponer otras fórmulas alternativas conformes a la Constitución y al Estatuto, cuyos resultados fuesen tanto o más proporcionales; pero me parece que no existe fundamento jurídico sólido para justificar la inconstitucionalidad de la ley.

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7 COMENTARIOS

  1. El caso es que la apabullante profusión de sentencias del Tribunal Constitucional santificando la constitucionalidad de las leyes electorales de esta región no invalida mi convicción acerca de su injusticia flagrante. La mía, y la de cualquier persona con un mínimo sentido de la justicia. No caeré en la tentación de criticar al TC. Todos conocemos su procedencia «bipolítica», pero no caeré en la tentación, vive Dios, porque, pese a ese origen , respeto a los jueces un pelín más que a la clase política.

    Lo que ya no entiendo es que la egregia cabeza de un catedrático de la facultad de derecho nos haga una relación abrumadora de legislación y jurisprudencia constituional, sin molestarse en realizar una exégesis mínimamente iusnaturalista y seria del asunto tratado. Perdone mi osadía, pero constituye una burla de dimensiones cósmicas esta perla extraida de su artículo:

    «Siendo obvio que el mantenimiento de la circunscripción provincial respeta plenamente la idea de representación de las diversas zonas del territorio».

    Qué cachondo. Obvio es lo contrario, sr. catedrático. La circunscripción provincial es un tapón que condena a las minorías a la impotencia.

    • Correcto, Carmen, se nos intenta vender la moto de la reforma chapucera de Cospedal al amparo de Constitución y la ley orgánica del régimen electoral general, que bastante embudo por sí misma supone.
      A partir de ahí, que le voy a decir yo a un catedrático si ni siquiera soy licenciado en derecho. Pero de derechos entiendo y comprendo como todo el mundo, y sé que esas leyes se hicieron en un contexto histórico determinado y que se tendrán que cambiar como tantas otras cosas por exigencia de los ciudadanos (con representantes de los partidarios del mantenimiento del status quo actual o con otros).
      En Alemania, por ejemplo, un 5% en la circunscripción federal da derecho a la obtención de representantes en ese porcentaje a nivel estatal. Con el segundo voto (por circunscripción) se obtienen representantes directos. ¿Es igual de democrático? Pues sí, desde el momento que ha sido resultado de un proceso legislativo, pero cualquiera, en el contexto actual, extraría un significado muy distinto. Pero como aquí lo de que opinemos más a menudo y sobre más temas lo tachan de inoperante, pues así nos va, a nosotros y a ellos (sí yo también creo que hay castas políticas, aunque no sólo en PP y PSOE).
      Quizás en unos años, el sr. catedrático hará una valoración tan neutra de una reforma electoral (que subjetivamente considero que se hace para beneficio propio de un político territorial: la sra. Cospedal y su partido) como la expresada, pero su significado interno espero y deseo que tenga que ser radicalmente distinto.

  2. Desde el punto de vista del derecho constitucional el articulista considera que la reforma Cospedal entra dentro de lo permitido por la Constitución (otros constitucionalistas, por cierto, pensaron que en esos límites también tenía cabida el
    Estatuto aprobado por el parlamento de Cataluña).
    Pero bueno, aquí estamos referenciando el asunto únicamente a la cuestión electoral y, por tanto, sería más fácil encontrar una opinión menos controvertida.
    Sin embargo, a mí me interesa más que el aspecto constitucional el político, y en ello disiento con el articulista cuando señala que lo preferible es lo que decide legítimamente el legislador en representación del pueblo.
    Pues mire, no. No me parece legítimo presentarse a una elecciones con un programa como hizo Rajoy, y al día siguiente, una vez obtenida esa representación, hacer lo contrario de lo anunciado.
    Desde la catedra quizá no lo observe el articulista, pero la calle y la gente echa humo del cabreo y la tomadura de pelo que eso ha supuesto.
    Esta reforma electoral (tan constitucional y tan mona ella) de Cospedal es un chanchullo, que tras la idea de abaratar el coste de esa «sagrada» representación, busca dar un pucherazo a costa de las representaciones muy minoritarias, que señala el articulista.

    • Eso de representación muy minoritaria vamos a dejarlo, q te vote un 14 por 100 de los votantes no es suficiente para conseguir un solo diputado con la reforma cospe y se puede decir q con ese porcentaje se trataria de inmensas minoria de votantes q se quedarian sin representación, el profesor este dice lo q le dicta su ideología la imparcialidad brilla por su ausencia.

  3. Siempre se ha dicho que: «QUIEN HIZO LA LEY, HIZO LA TRAMPA» y, así nos va.

    Otra cosa: ¿Veremos los ciudadanos alguna vez una LEY DE INCOMPATIBILIDADES PARA LOS CARGOS POLITICOS? Qué vergüenza y que impotencia sentimos al saber que tenemos políticos «en las alturas» con OCHO Y ONCE CARGAZOS en los que, efectivamente, solo cobran una sola nómina, pero no dicen nada DE LO QUE COBRAN EN DIETAS Y PREBENDAS de las que Hacienda no les retienen nada.

    Cuando cada cargo político se dedique exclusivamente a desempreñar UN SOLO PUESTO, no pagaríamos a tantos y tantos ASESORES y los gastos que ello nos supone.

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