El juzgado declara nula la subasta del Aeropuerto de Ciudad Real

Como si no hubiera existido. El nuevo titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, Carmelo Ordóñez, ha declarado nulo el polémico y rocambolesco proceso de subasta pública del Aeropuerto de Ciudad Real. En un auto de 27 de enero de 2016, el magistrado recuerda que la nulidad se inicia en la providencia de 10 de abril de 2015, que fijaba las condiciones y objeto de la subasta, y afecta a todas las actuaciones procesales posteriores.

Aeropuerto de Ciudad Real. Foto de archivo
Aeropuerto de Ciudad Real. Foto de archivo

El juez resuelve así el incidente de nulidad de actuaciones que inició de oficio mediante providencia de 6 de noviembre de 2015, y retrotrae las actuaciones del procedimiento concursal del Aeropuerto de Ciudad Real al momento anterior a la resolución que fijaba las condiciones de la subasta pública.

Según el magistrado, la declaración de nulidad «no supone dilatación del procedimiento», puesto que ahora insta a la administración concursal a que en el plazo de un día presente escrito con el fin de que se reactive el proceso de venta de la infraestructura aeroportuaria.

En el auto, el magistrado recoge numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, así como normativa, relativa a los procesos de nulidad de actuaciones procesales y los requisitos que deben cumplir para que la nulidad sea acordada, y que en el presente caso viene dada por causar «indefensión» a las partes en el procedimiento.

Son tres las causas que llevan al Magistrado a acordar la nulidad de actuaciones en el proceso de subasta pública del Aeropuerto de Ciudad Real y que, a su juicio, «no pueden ser subsanadas».

La primera es que la modificación del plan de liquidación propuesta por la administración concursal para segregar la unidad productiva unitaria, el Aeropuerto, y abrir el proceso de subasta pública, «se resolvió por parte del juzgado a través de providencia de 10 de abril de 2015, «siendo necesario para introducir cualquier modificación o alteración del plan de liquidación el dictado de un auto que no se produjo, con previo traslado a la empresa concursada y a los acreedores para formular alegaciones». Dicha omisión supone motivo de nulidad.

La segunda motivación es que la división del aeropuerto para su venta en subasta pública, aprobada en la providencia de 10 de abril de 2015, «venía a modificar sustancialmente el plan de liquidación, una modificación que debía contar con las preceptivas autorizaciones administrativas (estatal y regional) y legales (modificación del Plan Director del Aeropuerto -PDA- y del Proyecto de Singular Interés -PSI aprobados en su momento para el desarrollo del proyecto del aeropuerto)». PDA y PSI que establecían, además, a juicio del juez, «que el proyecto del Aeropuerto de Ciudad Real contemplaba una unidad funcional territorial y una estructuración del suelo en una única finca jurídico-civil con prohibición de su división».

«Tanto las preceptivas autorizaciones como las consiguientes modificaciones del PDA y del PSI no se produjeron, lo que supone también motivo de nulidad por vicio del procedimiento no subsanable», subraya el auto.

La tercera causa de nulidad es que el objeto de la subasta pública tras la división del aeropuerto «era nulo e inexistente por indeterminación e inconcreción absoluta del mismo».

El magistrado señala en el auto que «la absoluta indeterminación del objeto que se sacaba a subasta venía dada por las descripciones que se hacían sobre el mismo y que se reflejaban en la providencia de 10 de abril de 2015». «Indeterminación sobre terrenos, fincas, parcelas, inmuebles y bienes muebles», prosigue, «que haría imposible el dictado de una resolución adjudicando el pretendido objeto, e incluso la inscripción registral posterior en el registro de la propiedad».

Además de declarar la nulidad de la providencia de fecha 10 de abril de 2015 y posteriores actuaciones procesales, retrotrayendo el procedimiento al momento anterior al dictado de dicha resolución, el magistrado da respuesta en el Auto a lo solicitado en su día por la administración concursal respecto a la división de la unidad productiva unitaria del Aeropuerto de Ciudad Real para su venta a través de subasta pública, solicitud que se rechaza.

El juez insta además a la Administración Concursal para que, en el plazo de un día, presente escrito o bien interesando lo que convenga en cuanto a la venta de la unidad completa del aeropuerto o bien que solicite la reapertura del sistema de compra directa, esto último a la vista de que se han presentado ante el juzgado varias ofertas de compra.

Al retrotraerse las actuaciones procesales se aparta del procedimiento concursal a todas las personas físicas y jurídicas que participaron en el proceso de subasta y posterior mejora de pujas. Así, quedan como partes legítimas la empresa concursada, los acreedores, el Ministerio Fiscal y la Administración Concursal.

Contra el Auto no cabe recurso ordinario alguno, todo ello con independencia de que la parte que considere lesionado su derecho pueda interponer recurso de queja ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

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5 COMENTARIOS

  1. Con un par de … el juez Carmelo Ordoñez.

    Tener un aeropuerto en ruina por 10.000 € y sin deudas, menudo chollo, con lo que los castellano manchegos nos hemos gastado en él vía subvenciones, avales y lo que quisieron.

    ¿Se sabe la cifra exacta de dinero público que le llegó?.

    Deberían cambiarle el nombre y ponerle EL CHOLLO, la diferencia entre lo que realmente costó y lo que se llegará a vender, será muy grande.

  2. En realidad lo han anulado porque lo regalan con la Vanity Fair este mes, lo acaba de decir Josemi Rodríguez-Sieiro en La COPE.

  3. Que un mismo hecho o circunstancia sea interpretado distinto dependiendo del juez define a la Justicia en España.

    Mucho hablaban los empresarios de la necesidad de la reforma laboral para el remonte de la economía. Nada hablaban de la importancia de una reforma de la Justicia, de la existencia de una seguridad jurídica, mucho más importante para que la inversión y la consecuente prosperidad acaezca. Tampoco solicitaban una reforma empresarial, tan urgente como la laboral. Los empresarios en España son liberales hasta que tienen que competir, entonces, acuden al político más próximo, no importa el color, en busca de auxilio. Los hijos bastardos de estas infidelidades al libre mercado son aeropuertos que luego debemos de mantener los inocentes pagaimpuestos.

    No le arriendo la ganancia al nuevo juez. En España, los buenos siempre pierden.

Responder a Grupo Orden 12 y Richard Taffin de Givenchi son las dos empresas que optan a la compra del aeropuerto de Ciudad Real - MiCiudadReal.es Cancelar comentario

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