Ciudad Real: La subrogación de los trabajadores tras las remunicipalaciones está en el aire y habrá que «atenerse a la ley»

Eusebio Gª del Castillo Jerez.-  El concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Ciudad Real ha asegurado que, una vez que se remunicipalicen los servicios públicos privatizados, el equipo de gobierno pretende mantener el mismo número de puestos de trabajo que los generados por las empresas concesionarias. Respecto a la subrogación de los contratos de los trabajadores que actualmente desarrollan dichos servicios, Nicolás Clavero, ha señalado que habrá que «atenerse a la ley».jardineros-concentracion-01

El portavoz del equipo de gobierno ha manifestado que la intención política del equipo de gobierno es que no se pierda ningún puesto de trabajo. Económicamente, ha recalcado, al Ayuntamiento «le interesa» que estos servicios se presten desde el ámbito público, bien a través del propio consistorio o bien mediante la EMUSVI, alegando para ello el ahorro de un millón de euros, que arrojan los estudios solicitados hasta la fecha. No obstante, ha matizado que uno de los informes recabados, en concreto del Servicio  de Personal, hace referencia a que sería más dificultosa la subrogación de los trabajadores en el caso en que el servicio se prestara directamente por parte del Ayuntamiento en lugar de por la EMUSVI.

En cada caso, advertía, tanto el Consistorio como la sociedad mercantil pública deberán solicitar los pertinentes informes jurídicos acerca de la posibilidad de subrogar a los actuales trabajadores de las empresas concesionarias. Al respecto, Clavero ha indicado que es necesario «hacer un estudio más a fondo y ver sentencias antes de tomar la decisión que corresponda».

Pese a la ambigüedad que se desprende de las declaraciones del concejal de Economía y Hacienda, cabe recordar que, tanto la alcaldesa de Ciudad Real, Pilar Zamora, como el presidente de la EMUSVI, Jorge Fernández, se han manifestado, en repetidas ocasiones, a favor de la subrogación de los contratos de los trabajadores «siempre que no existe una traba legal».

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27 COMENTARIOS

  1. Osea, que habla de un Pleno para el 17 de mayo y aún no sabe cual es la decision con respecto a los trabajadores y aún no tiene un informe jurídico que le informe. Huele a engaño a la legua.

  2. En todo caso está garantizando que o bien la Emusvi o el propio Ayuntamiento se hará cargo.
    Por cierto de ninguna de las maneras, personalmente me convencería que se convirtieran en empleados públicos sin haber pasado ninguna oposición.
    Admito la subrogación de empresas porque considero que ningún trabajador /a tiene que pagar los cambios de empresa, pero de ahí a hacerlos empleados públicos locos va un salto que entiendo que no se puede dar, la opción de la Emusvi es la lógica.

    • El empleo debiera ser un derecho fundamental (en la práctica, no sólo en la ley), y no se debe iniciar una remunicipalización echando a gente de sus puestos de trabajo. Todxs tenemos derecho,sí, pero precisamente por eso. Lo que hay que hacer es acabar con los procesos competitivos excluyentes y crear puestos de trabajo; literalmente: crear, no sustituir unas personas por otras, y allí donde no llega el mercado, proporcionar un empleo estable y digno a quien lo solicite. Otra cosa sería realizar pruebas para ver donde se ubica mejor cada unx, sobre todo en los puestos que requieren mayor cualificación, pero ello no cambia lo fundamental: el derecho al trabajo. Lo que pasa es que todo eso no está en la mano de los ayuntamientos por si sólos; si hubiera voluntad política y presión ciudadana, sería una acción coordinada de todas las administraciones del Estado.

    • Es que no pueden. La Ley 6/1997, articulo 55, que tambien se aplica en el ambito local, exige concocatoria publica del personal laboral.

      Si no, se conculca el acceso a la funcion publica (incluye a funcionarios y laborales) en condiciones de igualdad.

      Y esto…PARA QUE NO ENTREN AMIGOS O PARA EVITAR CLIENTELISMOS.

      Ya sabemos que para que se cumplan las leyes en España hacen falta jueces imparciales pero tambien medios de comunicacion que aireen intenciones ilicitas.

  3. Desde un punto de vista jurídico, creo que lo más factible es el paso de los trabajadores de las diferentes contratas adjudicatarias de servicios como empleados del Ayuntamiento a través de su contratación por una entidad mercantil pública.
    El problema aquí es cómo contratar en una empresa pública a personal sin seguir el principio de igualdad, mérito y capacidad mediante convocatoria pública que impone la legislación para el personal que no es directivo.
    Este “escollo” se resuelve con la figura del “trabajador indefinido no fijo”, que la jurisprudencia creó para aquellos casos de trabajadores que acceden a través de otros mecanismos.
    La normativa de la Unión Europea establece que, en los supuestos en que una Administración recupere un servicio externalizado, “los traspasos (de trabajadores) deben respetar las condiciones que tuviera el puesto original”.
    Además, en varias Sentencias, el Tribunal Supremo ha entendido que se aplica “el proceso de sucesión de empresas” para la recuperación de la gestión pública de un servicio o actividad externalizado.
    Esta hipótesis no es sólo teórica, sino que ya ha sido practicada por Ayuntamientos como el de Leganés.
    Por otro lado, la gestión directa a través del Ayuntamiento es la opción más difícil.
    Lo importante es la defensa del empleo siempre dentro de los marcos legales y es necesario dejar muy claro que el hecho de ser subrogados no implica que estos trabajadores pasen a ser “funcionarios de carrera” o “personal fijo” sino que continuarían con el contrato que vienen prestando.

    • Y dale con repetir las mismas falsedades. Que no macho, que si pasan a la emusvi, no van a ser en ningun caso trabajadores del ayuntamiento, van a ser trabajadores de la emusvi. Que el servicio no lo asume el ayuntamiento, lo asume la emusvi. Que la emusvi es propiedad del ayuntamiento, pero son dos entidadades jurídicas independientes.

      • No trato de confundir a nadie. Ya sé que las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles de propiedad íntegra municipal se rigen por el Derecho Privado.
        Como ya indicaba en mi anterior comentario: «el hecho de ser subrogados no implica que estos trabajadores pasen a ser “funcionarios de carrera” o “personal fijo” sino que continuarían con el contrato que vienen prestando».

  4. Tan mayor nicolas, tu que te crees el alcalde!!!! y has tenido que salir a el mandato de el alcalde D.Jorge Fernandez, que es el que manda en ese ayuntamiento. Quien te ha visto y quien te ve!!!!

  5. Si los trabajadores denunciasen al ayuntamiento por su mala gestión en el tema de remunicipalizar, por convenio laboral y por el estatuto de los trabajadores deben de ser subrrogados.SI no irian a juicio y los meses que estuviesen sin trabajar se les tendrian que pagar mas la incorporación de ellos, mi conclusión es que se an metido en un callejón sin salida……

    • No se porque los trabajadores de una empresa externa al Ayuntamiento tienen que denunciarle.

      Esto es muy fácil, hay una empresa con X trabajadores que tiene un cliente (Ayuntamiento), dicho cliente decide dejar de ser cliente de la empresa en cuestión. La empresa tiene que ver lo que hace con los trabajadores que tiene.

      Lo que tienen que hacer es denunciar a la empresa que los quiere echar y a la que pertenecen; y no al excliente de dicha empresa.

      • Pues por que el convenio colectivo, que no es una Ley del sector de jardinería dice que si una empresa pasa a prestar el servicio que prestaba otra empresa, la primera debe quedarse «subrogar» a los trabajadores de la segunda. Y la emusvi es una empresa que va a asumir el servicio de otra empresa. Se llama respetar la normativa laboral.

      • Así es. Puro sentido común.

        Para entrar a formar parte de la Administración se exigen mérito y capacidad. Los trabajadores de esta empresa no pueden invocar un derecho que constitucionalmente no tienen si no acceden mediante examen, concurso o cualquier medio de acceso que garantice el acceso en condiciones de igualdad con el resto de los trabajadores.

        Es el acceso en condiciones de igualdad el valor constitucional a proteger.

        Obviamente la voluntad política no puede conculcarlo. Los clientelismos los pagan muy caro los contribuyentes.

        Sepamos lo que pagamos a las Haciendas Locales. Ahora tocan la tasa de basuras, el impuesto de circulación, y el IRPF (cuya recaudación parcialmente también se cede a los ayuntamientos).

        Por respeto a los contribuyentes y al resto de los trabajadores, si se necesita plantilla porque se remunicipializa el servicio de limpieza, respétese la ley y los criterios de buena administración.

        Por otra parte, no entiendo la remunicipialización del servicio de limpieza. Puede privatizarse su gestión. Pero con precios realistas de concesión (la ley fija el más bajo de los ofertados), porque los abusos a estos trabajadores son constantes y dan vergüenza.

        LO QUE NO COMPRENDO, es que la GESTION TRIBUTARIA (servicio esencial que implica el respeto a los procedimientos tributarios de manera exhaustiva) sea cedida a una empresa.

        Hay razones jurídicas de peso para que este servicio NO PUEDA CEDERSE, y hay experiencia. He ganado varios recursos al Ayuntamiento, la falta de profesionalidad y la agresividad (pedir impuestos prescritos y exentos (IAE)) me han convencido de lo nefasto que es la privatización de este servicio.

        PERO COMO EN MUCHAS OTRAS COSAS, ESTE TEMA APENAS SE MENCIONA.

        • Para nada, te equivocas de cabo a rabo. Trabajar para la emusvi no es entrar a trabajar para la Administración. Trabajar para la emusvi es trabajar para una empresa, cuyo propietario es el ayuntamiento, pero trabajarán para una empresa. Los trabajadores de las empresas cuyo servicio lo asuma la emusvi, tienen todo el derecho que les da su convenio colectivo, para reclamar que se les subrogue. En el caso que eso lo contemple su convenio, que no son todos los casos.

        • Ya, pero EMUSVI es Sector Público, y el régimen de contrataciones es de Derecho Público, por lo que el acceso a un puesto de trabajo por muy empresa que sea, debe respetar ÉSTO:

          LEY 6/1997.

          Artículo 55. Personal al servicio de las entidades públicas empresariales

          2. La selección del personal laboral de estas entidades se realizará conforme a las siguientes reglas:

          a) El personal directivo, que se determinará en los estatutos de la entidad, será nombrado con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 10 del artículo 6 de esta Ley, atendiendo a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

          b) El resto del personal será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

          ASI QUE EL TEMA NO ES NADA SENCILLO.

          UNA COSA ES QUERER Y OTRA PODER, realmente.

          ASI QUE SANTI, el que te equivocas eres tú. Siento decirlo.

        • Pues te sigues equivocando. Esa ley solo afecta a la Administración general del ESTADO, cuyas empresas públicas si son Administración. No ocurre así para las municipales o autonómicas.

        • Si te miras la Ley de contratos del sector público, de todo, no sólo el Estatal, ahora mismo no me se el número, ahí te dice que es y que no es Administración, y te dice que las empresas públicas empresariales, tipo Emusvi, NO son Administración.

        • Es más, por lo que veo, las entidades publicas empresariales del Estado, tampoco son Administración como tales, según la Ley de contratos. Aunque formen parte de su estructura.

          Art. 3.2.e del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

          «NO tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales».

          Quien trabaje en la Emusvi, NO va a ser un trabajador de la Administración Pública, y dado tampoco es una empresa publica estatal, tampoco le afecta la ley de 1997.

        • Santi, HABLAMOS DEL REGIMEN DE PERSONAL DE LAS EMPRESAS PUBLICAS, NO DE SU REGIMEN DE CONTRATACION.

          Artículo 85 bis. De LA LEY DE BASES DE REGIMEN LOCAL

          1. La gestión directa de los servicios de la competencia local mediante las formas de organismos autónomos locales y de entidades públicas empresariales locales se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 45 a 52 y 53 a 60 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (RCL 1997, 879) , de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto les resultase de aplicación, con las siguientes especialidades:

          a) Su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la entidad local, quien aprobará sus estatutos. Deberán quedar adscritas a una Concejalía, Área u órgano equivalente de la entidad local, si bien, en el caso de las entidades públicas empresariales, también podrán estarlo a un organismo autónomo local. Excepcionalmente, podrán existir entidades públicas empresariales cuyos estatutos les asignen la función de dirigir o coordinar a otros entes de la misma o distinta naturaleza.

          b) El titular del máximo órgano de dirección de los mismos deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. En los municipios señalados en el título X, tendrá la consideración de órgano directivo.

          c) En los organismos autónomos locales deberá existir un consejo rector, cuya composición se determinará en sus estatutos.

          d) En las entidades públicas empresariales locales deberá existir un consejo de administración, cuya composición se determinará en sus Estatutos. El secretario del Consejo de Administración, que debe ser un funcionario público al que se exija para su ingreso titulación superior, ejercerá las funciones de fe pública y asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados de estas entidades.

          e) La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda.

          f) Estarán sometidos a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por las correspondientes concejalías, áreas u órganos equivalentes de la entidad local.

          g) Su inventario de bienes y derechos se remitirá anualmente a la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local.

          h) Será necesaria la autorización de la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que se encuentren adscritos, para celebrar contratos de cuantía superior a las cantidades previamente fijadas por aquélla.

          i) Estarán sometidos a un control de eficacia por la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que estén adscritos.

          j) Cualquier otra referencia a órganos estatales efectuada en la Ley 6/1997, de 14 de abril, y demás normativa estatal aplicable, se entenderá realizada a los órganos competentes de la entidad local.

          Las referencias efectuadas en el presente artículo a la Junta de Gobierno, se entenderán efectuadas al Pleno en los municipios en que no exista aquélla.

          2. Los estatutos de los organismos autónomos locales y de las entidades públicas empresariales locales comprenderán los siguientes extremos:

          a) La determinación de los máximos órganos de dirección del organismo, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma de designación, con respeto en todo caso a lo dispuesto en el apartado anterior, con indicación de aquellos actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.

          b) Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas generales que éste puede ejercitar.

          c) En el caso de las entidades públicas empresariales, los estatutos también determinarán los órganos a los que se confiera el ejercicio de las potestades administrativas.

          d) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que hayan de financiar el organismo.

          e) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.

          f) El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia, que serán, en todo caso, conformes con la legislación sobre las Haciendas Locales y con lo dispuesto en el capítulo III del título X de esta Ley.

          3. Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público correspondiente.

        • Por lo que el régimen de acceso es el de la Ley 6/1997 que determina que

          b) El resto del personal será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.ina el acceso.

          No hay excepciones en este sentido en la Ley de Bases.

          Y POR OTRA PARTE ES LÓGICO PORQUE LA CONSTITUCION exige que el acceso a funciones y cargos públicos (art. 23) se haga como mínimo en condiciones de IGUALDAD.

          LO QUE YO HARÍA?????

          CARGARME EL EMUSVI Y LA MADRE QUE PARIO A TODOS LOS CHIRINGUITOS QUE SOLO SIRVEN PARA METER AMIGOS.

        • La ley de 1997 se utilizará «cuando sea de aplicación». Pero en el caso de personal, patrimonio y contratación tenemos el punto: 2.Los estatutos de los organismos autónomos locales y de las entidades públicas empresariales locales comprenderán los siguientes extremos: e) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.

          Son los estatutos los que digan lo que se hace sobre estos aspectos y como se hace. PERO en normativa laboral, un convenio colectivo está por delante de lo que digan los estatutos, así que habrá que regirse por el convenio colectivo, que en los jardineros dice que si hay sucesión de empresas, hay subrogacion.

          Pero vamos, no soy un legalista, que se lo estudien los políticos que para eso están. El problema es creo que prometieron cosas sin haber estudiado antes cómo o si las podían hacer, y de ahí esos líos. Yo también quitaba la emusvi, pero es la única forma que tienen de asumir esos servicios, y si lo hacen así, no pueden cumplir con eso otro que dijeron de sacar nuevas plazas. Se han buscado el lío ellos solos.

  6. IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD esta es la cuestion, que estamos muchos en el paro y nos merecemos una oportunidad. Los de las empresas a subrogar ya la tuvieron y ahora con esta formula la vuelven a tener. Espero que el Ayuntamiento no caiga en el error y tenga en cuenta que el «problema» no es suyo sino de las empresas que tienen esas concesiones.

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