El TSJCM condena a Vestas a pagar unos 1.500 euros a 420 trabajadores por la errónea retribución del trabajo a turnos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por Vestas Blades Spain SLU contra la sentencia del juzgado de lo Social de Ciudad Real que en 2015 estimó la demanda presentada por el comité de empresa de la factoría de la empresa en Daimiel contra el sistema que aplicó Vestas en Daimiel durante varios meses de 2013 y 2014 para retribuir el trabajo a turnos.
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Según informa el sindiscato CCOO, la Sala de lo Social del TSJCM ratifica ahora aquella sentencia, que reconoció el derecho de los trabajadores a percibir durante esos meses el salario mínimo garantizado previsto en el convenio general de Industrias Químicas (CCGIQ) para el trabajo a turnos en proceso continuo.

La decisión del TSJ-CLM afecta a los aproximadamente 420 trabajadores de Vestas-Daimiel que en aquel periodo tenían jornada a turnos. La cuantía media de salario que podría recibir cada uno de ellos una vez sea firme la sentencia del TJCM (la empresa aun puede recurrir en Casación ante el Tribunal Supremo) rondará los 1.500 euros, según los cálculos de CCOO, cuya asesoría jurídica ha llevado el proceso judicial.

En aquel periodo, tras finalizar el ERE y el ERTE llevados a cabo en la empresa, Vestas modificó el calendario laboral, cambiando el régimen de cuatro turnos rotatorios durante 24 horas al día y todos los días del año salvo los periodos de vacaciones; por tres turnos de 24 horas al día durante 10 días a los que seguían cuatro días de libranza, durante los que la empresa permanecía sin realizar proceso productivo alguno.

Según CCOO, durante el periodo en que cambió la organización del trabajo, «la empresa decidió unilateralmente modificar la retribución de la turnicidad, y en vez de aplicar lo previsto por el CCGIQ para los turnos en proceso continuo pasó a abonar los salarios propios del proceso no continuo».

La sentencia del TSJ-CLM admite que el artículo 44 del CCGIQ “no contribuye a la claridad del concepto” de turnicidad, pero subraya que “tanto si la empresa tiene proceso continuo y va cambiando el turno de los trabajadores como si no lo tiene pero opta por la organización del trabajo a turnos, resulta patente que los trabajadores desarrollan en todo caso un trabajo a turnos en el sentido técnico de la palabra”; y recalca que es no es “el ciclo de actividad de la empresa, sino la turnicidad”, la que “incide de manera directa en la penosidad del trabajo”.

“Una cosa es el proceso de trabajo que la empresa estime oportuno implantar; y otra muy distinta el tiempo de trabajo y la jornada resultante para los trabajadores”, concluyen los magistrados de la sección 2ª de la Sala de lo Social del TSJCM, que en consecuencia desestiman el recurso de Vestas.

La multinacional danesa Vestas, dedicada a la fabricación, de aerogeneradores eólicos, inauguró en octubre de 2008 su planta de Daimiel, donde mantiene una plantilla que ronda los quinientos trabajadores directos, más otros 300 de ETT.

 

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