Hacienda suspende las liquidaciones de la plusvalía cuando no exista incremento del valor

Eusebio Gª del Castillo Jerez.La Junta de Gobierno Local ha aprobado, a propuesta de la Concejalía de Hacienda, la suspensión de la práctica de las liquidaciones del impuesto de plusvalías cuando el contribuyente manifieste la inexistencia de incremento de valor, a la espera, ha matizado la portavoz municipal, Sara Martínez, de que el legislador regule determinados supuestos.sara martinez 2

Una medida adoptada por el equipo de Gobierno, pese a haberse opuesto semanas atrás a una propuesta en esa línea presentada por Ciudadanos, atendiendo a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 con respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), en la que se declararon “inconstitucionales y nulos” los artículos 107.1, 107.2 y 110.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, “en la medida en que se sometiera a la tributación situaciones de inexistencia de incremento del valor”.

Por otro lado, la Junta de Gobierno ha aprobado la factura por los servicios prestados por la mercantil Aquona de enero a marzo de 2017 asciende a 699.040,02 euros.

Además, ha dado luz verde a la compra de una máquina picadora de restos de poda para el Servicio de Medio Ambiente a la empresa Cabello Maquinarias y Equipos SL, por importe de 19.950 euros, más IVA.

Por último, se han aprobado 3 expedientes por infracciones a la Ordenanza de Limpieza, 3 a la de Tenencia de Animales, 2 por Venta Ambulante, 4 por Ruidos, 1 por Terrazas y 2 por Espectáculos Públicos.

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9 COMENTARIOS

  1. Qué buena iniciativa. Suspender las liquidaciones a la espera de si el legislativo «ese poder del que usted me habla» se digna a poner en marcha solución.
    Sé de gente que se va a sentir aliviada al saber que no tienen que pagar ahora y esperar a que salga una ley que recoja lo que ya dice una sentencia.

    Muy bien.

        • Pero es que para la Administración, el terreno urbano nunca sufría minusvalías, y eso lo ha corregido la sentencia del Tribunal Constitucional, que ha adecuado la valoración administrativa a la real o al menos la declarada que podría demostrar esa minusvalía.

          El impuesto se llama del incremento de valor de los terrenos urbanos.

        • Si se demuestra que no ha ha habido incremento de valor, el impuesto es inconstitucional porque no puede gravar una capacidad económica que no se incrementa en una minusvalía. Gravar un aumento de capacidad económica inexistente es inconstitucional y por ende el impuesto no puede exigirse.

        • Esa es su definición legal y yo siempre lo conocí así, y llevo quince años estudiando impuestos.

  2. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como ‘plusvalía municipal’ es injusto porque ya viene gravado por otro tipo de impuestos, tanto a nivel estatal como autonómico…

    • Como el IBI. Que no se corresponde ni con los valores reales, ni con los servicios del barrio. Eso de que atiende exclusivamente al valor del objeto no es cierto.

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