Puertollano: La Justicia rechaza la reclamación de cantidad solicitada al Ayuntamiento por los dueños del edificio anejo al Hotel Santa Eulalia

Santos G. Monroy.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por los propietarios y herederos del inmueble situado en las esquinas de las calles San Gregorio y Numancia, junto al Hotel Santa Eulalia de Puertollano, contra la sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ciudad Real que desestimaba una reclamación de cantidad por valor de 256.851 euros al Ayuntamiento de Puertollano. Los apelantes consideraban que su propiedad, la parcela del edificio anejo al hotel, dejaría de ser solar edificable tras la licencia de obras concedida el 4 de mayo de 2011 a José Luis García Gallego SL, constructora del establecimiento hotelero.
solarhotelpuerto
La representación de los propietarios y herederos del inmueble vecino al hotel alegaba que el Ayuntamiento se condujo «ilegalmente irrogando un claro perjuicio antijurídico a la propiedad», porque previamente a otorgar la licencia de obras del hotel «debiera haber instado a ese promotor a intentar hacer posible la reparcelación con el solar vecino, toda vez que es perfectamente conocido que estos terrenos no cumplen con las condiciones dimensionales fijadas para los solares edificables».

No obstante, entre otras consideraciones, los magistrados señalan en su sentencia de 18 de septiembre de 2017, consultada por miciudadreal.es, que no procede la reclamación de responsabilidad del Consistorio (no resuelta expresamente en su momento al guardar silencio administrativo) por cuanto «no consta» que por la licencia se les haya privado a los propietarios de edificabilidad alguna y que tampoco haya quedado total o parcialmente fuera de ordenación.

En este sentido los magistrados indican que, con la normativa urbanística vigente, dicho solar es susceptible de ser edificado, según se desprende de los informes técnicos emitidos al efecto, al resultar imposible la reparcelación, por lo que podrá ser dispensado de las dimensiones mínimas impuestas por la ley.

Además, según la Sala, la parte apelante «desliza ciertas consideraciones críticas sobre la modificación puntual de las normas urbanísticas, sin que conste que las recurriera directamente a su tiempo, y tampoco impugna indirectamente la disposición administrativa, que es un instrumento de planeamiento general, incluidas sus normas urbanísticas». Recuerda asimismo que tampoco fue objeto de recurso la licencia urbanística otorgada. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

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2 COMENTARIOS

  1. Pues da la sensación que a la hora de construir el hotel, los herederos se debieron de descolgar con un precio del solar como si estuviese en el Barrio de Salamanca y ahora su valor en el mercado es cero coma cero euros, encima llegará el día que les toque tirar de bolsillo para subsanar los problemas estructurales del edificio.

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