Demagogia y populismo punitivo: las dos cosas

Jesús García de las Bayonas Delgado.- [En respuesta a José Alberto Martín-Toledano Suarez. Diputado del Grupo Popular en el Congreso y Portavoz de Interior]. Escribe Martín-Toledano que la sociedad se encontraría indignada y, a la vez, sorprendida con la tramitación parlamentaria de la derogación de la prisión permanente revisable instaurada desde el pasado año 2015, a la que se ha sumado Ciudadanos calificándola de “demagogia punitiva”.
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Pero la realidad parece indicar que el Partido Popular está intentando justificar a golpe de titular su particular política criminal-penal; dentro de un contexto, como el nuestro, en que esta política penal es de por sí a todas luces desproporcionada y alejada de los estándares centro-europeos en materia de Derechos Humanos.

La mayoría de las penas privativas de libertad en nuestro país tienen o cuentan con duración determinada y, aunque en su cumplimiento es posible el cambio de grado penitenciario, la mayoría de presos cumple la práctica totalidad de la condena en régimen cerrado (segundo grado) sin acceder, así, a la semi-libertad (tercer grado)ni la libertad condicional. La prisión permanente revisable es la única pena de prisión de nuestro ordenamiento jurídico que tiene una duraciónde carácter indeterminado; siendo posible, por ello y en la práctica, que la persona condenada pueda permanecer en prisión el resto de su vida si el Tribunal sentenciador no levanta dicha medida de prisión si no considera adecuada la evolución del reo en prisión.

Pero la realidad es que la prisión en nuestro país está lejos de suponer unas condiciones ideales en las que las personas puedan re-educarse y reinsertarse en la sociedad una vez hayan cumplido con las penas y responsabilidades a los que los Tribunales los hayan sentenciado, si los han considerado culpables. Más allá de las negativas condiciones reinantes en prisión, la clasificación grados penitenciarios es muy rígida en términos generales y regímenes como el primer grado (en el que se clasifican a los condenados por delitos más graves) son de una gran dureza, incluido también el segundo grado cuando se deniegan los permisos penitenciarios de salida. Hay personas clasificadas en primer grado que, debido al extremo grado de aislamiento (20 horas diarias dentro de sus celdas individuales, 24 horas al días, 365 días al año,…), han llegado incluso a mantener conversaciones con el W.C de su celda.

Aparte está la especial dureza de nuestro sistema penal en lo que se refiere a la duración de las penas de prisión; la cual viene desde bastante antes de la reforma del 2015. Dicha especial dureza corre un grave riesgo de producir en las personas privadas de libertad daños irreparables a causa del largo confinamiento en prisión. Se trata de unos daños psicológicos y neurológicos en su mayoría, a los que habría que sumar los que se tuvieran con anterioridad a la comisión del delito y a su ingreso en prisión. Porque hay que reconocer que, por lo general, las personas que se encuentran en prisión son personas a las que el sufrimiento, las experiencias traumáticas y el dolor que han experimentado en su vida (desde el acoso a la violencia, hasta el alcoholismo y las demás droga-adicciones) han sido claros condicionantes a la hora de haber delinquido.

Pero la realidad y la verdad no es que el Partido Popular defienda un rigor jurídico en su política criminal de carácter firme e inalienable y defensor por encima de cualquier otra cuestión de la vida y los bienes jurídicos asociados a ella sin distinciones, no. La reforma de 2015 operada por el Partido Popular en el Código Penal, por ejemplo, aunque sancionaba con la prisión permanente revisable los crímenes considerados de especial y mayor gravedad, venía a sancionar únicamente con la pena de multa a los homicidios producidos por imprudencia menos grave, y en contra de lo establecido con anterioridad por nuestro Derecho Penal. Este era el caso de los accidentes de tráfico que se producían por exceso de velocidad, por saltarse un semáforo o una señal de STOP, pisar línea continua, ir hablando por el móvil sin manos libres, etc. Dicha defensa sin ambages queda, como poco, sometida a condiciones.

Ahora bien, no es ni mucho menos un secreto que en el eje centro-derecha se ha abierto una clara batalla por la hegemonía, desencadenada y desatada fundamentalmente a raíz de las elecciones catalanas en Cataluña del 21-D y la victoria en votos de Ciudadanos, unida a la bajada en votos del Partido Popular. Es en este escenario en el que hay que enmarcar un nuevo ejercicio de demagogia y populismo punitivo a golpe de titular, de tantos como ha habido en nuestra historia desde la reforma del Código Penal del 95 que eliminó las redenciones de pena por trabajo y estudios, dejando una configuración de penas muy largas (aunque se aumentaron aún más hasta los 40 años con la reforma del año 2003) y en las que la progresión en grado penitenciario hacia una libertad futura no es ni mucho menos, como decimos, la regla general; sino más bien la excepcionalidad penitenciaria.

Pero el eterno problema de la política Penal es siempre que, aunque haya o existan penas de dureza excesiva o cruel contempladas en el ordenamiento jurídico (por ejemplo, la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional o incluso la pena de muerte), no es nunca algo que implique de suyo una reducción de la tasa de delitos, y especialmente de homicidios ni asesinatos. El mejor ejemplo se puede encontrar en los EEUU, un país en los que hay una tasa muy alta de muertes violentas por arma de fuego y que, al tiempo, tiene un sistema penal de los de mayor dureza (en algunos Estados de EEUU continúa vigente la pena de muerte). Y donde EEUU se sitúa al mismo tiempo como el país que tiene la mayor tasa o ratio de personas presas por habitante.

La política criminal, en lugar de necesitar penas indeterminadas e inhumanas, necesita, por el contrario, de un buen y eficaz servicio policial y judicial, además de un nivel socio-económico general o universal aceptable y de una cierta normalidad social en la que ni las drogas, el alcoholismo, los malos tratos y la violencia sean o puedan ser el contexto en el que las personas queden o puedan quedar atrapadas sin solución. También se precisa de la conciencia ciudadana y social de que debe de haber tolerancia cero contra tales situaciones, junto a la certeza de que la impunidad sea siempre y en cualquier caso de carácter enteramente improbable.

Resulta claramente indicativo del nivel demagógico alcanzado con respecto a la política criminal, cuando como ahora se pretende hacer ver que la única herramienta posible para luchar contra la criminal y la delincuencia son penas cada vez más duras; al tiempo que se reduce el número de coches patrulla y el número de efectivos policiales a golpe de recorte presupuestario. También cuando nuestros Juzgados se encuentran literalmente atascados y la enorme lentitud procesal es manifiesta en la mayoría de los procedimientos judiciales, al tener una de las tasas de Juez por habitante más bajas de toda Europa.

Pero para ciertos partidos políticos todo parece quedar reducido a sacar a relucir y a ondear la bandera de la prisión permanente revisable mediante criterios de oportunidad política, para así poder decir que son ellos quienes meten a los delincuentes en prisión; para tirar, luego, la llave mediante la que podrían recobrar su libertad. Ninguna pena de prisión por dura que ésta sea podrá devolver la vida a los que ésta les fue vilmente arrebatada, ni reparar un daño tan grave como son todos y cada uno de los delitos que cuentan con un resultado de muerte. Pero, a pesar de todo, las personas culpables de delitos más graves deberían de tener la misma condición de humanidad que sus delitos y crímenes consistieron en negar; y porque ser inhumanos con el que actuó de tal manera no nos conducirá ni a ser más justos, ni más humanos.

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13 COMENTARIOS

  1. Amaya, cuatro años, Candela, nueve años. Su padre, hombre de éxito, propietario de un chalet exquisitamente decorado, socio con su hermana en una inmobiliaria, preparó el desayuno a las niñas. Junto al cacao, añadió a la leche tranquilizantes y relajantes musculares. Cuando los medicamentos hicieron su efecto, llevó a las niñas a sus habitaciones. Puso música y subió el volumen, muy alto. Tomó una sierra radial que compró días antes, y cortó el cuello a la pequeña Amaya mientras su hermana gritaba «Papá, no la mates. Papá, no la mates». A Candela, mayor y de complexión más fuerte, no le hicieron tanto efecto los medicamentos suministrados; opuso resistencia y su padre la ató con cinta americana. Presentaba diez Cortés en el cuello. Las niñas fueron rematadas con un cuchillo de cocina. Los psiquiatras determinaron que David Oubel, asesino y padre de Amaya y Candela, gozaba y goza de una salud mental perfecta. Fue el primer condenado a prisión permanente revisable. Algunos quieren que sea el último.

  2. En este artículo brilla por su ausencia la perspectiva de la víctima y de la sociedad que queda amenazada por criminales que no son reinsertables por reincidentes o por criminalidad innata (graves psicopatías).

    Bueno pues la antijuridicidad es eso mismo, la valoración social de la gravedad de los hechos, su daño, su reparación y el trato posterior al reo así como su capacidad o no de reinserción.

    La Justicia ha de evaluar de forma integral a víctima, reo, y sociedad.

    La capacidad de volver a hacer daño (cuando hablamos de delitos muy graves) es un contenido esencial de la justicia que la sociedad espera que se tome en cuenta a la hora de que el reo salga a la circulación social.

    Porque si la sociedad no está tranquila en ese sentido (que es lo que pasa) se crea una alarma social muy desestabilizadora para las instituciones democráticas.

    Volvemos a la ley de la selva.

  3. Para éstos demagogos lo mejor sería cerrar las cárceles no aplicar ninguna ley acabar con la Policía y vivir todos en comunas haciendo el amor e inflandonos a porros eso si con una buena nómina de papá estado…y si aparece algún garbanzo negro pues más sexo drogas y rock and roll.Lo dicho país de hipócritas cínicos y acomplejados

  4. Es cierto que los delitos graves que afectan a la vida, salud o libertad sexual despiertan emociones de ira y venganza en las víctimas y sus allegados. los medios de comunicación difunden esos sentimientos provocando desconfianza en el funcionamiento de la Justicia. Ya sabemos que el escándalo es siempre interesado.
    Aunque debemos tener en cuenta que las consecuencias del encierro son terribles ya que, a partir de veinte años, el deterioro es irreversible.
    Por otro lado, la aplicación de penas de prisión vitalicia no eliminan el dolor de los que han sido vejados.
    No debemos convertir las cárceles en contenedores de desechos humanos.
    Ya nos enseñaron los pensadores ilustrados que la eficacia de la pena depende de su estricta necesidad, de ahí que deba ser la mínima adecuada a esos fines.
    En realidad se trata de garantizar el respeto a los derechos humanos de los infractores y la protección de los intereses de las víctimas.
    Nuestro país cuenta con la menor tasa de criminalidad violenta entre los países de la Unión Europea y, sin embargo, cuenta con el porcentaje más alto de presos.
    Endurecer las penas no es la solución. Hace falta más atención a las víctimas.
    Insisto en que la pena de ‘prisión permanente revisable’ es absolutamente innecesaria…..

  5. Luego nos sorprendemos de lo que ocurre a diario en nuestra sociedad cada vez con gente más joven delinquiendo tanto buenismo y relativismo está llevando a una pérdida de valores tremenda a los derechos nos apuntamos todos ahora las obligaciones y responsabilidades el esfuerzo y el sacrificio son cosas de otros tienpos.

  6. Irreversible es la muerte de tu hija, de tu hermano. La prisión permanente revisable no elimina el dolor por la pérdida de un ser querido, pero evita que el resto de la sociedad pueda sufrirlo. Se trata de mantener lejos de la sociedad a aquellos que no pueden vivir en sociedad. Y no lo digo yo, lo dicen peritos y especialistas que demuestran científicamente que hay personas incapaces de respetar al prójimo e irrecuperables para la vida en sociedad. Si reconocemos la bondad como un atributo del ser humano, hemos de conceder que la maldad también lo es. Lo contrario es un pensamiento pueril y peligroso, pues hace a las personas irresponsables de sus actos: la culpa de nuestros malos comportamientos siempre es de otros; de la sociedad, del capitalismo, del neoliberalismo o de un trauma infantil. De ahí a la tiranía media un paso.

    Sobre la función de las penas, también habría mucho que decir. Si la función de la pena es la resocialización del reo, podemos afirmar que está función no se cumple. Y ello, en atención a los hechos y a la costumbre de establecer las penas según un criterio temporal y no de recuperación social del individuo. No conozco una pena que consista en la resocialización del reo; a los reos se les condena a diez, quince, veinte años. No seamos hipócritas.

    La eficacia de la pena en criminales irrecuperables para la sociedad consiste lisa y llanamente en aislarlos de la sociedad. Su mayor o menor deterioro tras veinte años de prisión no me preocupa; me preocupa el deterioro que ha provocado de por vida a una mujer violada o al niño abusado.

  7. Esto aplica en la Gürtel, la Púnica, los Eres, las Black, Urdanga y Noós…

    Hablamos de que esto solo aplica a ciudadanos (cuando digo ciudadanos me refiero a violadores, terroristas, homicidas…), pero otros siguen de vacaciones por ahí, ya sea en Roma o en Guadalpin; o yendo a dar «charlas» al Congreso sin pisar la cárcel, o en su casa de los Pirineos, aunque esté embargada…

    A los que queréis la cadena perpétua, ilegal en este país, no llaméis demagogos a quien os dice las cosas claras. La Constitución que aprobaron vuestros prohombres en 1978 ya habla de:

    1. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
    3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

    Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Artículo 1:

    Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.

    Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.

    Y todos sabemos la realidad de la cárcel. O, bueno, no sé si todos habéis pasado alguna vez a ver cómo funcionan realmente, o habéis sufrido la condena de tener que entrar en una de ellas condenados. En mi caso, he tenido que visitar a gente que estaba ahí por haber metido la pata y queda claro que ni de coña hay reeducación o reinserción. Así es que, no pidáis milagros desde la derechona.

    A partir de ahí, podréis hablar. O, mejor aún seguir PP y CDs arrancadoos la piel por estos temas. Así estáis entretenidos mientras que otros hacen política.

  8. Hombre, Hobbes… A ver… Las garantías de los condenados quedan salvaguardadas desde el momento en que su condena es revisable, precisamente para comprobar que las actuaciones hechas para su reinserción han surtido efecto. El problema tuyo es la realidad, Hobbes. Pero eso es un problema particular de cada uno. Y cada uno lo metaboliza como puede. Unos se ponen de parte de los asesinos y violadores, y otros (yo mismo, por ejemplo) del lado de sus víctimas.

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