Legalidad del sistema “foto-rojo” en Ciudad Real

José Luis Morales Calvo.- Numerosas sentencias, la más reciente del Tribunal Supremo, anulan las sanciones impuestas por el sistema “foto-rojo”. Dichas sanciones están consideradas como graves, al saltarse un semáforo en rojo en un paso de peatones, por lo que conllevan el pago de 200 euros y la retirada de 4 puntos.

opinionEstas sentencias se basan en que la mayoría de los dispositivos “foto-rojo” no están sometidos a controles metrológicos, pero en este caso nos vamos a centrar en la “legalidad” de la duración de la fase ámbar, la fase intermedia entre el paso de verde al rojo.

Tomaremos como referencia el semáforo situado en la ronda, frente al colegio Ferroviario, con una duración de fase ámbar de 2 segundos y a continuación se expondrán los motivos que hacen materialmente imposible frenar en ese tiempo:

foto rojo 2PRIMERO

Si atendemos al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su artículo 146 c podemos observar:

“Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes”

La infracción, de acuerdo con el artículo 65.4.k de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, está calificada como grave y conlleva la retirada de 3 puntos.

SEGUNDO

La DGT en su “Curso de Normas y Señales” determina que la distancia frontal de seguridad es el equivalente a 4 segundos en vehículos normales, y de 6 segundos en pesados, muy por encima de los 2 segundos de lo que ocurre en estos semáforos.

TERCERO

Atendemos ahora a la norma de trazado 3.1-IC, de la Instrucción de Carreteras (BOE de 2 de Febrero de 2000) y concretamente al apartado 3.2.1 en la que se define la distancia de parada del siguiente modo:

Se define como distancia de parada (Dp) la distancia total recorrida por un vehículo obligado a detenerse tan rápidamente como le sea posible, medida desde su situación en el momento de aparecer el objeto que motiva la detención. Comprende la distancia recorrida durante los tiempos de percepción, reacción y frenado. Se calculará mediante la expresión:

 distancia-frenado-1

Aplicaremos la velocidad de la ronda, esto es, 50 km/h; un tiempo de reacción y percepción de acuerdo con el apartado de esta instrucción de dos segundos; un coeficiente de rozamiento longitudinal, para una velocidad de 50 km/h, de 0,411 de acuerdo con la tabla 3.1 de esta instrucción; y la inclinación del tramo se considera cero.

Esto nos da una distancia de parada de 51,73 m, de los cuales 27,78 metros corresponden con la distancia recorrida en el tiempo de reacción de 2 segundos y 23,95 metros para la distancia de frenado en condiciones de comodidad y seguridad.

distancia-frenado-2Si un vehículo a 50km/h recorre 13,89 metros cada segundo, todo vehículo que al iniciarse la fase ámbar se encuentre a 27,78 metros de la línea de detención del semáforo, la sobrepasará debido a que en esos dos segundos recorrerá la distancia del tiempo de reacción y comenzará a frenar justo en la línea de detención del semáforo que sobrepasará 23,95 metros de la distancia de frenado, vista en la fórmula anterior.

Puesto que los dos segundos de la fase ámbar se invierten en el tiempo de reacción, obligar a un vehículo a pasar de 50 km/h a 0 km/h en 0 segundos representa un riesgo para la seguridad vial y no puede representar una detención antes del semáforo en condiciones de comodidad y seguridad suficientes.

Además de ser materialmente imposible frenar a tiempo sin ser multado, esto provoca el frenado brusco de vehículos, que puede llevar a la pérdida de su control, por no mencionar el estrésgenerado al conductor cuando se aproxima a un semáforo con este sistema, así como el daño tanto económico, como por la pérdida de los 4 puntos.

Con este artículo se pretende que el ayuntamiento de Ciudad Real, se plantee al menos establecer un cambio en la duración de la fase ámbar, que debería tener una duración, como mínimo de 4 segundos.

El sistema “foto-rojo” puede constituir una mejora en la seguridad vial, pero aplicado de manera correcta y no como un método de fuente de ingresos.

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17 COMENTARIOS

  1. Me parece bien el cambio pero, puestos, están muy bien puestos. Y dos o tres radares fijos en las rondas serían maravillosos.

    Hay mucho garañón suelto al volante.

  2. Totalmente de acuerdo¡¡
    Recientemente se ha creado Doctrina Jurisprudencial en aplicación de las sentencias núm. 4782 de 2015 y núm. 4625 de 2017 del Tribunal Supremo, sección 4, sala de lo contencioso-administrativo, que contundente y reiteradamente anulan y declarar la ilegalidad de dichos sistemas de captación de imágenes y los procedimientos sancionadores, por falta de certificación del control metrológico en dichas instalaciones de “fotorrojo”.
    A partir de estas sentencias la interposición de recursos administrativos e hipotético contencioso administrativo frente a dichas denuncias tendrían éxito con resoluciones favorables y anulación de las sanciones interpuestas por el Ayuntamiento de Ciudad Real (unas 800 hasta el día de la fecha); por lo que se puede deducir, en aras del imperio de la ley y la seguridad jurídica, que no se pueden instalar dichos dispositivos a cualquier precio, para una posible y bien entendida implementación de la seguridad vial.
    jamf0000@gmail.com

  3. Perfectamente explicado. Por mi trabajo conduzco a diario por las rondas de Ciudad Real y ya he tenido que pegar mas de un frenazo en alguno de estos semáforos. Si ese frenazo se produce en circunstancias de suelo mojado no es imposible que se te descontrole el coche. Por lo que tengo entendido, el criterio que se usa en las ciudades alemanas donde también existen cámaras similares es que no salta la foto si el coche no pasa mas de un segundo después de que el semáforo se haya puesto rojo. Parece mucho mas razonable añadir ese tiempo de seguridad que suponer que todos somos pilotos de competición con un tiempo de reacción como el de Fernando Alonso y que además llevamos todos frenos Brembo para poder clavar el coche de inmediato nada mas ver el ambar.
    Un saludo

    • Por eso es necesaria una prudencia extrema en las el rondas, y más donde se han colocado, que son pasos de niños.

      Un segundo más o menos, puede ser una vida más o menos.

      Como dije antes, si hay que ponerle 4 segundos y una certificación metrológica, perfecto. Pero que haya 800 infracciones no se puede achacar solo a la máquina, que esta ciudad es muy pequeña y sabemos cómo conducen algunos energúmenos por las rondas.

      Esta ciudad no es para coches. A excepción de profesionales y servicios públicos, el resto puede ir andando o en bici, que nos estamos matando al respirar tanta mierda.

      Un poquito de examen de conciencia.

      • Pues agraciado él que puede ir a trabajar andando en bici, miles de personas que trabajan fuera de C,Real y necesitan hacer la ronda para llegar a su destino.

  4. En la normativa aplicable vigente no hay ningún tiempo fijado obligatoriamente.
    La DGT recomienda un mínimo de 3 segundos y un máximo de 5 segundos para el intervalo de tiempo entre la fase ámbar y la fase rojo.
    Tal vez se deberían incorporar a los semáforos unos relojes que indiquen cuántos segundos quedan para que llegue la fase rojo.
    El objetivo principal de las Administraciones Públicas a la hora de instalar este tipo de sistemas es el de evitar accidentes y aumentar la seguridad de las vías de circulación, tanto para los conductores, como para los peatones y demás usuarios de las mismas.
    En cualquier caso, lo importante es que, ante un semáforo en ámbar fijo, debemos aminorar la velocidad y detenernos…..

  5. Primero arreglar vías bajar el impuesto de circulación reducir la zona azul q prometieron La ronda limitada a 30 y los condutores más respetuosos especialmente con los peatones pues a 50 x hora unimprevisto no se sulociona Las glorietas se aplica la norma tan sencilla q todo desplazamiento de carril hay q ver q puedes y señalizar y si no se puede rotamos hasta nuestra próxima salida todo esto ocurre en carril interior. Veinte años impartiendo clase prácticas he visto muchos golpes y barbaridades….

  6. Buenas tardes,
    ¿me puede decir alguien si ADEMAS de lo explicado en el articulo,este tipo de radares (fijos) es obligatorio SEÑALIZARLOS debidamente,al igual que se hace con los de carretera..? Ya que no lo estan y creo que,simplemente por esto ,se podrian tambien recurrir.
    Gracias

  7. Sinceramente no sé hasta que punto son legales o no legales estos sistemas, pero lo que sí sé, es que se nota donde están ubicados estos semáforos con fotografía, son los únicos que respetamos, son los únicos a los que nos aproximamos con velocidad moderada, son los únicos donde no aceleramos ante el inminente ámbar, con los únicos que salvarán vidas, dicho esto, bienvenida la ilegalidad si fuera así.
    Salu2

  8. Hola a todos me a llegado una multa del semáforo de la calle calatrava, la quiero recurrir yo nunca me salto ningún semáforo intento no pasar ni en Ámbar, alguna ayuda para explicar cómo recurrir la multa, mi teléfono es 616447452

  9. Si tarda usted dos segundos en reaccionar ante un imprevisto, háganos un favor a todos y deje de conducir, que es un peligro para usted y para el resto de usuarios de la vía pública.

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