Proanimal CLM solicita al Defensor del Pueblo la interposición de un recurso de inconstitucionalidad a la Ley 2/2018 por la que se modifica la Ley de Caza de Castilla-La Mancha

La asociación Proanimal CLM ha registrado ante el Defensor del Pueblo escrito de solicitud de interposición de recurso de inconstitucionalidad a la Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal, publicada en el DOCM el 26 de marzo del presente año.

La operación “Estipendio” destapa la corrupción y las malas prácticas en la caza de Castilla- La ManchaLos artículos de esta Ley que se consideran inconstitucionales son el artículo 33.1, que hace referencia a la constitución del coto de caza; el 17.2, que alude a la edad de los menores para la obtención de la licencia de caza, y los preceptos relacionados con éste.

En relación al precepto de regula la constitución de Coto de Caza, este señala que se puede efectuar a petición de “quienes acrediten fehacientemente el arrendamiento, cesión o cualquier otro negocio jurídico por los que se posean los derechos, sobre, al menos el 60 por 100 de la superficie para la que se solicita el acotado, por un tiempo no inferior al de duración del Plan de Ordenación Cinegética exigido para la declaración”.  Esto permite, señala Proanimal CLM, que puedan incluirse en cotos privados de caza los derechos cinegéticos de hasta el 40 por ciento de terrenos respecto de los que no se posean dichos derechos, es decir, que puedan incluirse en los mismos terrenos de propietarios que no hayan cedido sus parcelas para ese fin. Supone esto, por tanto, «una expropiación de los derechos cinegéticos a los propietarios de las fincas, en favor de quienes pretendan constituir un coto privado de caza». Lo que conlleva «una limitación del derecho de propiedad», consagrado en el art. 33 de la Constitución y regulado en los arts. 348 y siguientes del Código Civil.

En cuanto al artículo 17.2 de la Ley de Caza, este establece que “para obtener por primera vez la licencia de caza de Castilla-La Mancha es necesario tener 14 años cumplidos”, por lo que vulneraría el artículo 96 de la Carta Magna, en relación con el Tratado Internacional de las Naciones Unidas sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y los artículos 15 y 39 de la Constitución Española. La Ley 2/2018 permite que niños, desde los 14 años hasta que adquieran su condición de mayoría de edad, puedan obtener licencia para la actividad de la caza, siendo que «esta actividad supone un riesgo objetivo para la vida e integridad física de estos niños». Pues, en la caza, apunta este colectivo, se portan armas, incluidas las de munición letal y se producen accidentes e incluso muertes de los propios cazadores. La administración tiene la obligación «de velar por el interés superior del menor», así lo dispone el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y de «velar por la salvaguarda de la vida e integridad física de los menores».

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1 COMENTARIO

  1. Con la nueva normativa, se recuperan los cotos sociales, que se habían suprimido incomprensiblemente, para hacer la caza extensible a los cazadores locales y regionales. Una Ley moderna y sostenible de caza.
    Por otro lado, la legislación española establece que ‘los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 14 años y menores de 18 años, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas las armas de fuego de las categorías 3ª. 2 y 3ª. 3’…

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