El juzgado exime al Ayuntamiento de Puertollano de responsabilidad por supuestos daños causados a un vehículo por un bache

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ciudad Real no ha considerado probado que unas deficiencias en el pavimento de la calzada a la altura del número 31 de la calle Pozo de Puertollano fueran las causantes de daños en los neumáticos de un vehículo, según una sentencia publicada en la web municipal.
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La sentencia, de 27 de julio de 2018, desestima así el recurso del demandante contra la desestimación de su reclamación de cantidad por silencio administrativo.

El origen de la demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial es la denuncia de supuestos daños causados a los neumáticos de un vehículo al pasar por el bache el 28 de enero de 2017.

Tras analizar la mecánica y causalidad del siniestro, ponderar las circunstancias, estudiar los criterios de imputación de conductas omisivas y analizar las pruebas, el juzgado concluye que, en este caso, «no se sabe si había o no un elemento punzante que pudiera haber causado el daño que se reclama, como tampoco se puede saber el estado de los neumáticos antes del accidente».

Además, pondera que no se produjeron más accidentes en ese lugar de tránsito público «que es utilizado de manera continua». Todo ello, concluye, «lleva a deducir que alguna circunstancia ajena al propio bache debió de influir en la producción de ese daño».

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3 COMENTARIOS

  1. A mi en un bache se me ha salido el aceite y gastado las pastillas de freno, y ya veremos si no se han estropeado también los discos.

    Alcalda, hazme el cambio de aceite y pastillas, ok??

  2. Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes siempre que se cumplan los requisitos del daño indemnizable, tal y como establece el apartado 2 del artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
    Y es que no todo daño es indemnizable…..

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