Puertollano: El juzgado condena a Fertiberia a dejar sin efecto una decisión «unilateral» sobre el disfrute de vacaciones

El Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real ha condenado a Fertiberia a dejar sin efecto la práctica de denegar el disfrute de 5 días vacaciones a los trabajadores cuando se trate de día anterior a festivos por la noche o vísperas de festivos, tras estimar una demanda presentada por el sindicato CSI-CSIF a la que se adhirió posteriormente CCOO.

La sentencia, de 16 de enero de 2019, es firme y responde a un conflicto iniciado por CSIF, que demandó a Fertiberia, al comité de empresa y a los sindicatos CCOO y UGT, si bien la representación de los trabajadores ha resultado absuelta.

CSIF solicitaba que se dejara sin efecto la práctica adoptada «unilateralmente» por la empleadora de denegar el disfrute de 5 de los 23 días de vacaciones cuando se trate de día anterior a festivos por la noche o vísperas de festivos, argumentando que dicha práctica venía siendo admitida por la empresa, con la única limitación de solicitarlo con un mes de antelación y siempre que no se soliciten en fines de Semana Santa, Navidad, fiestas locales o festivos y con un máximo de dos días.

Según se relata en la sentencia, desde el año 2018 la empresa ha tomado la decisión de denegar los mencionados 5 días de vacaciones cuando se pretendan disfrutar en la noche del día anterior a festivo y en víspera de festivos, justificando su decisión en que esos días de vacaciones se asimilan a los descansos compensatorios, los cuales no permitirían ser disfrutados en festivos ni en vísperas de festivos si no es por alguna causa tipificada en el artículo 23 del convenio.

Ahora, el juez ha dado la razón al demandante, tomando en consideración el testimonio de un testigo relevante, que aseguraba que la práctica se llevaba a cabo con la permisividad de la empresa si había acuerdo con el grupo de apoyo.

El Juzgado concluye así que la empresa no ha argumentado razones para no permitir a partir de 2018 que esos días puedan ser disfrutados en vísperas de festivo ni en el día anterior a festivo en turno de noche, sin que dichas excepciones vengan recogidas en el convenio de aplicación, ni tampoco obedezcan a un pacto entre trabajadores y empresa.

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