Puertollano: Equipo de Gobierno no valorará la sentencia sobre la licencia del crematorio hasta que sea firme

El concejal portavoz del equipo de Gobierno en el Ayuntamiento de Puertollano, Félix Calle, ha rectificado sus primeras declaraciones y ha matizado que no valorará la declaración como «no conforme a derecho» de la licencia del crematorio de Servicios Funerarios de Puertollano hasta que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sea firme.

Así, el equipo de Gobierno ha aclarado que la sentencia sí ha sido recibida esta semana, pero que en tanto no sea firme no podrá valorar las consecuencias de la misma ni adoptar ninguna medida en cuanto al pronunciamiento que contiene.

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha declarado «no conforme a derecho» el acuerdo del Ayuntamiento de Puertollano, de 18 de marzo de 2015, que concedió la autorización de licencia para el inicio de actividad del horno crematorio en las instalaciones del tanatorio Servicios Funerarios de Puertollano, en la carretera de Almodóvar de la ciudad minera.

Así consta en la sentencia de 10 de junio de 2019 que da la razón a la Asociación de Vecinos Fernando el Santo de Ciudad Jardín al desestimar el recurso de apelación de la empresa funeraria contra la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ciudad Real que anulaba la resolución de 24 de junio de 2015 de la Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de Puertollano que desestimó un recurso de reposición interpuesto por la Asociación de Vecinos frente al acuerdo que concedió la autorización.

En la sentencia del TSJCM, y entre otras consideraciones puramente administrativas, se concluye que el Ayuntamiento de Puertollano, que no ha regulado una normativa municipal para este tipo de actividades, debe atenerse a los preceptos del Decreto 72/1999 de Sanidad Mortuoria de Castilla-La Mancha, que señala que el crematorio debe estar o bien dentro del cementerio municipal o bien lo más próximo posible. Ambas sentencias coinciden en que, ante la falta de acreditación de imposibilidad por parte del Ayuntamiento, debe entenderse que no se ha respetado tal previsión.

La sentencia del TSJCM será recurrida por la empresa ante el Tribunal Supremo.

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8 COMENTARIOS

  1. Ya empezamos no teniendo conocimiento de nada, cosa habitual en la anterior legislatura local, pero no se preocupe, ya irán teniendo conocimiento de todo, poco a poco.
    Y eso de que no afecta al ayuntamiento, ya se vera.
    Es la herencia recibida y con lo que tendrán que ir lidiando.

  2. ¿Este señor no es el que llevaba la contabilidad de la empresa municipal del suelo y vivienda?
    ¿Se va a aclarar si habia defictit o superávit?*MODERADO*

  3. Ósea, que un señor que lleva la contabilidad o fiscalizad de muchas empresas, autónomos y particulares, ahora va y además es el concejal de hacienda….
    “ Manda huevos “

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