Una cuestión pendiente: La gestión y planificación hídrica en el Alto Guadiana

Nicasio Peláez.– El ámbito territorial del Alto Guadiana afecta a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo con un total de 18.887,24 Km2 y que afecta a 169 municipios.

Los recursos naturales afectan a un total de 70 cuencas y con una precipitación media de 510 mm lo que supone una aportación de 1224,80 hm3/año al acuífero y donde las aguas subterráneas se corresponden con seis unidades hidrogeológicas (ahora masas de agua) de importancia variable en función de los recursos existentes y la explotación que se hace de los mismos (Sierrra de Altomira, Lillo-Quintanar, ConsuegraVillacañas, Mancha Occidental, Ciudad Real y Campo de Montiel).

En los años sesenta, el primer Plan de Investigación de Aguas Subterráneas aportó datos muy reveladores sobre la disponibilidad de recursos en el acuífero de la Mancha Occidental, el IGME estimaba en 125000 hm3 la reserva de agua, después con la apertura de pozos y sondeos se produjo la ruptura del equilibrio de la cuenca, tal es así que en 1990 el déficit anual llegaba a los 240 hm3 como resultado de la diferencia entre los 340hm3 de entradas de agua y los 580hm3 de salidas de las cuáles para el uso agrícola eran 550 hm3; con el Real Decreto 13/2008 de 11 de enero se aprueba el Plan Especial del Alto Guadiana, se pretendía conseguir el uso sostenible de los acuíferos intentando la no no afección a la economía del territorio y cuyo objetivo inicial era la ordenación del territorio con la recuperación del dominio público hidráulico, la recuperación del patrimonio y el medio natural asociado a la gestión del agua, la reforestación de tierras, la protección de pozos de abastecimiento y con ello lograr el equilibrio entre el desarrollo agrario y socioeconómico de un territorio donde más de dos mil agricultores profesionales viven de las rentas directas de su actividad agraria.

En 1985 se aprueba la Ley de Aguas que incluye las aguas subterráneas dentro de sus competencias que hasta entonces dependían de la administración minera, declarando en 1987 sobreexplotado el Sistema Acuífero 23, en el año 1988 también se declaraba sobreexplotado el Sistema Acuífero 24 del Campo de Montiel, en el año 1993 la Confederación Hidrográfica del Guadiana elabora la Directriz Básica, había que empezar a revertir la situación crítica de los acuíferos de la Mancha Occidental y del Campo de Montiel, fue el primer plan agroambiental (Plan de Humedales o Plan de Compensación de Rentas) que tuvo vigencia hasta el 2008 y que se dirigió a los titulares con derechos de agua que utilizarán menos del 50% de sus derechos era una forma de reducir las presiones sobre el medio hídrico de los acuíferos, la medida no tuvo mucho éxito y se 2 trasladó el problema al Plan Hidrológico Nacional de alguna forma había que dar solución al desajuste hídrico de 508 hm3 en los dos acuíferos afectados.

La aprobación del Real Decreto 13/2008 de 11 de enero, se corresponde con la puesta en marcha del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG) cuyo objetivo principal no era otro que lograr el buen estado cualitativo y cuantitativo de las masas de agua subterráneas del acuífero 23 con la intención de detener el deterioro de ríos, humedales, ecosistemas y con ello recuperar su función ecológica, sin olvidar la sostenibilidad económica en el territorio de actuación que se tendría que compatibilizar con la puesta en marcha de una serie de medidas agroambientales para reducir las extracciones a un máximo de 200 hm3 todo ello en un horizonte marcado por la Directiva Marco del Agua previsto inicialmente hasta el año 2027. En el año 2015 no se llegó a consolidar el buen estado de las masas de agua ni tampoco se pudo cumplir con los objetivos incluidos dentro de las Zonas Protegidas por la Directiva de Aves y Hábitat marcados por la propia Directiva Marco del Agua, tampoco con el Programa de Medidas del primer ciclo de planificación (2010-2015) y de lo previsto para el segundo ciclo (2016-2021) no se han conseguido ni se tiene previsto conseguir la disminución de la contaminación difusa por nitratos procedentes de la agricultura y ganadería, tampoco regularizar la sobreexplotación de las aguas subterráneas y tampoco se podrían atender todas las demandas de regadío (convocatoria de leñosos y explotaciones prioritarias) además de garantizar el uso para abastecimiento.

El proceso de limitaciones para la autorización de nuevos derechos de uso de aguas subterráneas en el acuífero 23 siempre ha sido difícil de determinar, sobre todo, porque las superficies incluidas en los diferentes planes de cuenca nunca ha coincidido con lo establecido en el propio plan, un ejemplo de ello es el Plan de Guadiana en su segundo ciclo 2016-2022 que reconoce 195.565 hectáreas mientras que en el Plan del primer ciclo 2010-2015 reconocía 123.090 hectáreas para las tres masas de agua, como los recursos disponibles no varían y son los mismos para las tres masas de agua los dotaciones siempre son menores ( hasta un 50% en las actuales y de un 24% en las renovadas) esta incongruencia del incremento de superficies reconocidas se corresponden con inscripciones de agua privadas por vía civil, la regularización de la convocatoria de leñosos realizada por el consorcio del alto Guadiana, los expedientes de aguas privadas y las concesiones que no fueron tramitadas por la propia confederación del Guadiana junto con algunos recursos interpuestos 3 por particulares pendientes de resolver y que no fueron contabilizados. En estos últimos años, se ha producido un vaciado en el Acuífero 23, desde septiembre del año pasado (2018) y hasta septiembre del año actual habría un déficit hídrico de 200 hm3, el Instituto Geominero en su último informe de finales del dieciocho afirmaba que el acuífero 23 tenía un déficit de 1125 hm3, al haberse registrado en las tres masas de agua que lo conforman un descenso entre los años 1980-2018 de nueve metros sobre el que sería su nivel normal, el momento máximo de vaciado de reserva fue en 1996 con un vaciado de 4000hm3 y la situación a finales del 2018 el acuífero había experimentado una recuperación del volumen almacenado de 2625 hm3.

En definitiva los últimos estudios realizados durante los últimos 38 años de estudio (1980-2018) se produce un claro descenso en los niveles piezométricos que se recupera partir de secuencias muy cortas coincidiendo con años húmedos, los años 2017-2018 que han sido clasificados húmedos en todas las estaciones pluviométricas, no han tenido incidencia en la recuperación del acuífero y donde los niveles presentan un descenso generalizado en las tres masas de agua (0,82 metros en Mancha Occidental I, 2,69 metros en Mancha Occidental II y 3,34 metros en Rus-Valdelobos) datos que nos permiten afirmar la no recuperación del sistema hidrológico según el esquema natural de flujos.

El Acuífero 23 tiene un componente social de vital importancia al estar relacionado con una zona que depende del sector agroalimentario, de todos es conocido que el problema de este acuífero es que se saca más agua que la que entra y se recarga muy despacio en función del nivel de precipitaciones que es muy bajo y dependen en exceso de la escorrentía de las aguas superficiales, la capacidad de agua embalsada es de 9261 hm3, a finales de septiembre de este mismo año 2019 era de 3598 hm3 (38,85%,), en el año 2018 la cantidad de agua embalsada era de 4939 hm3(53,33%), además no debemos de olvidar que en su vertiente ecológica el Acuífero 23 abastece a uno de los mayores humedales de España, las Tablas de Daimiel declarado Parque Nacional en el año 1973, Reserva de la Biosfera en 1981 e incluido en el Convenio Ramsar en 1982 y declarado Zona Zepa en 1988 con una extensión total de 3030 hectáreas.

Atendiendo a las consideraciones del Plan Hidrológico de Cuenca para el período 2016-2022 se identifican 20 masas de agua subterráneas de las cuales 11 están en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y de estas hay tres masas de agua muy afectadas que se corresponden con Mancha Occidental I con recursos disponibles de 91,2 hm3, Rus-Valdelobos con 24,6 hm3 y Mancha Occidental II con 4 106,2 hm3 y las dotaciones aprobadas según el Plan hidrológico de la demarcación del Guadiana se corresponden con 979m3 hectárea año para Mancha Ooccidental I frente a los 1954m3 de Mancha Occidental II y los 1026 m3 de Rus-Valdelobos, todo ello en un contexto de incongruencia en la planificación y asignación de recursos ya que la superficie de regadío o derechos de uso de riego supera la cantidad aparecida en los documentos de planificación y con un volumen máximo para extracciones de 200 hm3 para uso de regadío y 30 hm3 para abastecimientos, usos industriales y ganaderos y donde los recursos disponibles asignados para regadío se corresponden con2000m3 hectárea año para herbáceos y 1500m3 para leñosos.

El Plan Hidrológico de Cuenca identifica en la actualidad once masas de agua subterráneas que están en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo en las condiciones específica para el aprovechamiento, de acuerdo con el Real Decreto Ley 8/1995 de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes para la Cuenca Alta del Guadiana contempla la posibilidad de recibir recursos externos por un volumen medio anual sobre un período máximo de diez años no superior a los 53 hm3, la procedencia de este recurso serían de la demarcación hidrográfica del Tajo a través del acueducto Tajo-Segura; un tanto de lo mismo ocurre con los niveles hídricos del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel donde la dirección del parque acaba se solicitar a la Comisión Mixta de Parques Nacionales un trasvase de 20 hm3 desde el Acueducto Tajo-Segura donde en la actualidad hay encharcadas tan solo 85 hectáreas de las 1750 que son susceptibles de encharcamiento de manera habitual en cada año hidrológico sin olvidar que la dirección del parque podría solicitar también una autorización especial para poner en marcha la batería de sondeos que se hicieron coincidiendo con la sequía del 2009, una reserva estratégica de agua que se podría utilizar con un fin de uso ambiental de hasta un máximo de 10hm3 además de los recursos procedentes de la adquisición de derechos de agua de aprovechamientos subterráneos de 2 hm3 situados en las proximidades del Parque Nacional y que alguna ocasión se han utilizado con la intención de evitar la autocombustión de las turbas del parque.

En este contexto cabe la posibilidad de utilizar recursos externos tal y como dispone el Real Decreto 773/2014 por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura y que en función de las existencias establece un máximo anual de 650hm3 en cada año hidrológico de los cuáles 600 hm3 irían al Segura y 50hm3 para la Cuenca Alta del Guadiana incluyendo las dotaciones previstas para el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, ante esta situación de incertidumbre donde más de dos mil agricultores y sus familias dependen de la renta directa de su actividad agraria se debería dar solución a las demandas 5 programadas para los ciclos 2016-2027: empezando por la finalización de las Obras de la Tubería Manchega y dando respuesta a las actuaciones recogidas en la Memoria Ambiental del Plan de Cuenca (actuaciones Tablas de Daimiel, implantación de caudales ecológicos, actuaciones en masas fronterizas y transfronterizas, actuaciones prioritarias directiva hábitat, actuaciones protegidas en LIC y ZEPA, contaminación difusa, etc..) lo ideal sería no tener que reprogramar ningún tipo de actuación en el período 2028-2033 y de una vez por todas dar respuesta a cuestiones medio ambientales y socio económicas que afectan a un importante territorio cuyo desarrollo dependen de la agricultura y del sector agroalimentario.

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