Lucía y Violeta, las primeras bebés que hacen efectivo el ‘Cheque Bebé’ del Ayuntamiento de Almodóvar del Campo

Lucía y Violeta han llegado a la vida en Almodóvar del Campo con sus respectivos ‘Cheques Bebé’ debajo del brazo, los cuales eran entregados la pasada semana a sus progenitores por el alcalde y la concejala de Atención a la Infancia, Mari Carmen Santos.

Como su compañera, José Lozano felicitaba a estas jóvenes familias de la localidad por el alumbramiento de estas pequeñas, interesándose por el estado de salud de las bebés y de sus madres y recordando a los padres la responsabilidad de implicarse en la crianza.

“Es un día gran felicidad para este municipio porque, al margen del importe económico de estos cheques de 400 euros, lo importante de los mismos es que vienen a agradecer el empeño de estos padres y madres por contribuir a nuestra natalidad”, decía Lozano.

El alcalde, que se mostraba muy contento enfatizaba en fechas previas a todo lo que se ha desencadenado al COVID-19, que “cualquier alegría en el mundo pasa por tener niños y en este caso Almodóvar cuenta con dos vecinas más”.

Lozano García recordaba que la población cuenta con servicios adecuados para facilitar la conciliación, particularmente a través de la Escuela Infantil y su comedor, además de otros servicios, ya sean educativos o de otra índole.

Entre los requisitos del ‘Cheque Bebé’ cabe citar la necesidad de tener nacionalidad española o contar con residencia legal en España y llevar empadronados en el municipio almodovareño al menos con una antigüedad de 24 meses antes de cursar la solicitud.

Además, el o la bebé debe también tener empadronamiento en el domicilio de la persona solicitante, permaneciendo en dicha situación durante al menos 36 meses y, en el caso de adopción, será condición indispensable que ataña a menor de edad.

El plazo para solicitar el ‘cheque bebé’ es de 30 días naturales contados a partir de la fecha del mismo día del nacimiento o del inicio de la convivencia en el que caso de que se trate de una adopción.

Las solicitudes, que no requieren de ningún tipo concreto de estado civil por parte del solicitante, han de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o mediante otros procedimientos autorizados, junto a diferente documentación acreditativa.

Como fotocopias del DNI o Tarjeta de Residencia, así como del Libro de Familia, documento acreditativo de la adopción, certificado de empadronamiento de la unidad familiar y datos bancarios del solicitante.

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