Ciudad Real entra en fase 2 de desescalada: Qué se puede hacer a partir de ahora

La provincia de Ciudad Real entra este lunes en fase 2 de desescalada, cuyas medidas están detalladas en la Orden del pasado 16 de mayo, disponible en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El pasado miércoles se publicaron una serie de flexibilizaciones de las fases 1 y 2. Te resumimos a continuación lo que puedes hacer en ese nuevo periodo.

MOVILIDAD Y FRANJA HORARIA

  • Se podrá circular por la provincia de residencia, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento por motivos sanitarios, laborales, profesionales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Se permite el contacto social hasta un máximo de 15 personas, manteniendo la distancia de seguridad de dos metros y, en su defecto, estableciendo medidas de protección física, además de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
  • En Fase 2 únicamente se mantienen las franjas horarias para mayores de 70 años. Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional al aire libre y los menores de 14 años podrán salir a pasear en cualquier franja horaria, a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, reservada para mayores de 70 años y personas vulnerables al COVID-19.

COMERCIOS MINORISTAS

Podrá procederse a la reapertura de locales y establecimientos comerciales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

  • Aforo máximo al 40 por ciento de su capacidad. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes, cuando no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
  • Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Sistema de recogida de los productos adquiridos por teléfono o internet para evitar aglomeraciones.
  • Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

Mercadillos.-  En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre, comúnmente conocidos como mercadillos, se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros.

Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

Centros y Parques Comerciales.- Se limita el aforo total de los mismos al 30 por ciento de sus zonas comunes y al 40 por ciento en cada uno de sus establecimientos comerciales.

  • No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, únicamente el tránsito entre establecimientos.
  • El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia.
  • Se pondrá a disposición del cliente gel hidroalcohólico y se fomentará el pago por medios electrónicos.
  • En el ascensor la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia.
  • Las zonas recreativas permanecerán cerradas.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • Restauración.- Podrá procederse a la reapertura de este tipo de establecimientos, excepto discotecas y bares nocturnos, para consumo en el local. En Castilla-La Mancha el límite máximo será de un 50 por ciento  de su aforo, de acuerdo a la legislación vigente que permite que estos porcentajes no sean inferiores al 30 por ciento ni superiores al 50 por ciento.

Además, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • El consumo únicamente podrá realizarse sentado en mesa y preferentemente mediante reserva previa.
  • Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
  • En todo caso deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  • La prestación del servicio en las terrazas al aire libre se realizará conforme a lo previsto en la Fase 1: 50 % aforo.
  • Hostelería.- Podrá procederse a la reapertura de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere un tercio de su aforo.
  • Las actividades de animación o clases grupales deberán tener un aforo máximo de 20 personas, respetándose la distancia mínima de seguridad. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos.
  • Residencias para investigadores.- Las residencias, edificios, centros e instalaciones que tengan por objeto el alojamiento y prestación de servicios hosteleros y de restauración a personal científico, técnico e investigador de todos los ámbitos podrán reanudar su actividad.

MUSEOS Y ESPECTÁCULOS

  • Cines, teatros y auditorios.-  Podrán reanudar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.
  • Actos y espectáculos culturales en otros locales.- Para su reanudación se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • En lugares cerrados, no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de 50 personas.
  • En las actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de 400 personas.

Se recomienda la venta online o telefónica de la entrada.

Se permitirá el servicio en tienda y cafetería.

No se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.

  • Salas de exposiciones.- Podrá procederse a la reapertura al público de las salas de exposiciones siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado. Además se deben cumplir los siguientes requisitos:  
  • Se evitará la celebración de eventos de inauguración de exposiciones.
  • No se podrá prestar el servicio de guardarropa ni el de consigna.
  • El uso de los elementos de uso táctil estará inhabilitado. Tampoco estarán disponibles las audioguías, folletos u otro material análogo.
  • Monumentos y otros equipamientos culturales.- Podrá procederse a la reapertura de monumentos y otros equipamientos culturales siempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado. Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Recintos religiosos con culto.-  Como iglesias, colegiatas o catedrales u ocupados por comunidades religiosas como monasterios, abadías o conventos se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones. Cuando no sea posible, se exigirá el uso de mascarillas o se establecerán horarios diferenciados de visita.
  • Arquitectura residencial.- Como palacios, viviendas colectivas o residencias privadas se organizarán los horarios para evitar interferencias entre los residentes y las actividades de visita.

No se podrá prestar el servicio de guardarropa ni el de consigna.

El uso de los elementos de uso táctil estará inhabilitado. Tampoco estarán disponibles las audioguías, folletos en sala u otro material análogo.

TURISMO

  • Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta 20 personas y, preferiblemente, mediante cita previa y en las mismas condiciones que en la Fase 1.
  • Parques naturales.- Se podrá proceder a la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el 20 por ciento de su aforo máximo permitido.
  • Teleféricos.- Se podrá proceder a la reapertura de los teleféricos siempre que, en cada cabina, no se supere el 50 por ciento de su ocupación máxima permitida.

SERVICIOS SOCIALES

  • Viviendas tuteladas y centros residenciales de personas con discapacidad.- Se podrá permitir la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas y centros residenciales de personas con discapacidad, así como viviendas y residencias comunitarias para personas con trastorno mental y adicciones.

Para ello se deberán cumplir los requisitos dispuestos por las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma:

  • El centro deberá comunicar previamente a la Delegación Provincial de Sanidad que cumple con los requisitos generales: no haya habido ningún caso confirmado con COVID-19 en los últimos 14 días o que ningún residente se encuentre en periodo de cuarentena por sospecha o contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada por COVID-19.
  • Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda tutelada o centro residencial.
  • Las visitas quedan limitadas a una persona por residente.
  • Durante las visitas será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como del residente.

En todo caso:

  • El centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y el resto de residentes.

Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

  • Centros residenciales de personas mayores.- En Castilla-La Mancha:
  • Durante la Fase 2 no se contempla la reanudación de visitas a estos centros; esta restricción se prolongará, al menos, hasta que la comunidad autónoma acceda a la Fase 3.
  • Las personas residentes con reserva de plaza en un centro residencial, que se hubieran trasladado a domicilios particulares con motivo de la declaración de estado de alarma o por razones derivadas de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico, podrán retornar al centro residencial, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por las autoridades sanitarias. 

Asimismo, se mantiene la flexibilización de medidas reguladas en la fase anterior, es decir, la Fase 1:

  • Atención presencial a la ciudadanía en casos que resulte imprescindible, se priorizará la prestación de servicios por vía telemática. Asimismo, se garantizará el acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

PISCINAS

  • Piscinas de uso deportivo
  • Se podrá proceder a la apertura de las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas hasta un máximo de un 30 por ciento de aforo en cada piscina, cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento únicamente podrá ejercer actividad un deportista por calle.
  • El acceso requerirá cita previa. Tendrán preferencia los deportistas federados cuyas modalidades y especialidades se desarrollen en el medio acuático.
  • Se podrán utilizar los vestuarios.
  • La práctica deportiva será individual y para aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad de dos metros.
  • Piscinas recreativas
  • Se podrá proceder a las piscinas recreativas con un aforo máximo del 30 por ciento de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad de dos metros.
  • El acceso requerirá cita previa.
  • No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.

CEREMONIAS NUPCIALES

Podrán realizarse en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50 por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.

VELATORIOS Y LUGARES DE CULTO

  • Velatorios.- Podrán realizarse  con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

En las cinco provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los velatorios podrán realizarse en las instalaciones dispuestas a tal uso únicamente en horario de 8:00 horas a 22:00 horas.

  • Entierros/incineraciones.- La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
  • Lugares de culto.- Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 50 por ciento de su aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas y el uso de la mascarilla. Además:
  • Antes de cada reunión o celebración, se deberán extremar las medidas de desinfección de los espacios y objetos que se vayan a utilizar.
  • Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas.
  • Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
  • No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
  • En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:

  • El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.
  • La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.
  • Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
  • La actuación de coros.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

CAZA Y PESCA

Se mantienen las condiciones y requisitos de la Fase 1.

EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

  • Educación.- 
  • Se permitirá la apertura de los centros educativos de enseñanzas no universitarias para la actividad planificada de refuerzo, apoyo, tutoría, atención a dudas y apoyo emocional para el alumnado. La apertura de centros se articula para solventar dudas o planificar cuestiones relativas a las pruebas de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU) para alumnado de 2º de bachillerato y para las actividades de Formación en Centros de Trabajo o sustitutivas, para alumnado de 2º Ciclo Formativo Grado Medio y Ciclo Formativo Grado Superior.
  • Se permitirá la apertura de los centros educativos de enseñanzas no universitarias para las acciones preparatorias necesarias para el curso 2020/2021 y las de cierre del curso escolar 2019/2020.
  • Estas nuevas medidas necesidades de apertura se suman a las establecidas Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional.
  • Se permitirá la apertura de los centros educativos para la realización de las pruebas presenciales específicas como EBAU, acceso a Ciclos Formativos de grado medio y grado superior, pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cualesquier otra convocada por la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria.
  • Otras actividades educativas o de formación.- Los centros educativos y de formación como autoescuelas o academias, podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Se priorizará la formación a distancia y  online. 2.

Para las clases prácticas de conducción será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna.

  • Bibliotecas
  • Ordenadores y medios informáticos.- Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas.
  • Salas infantiles y colecciones de libre acceso.- Permanecerán cerradas.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

  • Ligas no profesionales federadas.- Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de una modalidad deportiva específica y de manera individual.
  • Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales.- Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos dirigidos a una modalidad deportiva específica y cuando incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de 14 personas. Los entrenamientos se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50 por ciento de la capacidad de la instalación.
  • Ligas Profesionales.- La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada, siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita. Podrán acceder los medios de comunicación para la retransmisión de la competición.

El número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones, por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma, se determinará por parte del Consejo Superior de deportes.

  • Instalaciones deportivas cubiertas.- Con el límite del 30 por ciento de capacidad de aforo podrán acceder quienes deseen realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.

El acceso requerirá cita previa.

Se podrá permitir la práctica deportiva individual o por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia física de seguridad de dos metros. 

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9 COMENTARIOS

  1. A lo que añado: tener muchísimo cuidado!!!!

    Seguimos con el virus entre nosotros. NO hay cura y NO hay vacuna.

    Cualquier error se puede pagar con la vida.

    • Error?? En tomelloso 3000 individuos de botellón, Puertollano viernes, sábado y domingo las terrazas a reventar y la peña sin respetar distancias etc etc.

      Vamos a dejar ya la demagogia.

  2. A Angel Manuel Sanchez García le da igual esto de las fases, al fin y al cabo él solo sabe hacer una cosa y asi seguirá aunque ahora utilice el nick de Batman.

  3. Es sencillo.

    El que era un idiota o un cabrito lo va a seguir siendo.

    Con mascarilla y distancia de seguridad y generalmente sin ellas.

    Al idiota se le pilla enseguida.

    No le funcionan las neuronas como a Pedro o su manada de borregos de extrema izquierda.

    Niñatos que o se van de botellón o apesebrados que comen del caciquismo en este caso del PSOE. También ceporros que saben perfectamente lo mal que se han hecho las cosas en la provincia y callan como putas.

    Otro tanto de su pésima oposición.

    En Ciudad Real gobernar o hacer la oposición se trata simplemente de ocupar los primeros lugares y el protagonismo en cualquier cosa que signifique salir en la foto o en la TV.

    La peor provincia de España en datos de pandemia y ellos a seguir mamando del bote y saliendo a procesionar que es lo que cuenta.

    A estos mierdas los han votado a unos y a otros.

    Merecido.

    • Hasta mis amigos me mandan ahora videos y reportajes de lo mal que ha ido Ciudad Real.

      Puta vergüenza.

      Pero nada importa, a las terrazas que no pocos empresarios viven de eso.

      De poco más se va a poder vivir en la provincia.

      En mi sector, el comercial, una mierda. Pocos y la mayoría necesitando viajar por toda España.

      Pero cómo se han podido hacer tan mal las cosas!!!

      Muy malos son los que gobiernan, los que gestionan y los que hacen oposición.

      Hay que hacer una limpieza general.

      Caiga quien caiga.

      • En tu sector Angel Manuel Sanchez García,..el comercial?…jajajajajaja.
        Tu mismo lo has dicho al idiota se le pilla enseguida, sobre todo si se pilla a sí mismo como ha sido tu caso.
        Así que, ahora ser funcionario de Hacienda es ser del sector conercial?…jajajajaja.
        Tu sector es el de los enfermos bipolares con problemas psiquiátricos. Que rision de tío.

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