Ciudad Real: El Pleno aprueba una modificación de la ordenanza de movilidad ciclista que incluye los patinetes eléctricos

El Pleno del Ayuntamiento de Ciudad Real ha aprobado con los votos a favor de todos los grupos políticos, a excepción del Popular, que se ha abstenido, la modificación de la ordenanza reguladora de la movilidad ciclista, en la que se introducen los vehículos de movilidad personal, entre los que se incluyen los patinetes eléctricos.

Se trataba de culminar la modificación de la ordenanza, explicaba el concejal David Serrano, para introducir los VMP. La tecnología, decía, va por delante de la normativa y por ello se iniciaron los trabajos para adaptar la ordenanza a la realidad. “Esperábamos un marco normativo de la DGT, y una vez que se ha tenido esta regulación se ha ido avanzado y se ha equiparado estos vehículos a la movilidad ciclista”, añadía.

La edil popular Rosario Roncero opinaba que la ordenanza es “imprecisa” y no mejora el texto de origen: “es lo mismo solo que incorpora los VMP”. Según su parecer, es necesario regularlos con un marco “estable y adecuado” y  equiparar una bicicleta a un patinete eléctrico “no es lo más recomendable”. Por otro lado, ha advertido que esta normativa acrecienta los problemas de las zonas peatonales, donde ya había incidentes con las bicicletas, a las que se sumarán los patinetes.

Según la DGT, un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.

Las condiciones generales de uso, circulación y prioridad de los vehículos de movilidad personal serán las mismas que las previstas en la normativa vigente para las bicicletas, según la regulación de la Dirección General de Tráfico. Así circularán preferentemente, y por este orden: por los carriles bici y acera bici, por las ciclocalles, por los ciclobarrios, por los ciclocarriles, por las sendas ciclables, por las calles residenciales, por las calles de prioridad peatonal y parques públicos (respetar la preferencia del peatón, el patrimonio natural y el mobiliario urbano. No se puede circular sobre parterres o áreas o zonas con vegetación de cualquier tipo),

Queda prohibida la circulación de este tipo de vehículos por la red básica que no tenga señalizado un carril de circulación con velocidad máxima de 30 kms/h o cuente con infraestructura ciclista, así como la circulación por las aceras, estableciéndose las mismas condiciones que para las bicicletas.

Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares no motorizados transitarán  por las aceras, calles peatonales y de prioridad peatonal acomodando su marcha a la peatonal, y con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando ponerse en peligro a sí misma y al resto de personas usuarias de la vía.

Entre las condiciones que marca la ordenanza están que en ningún caso se permitirá que sean arrastrados por otros vehículos, deberán ser sólo ocupados por una persona, el timbre y el freno no son obligatorios, no es obligatorio el uso del casco, aunque si es recomendable. La utilización del casco es obligatoria para los usuarios de vehículos en caso de actividad de explotación económica. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes.

Todas las tipologías de vehículos de movilidad personal motorizados tienen que llevar elementos reflectantes, luces y timbres de manera obligatoria, en las condiciones establecidas para la bicicleta en la ordenanza.

La edad mínima para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas es de 16 años en todos los casos. Los menores de 16 años pueden utilizarlos fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tránsito bajo la responsabilidad de los padres, madres y tutores o tutoras, siempre que el vehículo resulte adecuado a su edad, altura y peso.

Los VMP de propiedad privada podrán estacionarse en los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas. Los que se utilicen para la realización de actividades económicas deben contar para poder circular con un seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros. Para el resto de vehículos este seguro es recomendable.

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5 COMENTARIOS

    • Perdone, las aceras, parte de ellas, se han perdido por las terrazas de los bares y no me digas que nunca se ha sentado en una a tomar algo…

  1. ¿Para cuando un lugar sin peligro para viandantes?. Dado que las aceras están ocupadas por mesas y sillas, bicicletas, ahora patinetes…

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