Esta noche entran en vigor las nuevas medidas que regirán las celebraciones navideñas en Castilla-La Mancha

A las 00.00 de este miércoles, 23 de diciembre, entrarán en vigor las medidas que regirán las celebraciones navideñas en Castilla-La Mancha. El ‘toque de queda’ se retrasa a las 00.30 y se permiten reuniones familiares de hasta 10 personas.

Así consta en el Decreto publicado este miércoles en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha que recoge Europa Press, y que modifica el aprobado por el Gobierno regional el pasado 15 de diciembre, dada la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad

En cuanto a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, la hora de comienzo del llamado ‘toque de queda’ se retrasará hasta las 00.30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales. La hora de finalización de dicha limitación es a las 6.00 horas.

Dice dicho Decreto que, excepcionalmente, los encuentros en espacios privados, con familiares o con personas allegadas para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021, quedan condicionados a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.

El Ejecutivo recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia. En ello, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de este jueves, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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