La muerte por COVID-19 de una auxiliar de enfermería en una conocida residencia de Ciudad Real es considerada accidente de trabajo

El fallecimiento por COVID de una auxiliar de enfermería que trabajaba en una conocida residencia de Ciudad Real ha sido considerada enfermedad profesional/accidente de trabajo por el Juzgado de lo Social nº. 2 bis de Ciudad Real.

La trabajadora, gerocultora de profesión en una conocida residencia de ancianos de Ciudad Real, falleció como consecuencia del contagio contraído por el virus del COVID-19 en la primera etapa de la pandemia (abril de 2020), según ha recordado el abogado y graduado social de Ciudad Real Benito I. Carretero Rico.

El letrado ha explicado que el cónyuge solicitó la pensión de viudedad, denegándose inicialmente por la mutua colaboradora el reconocimiento del Covid-19 como accidente de trabajo. Ahora el Juzgado de lo Social nº. 2 bis de Ciudad Real, en una sentencia muy fundamentada e importante por las consecuencias que conlleva, determina que la contingencia por la cual debe reconocerse la pensión de viudedad es derivada de enfermedad profesional, e incluso como accidente de trabajo.

La sentencia establece, tras aplicar la propia normativa vigente a lo largo de la época de pandemia, que el personal que prestaba servicios en centros sociosanitarios y que en el ejercicio de su profesión se hubieren contagiado del virus, tendrían derecho a las prestaciones que el sistema de Seguridad Social otorga a las personas que se vean afectadas por una enfermedad profesional, reconociéndose como contingencia de tipo profesional.

De la misma forma se constata en la propia sentencia que el contagio por COVID-19 fue contraído con ocasión y por motivo de la prestación de los servicios profesionales prestados para la empresa, estando expuesta a un riesgo evidente en el centro de trabajo derivado de la atención directa y personal a residentes previamente confirmados de contagio por el virus sars-cov-2, además de otros compañeros que también fueron objeto de contagio.

Se concluye en la propia sentencia, como datos reveladores, que el contagio se ocasionó con motivo de su trabajo en la residencia de ancianos, el alto número de contagios que se produjeron en aquel momento entre residentes y trabajadores, la imposibilidad de contagiarse en su vida personal, pues en aquella primera etapa tan solo se permitía salir para trabajar, hacer compras imprescindibles o ir al médico, y siempre de forma individualizada y haciendo uso de los medios de protección obligatorios, como era la mascarilla, guantes, etc, de lo que debe deducirse que las posibilidades de contagio fuera del trabajo eran prácticamente nulas.

La propia residencia de ancianos carecía en aquel momento de los medios de protección necesarios para proporcionar la seguridad en las personas de los trabajadores, motivo que originó la alta incidencia de contagios que, en casos como el presente, conllevaron el fallecimiento de la trabajadora.

El abogado Benito I. Carretero Rico, quien ha defendido al solicitante de la pensión de viudedad, ha expresado su satisfacción por la sentencia, pues considera que se ha hecho justicia, al determinarse que en profesiones como la de auxiliar de geriatría en residencias de ancianos, se incumplieron graves normas de prevención de riesgos laborales, ante la ausencia de los medios de protección necesarios, siendo trabajadores con un alto riesgo de contagio y, que en muchos casos como el presente, llegó a costar un bien tan preciado como la propia vida de las personas, destruyendo muchas familias, y que ahora el único reparo posible es el económico.

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1 COMENTARIO

  1. Se mezclan churras con merinas. El fallecimiento por Covid es accidente de trabajo porque ha sido definido como riesgo del puesto de trabajo, aparte de cualquier otra circunstancia relacionada con la legislación de excepción en materia de Seguridad Social. Para que se determine la contingencia no hace falta que falten medios de prevención ni el alto riesgo de contagio. Esas circunstancias deber ser alegadas y probadas en otro procedimiento distinto (recargo de prestaciones, indemnización por responsabilidad civil) y que el fallecimiento derive de accidente de trabajo en absoluto constituye un prejuicio (es decir, una presunción) de que la empresa incurriese en ningún incumplimiento en materia preventiva.
    Parece oportuno recordar que el propio Sescam negaba a sus profesionales el reconocimiento del contagio de Covid como accidente de trabajo porque informaban al INSS que el contagio podría haberse producido fuera del centro sanitario (centro de trabajo).
    Resulta lamentable la desinformación del artículo (hubiera bastado con transcribir lo que los hechos probados dicen al respecto, y apuntar las consecuencias que pueden suponer), que parece obvio que es inherente a la publicidad del profesional que se cita, porque en lugar de ayudar genera expectativas muchas veces sin fundamento.

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