La justicia avala el protocolo de seguridad laboral de Repsol Petróleo Puertollano y anula una sanción de Trabajo

El Juzgado de lo Social de Ciudad Real ha estimado la demanda formulada por Repsol Petróleo y ha revocado y dejado sin efecto una sanción de 9.800 euros impuesta por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha, que consideraba que la compañía incumplió la obligación de elaboración de un estudio básico de seguridad y salud tras un accidente laboral acaecido en agosto de 2021, cuando un trabajador de una empresa contratista cayó desde 4,7 metros de altura al fallar una pieza de rejilla de la plataforma de un silo de azufre.

La sanción, dictada el 11 de septiembre de 2023 por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, fue recurrida en alzada por Repsol Petróleo, que asegura que ha cumplido con sus obligaciones preventivas, elaborando y remitiendo en plazo la documentación requerida por diversos medios, sin que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lo valorase adecuadamente.

Por su parte, la Consejería sostenía que Repsol Petróleo no aportó dentro del plazo conferido por Inspección de Trabajo la evaluación de riesgos, ni la planificación de la actividad preventiva referida al deterioro de los materiales en las escaleras y plataformas en medios sulfurosos.

Es su sentencia, la magistrada considera que la empresa ha desplegado la actividad probatoria, suficiente y coherente, aportando las certificaciones internas, documentos técnicos, evaluaciones de riesgos, actas del Comité de Seguridad y Salud y otros informes con anterioridad a la finalización del plazo del requerimiento.

Además, recalca que la empresa había solicitado expresamente, vía administrativa, la incorporación de esta documentación al expediente, siendo denegada sin justificación; y que la compañía aportó un informe pericial que explica cómo funciona la actividad preventiva y la secuencia de hechos ocurridos desde el acaecimiento del accidente hasta que finalizaron las acciones preventivas acordadas para minimizar los riesgos en las estructuras de plataformas «tramex».

En concreto, consta acreditado que la empresa elaboró un informe específico sobre estructuras de acceso, tránsito y maniobra en la unidad U- 644, que recoge expresamente una evaluación actualizada del riesgo tras el accidente, elevando su nivel a «moderado», identificando factores agravantes (corrosión, condiciones ambientales, defectos de anclaje), y proponiendo medidas correctoras concretas. Este informe se integra dentro de la evaluación general de riesgos del centro de trabajo y forma parte de la planificación de la actividad preventiva.

Del mismo modo la juzgadora evidencia que la empresa impulsó diversas acciones de mejora, con seguimiento a través del Comité de Seguridad y Salud, incluyendo revisiones técnicas adicionales, actualización de procedimientos de inspección, y contratos con empresas especializadas para reparación y refuerzo estructural. «Estas actuaciones fueron planificadas, ejecutadas y documentadas con trazabilidad en las actas», explica.

Por lo tanto, concluye el juzgado, «existió evaluación específica de riesgo tras el accidente, se derivó una planificación de medidas preventivas dirigidas a la mejora y corrección de los defectos advertidos, se ejecutaron las actividades previstas, como medidas y acciones preventivas, y fueron implementadas de forma efectiva por parte de la empresa».

Relacionados

2 COMENTARIOS

  1. Multicuentas conserbadores de nueba generación. Fuera verdonces del alluntamiento. Ahi que espropiar para crecer, luego el justiprecio lo figa el juec. A llovido

Responder a Paje mi presidente aora y sienpre Cancelar comentario

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí


spot_img
spot_img
spot_img
spot_img