Un decreto oportunista e incompleto, nulo de pleno de derecho: Consideraciones sobre el nuevo decreto del biometano de C-LM

Rafael Ruiz de Lira. Representante de la PLATAFORMA CIUDADANA STOP BIOMETANO de Torralba de Calatrava.- En relación con el proyecto de Decreto por el que se establecen las condiciones para la gestión de los residuos orgánicos mediante su transformación  en  biometano, ahora publicado para información pública por la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de CCLM, hacemos las siguientes consideraciones:

Este proyecto de Decreto no es un decreto normativo que viene a desarrollar lo que la reciente Ley 5/2025 y otras leyes al respecto disponen, es una disposición ejecutiva técnica y de planificación, oportunista  y muy incompleta, que, tal vez, lo que pretende es obviar el Plan Regional de Biometanización de Castilla la Mancha 2030 presentado con anterioridad y sobre lo que solicitamos a la Junta emita una disposición oficial razonada sobre esta posible anulación del Plan Regional, su Evaluación Ambiental Estratégica y su Declaración Ambiental Estratégica, lo que a la fecha la Junta no ha realizado como debía haberlo hecho.

Este Decreto ahora presentado por la Junta de CCLM presuntamente pretende reemplazar al Plan Regional de Biometanización para eludir su correspondiente Evaluación Ambiental Estratégica y su Declaración Ambiental Estratégica que no tuvo casi en cuenta las 15.071 Alegaciones públicas  presentadas al Plan, y si se ha hecho para poder obviar estas Alegaciones al Plan y para eludir hacer la debida Evaluación Ambiental Estratégica (EAEo) -que no ha sido presentada junto a este Decreto como la Junta debería hacer- consideraríamos que, con ello, se estaría vulnerando el derecho a la participación pública que el Convenio de Aarhus y las leyes de Evaluación Ambiental de España y de Castilla la Mancha establecen.Y ello sería motivo legal de nulidad de este Decreto al ser probablemente utilizado para poder eludir obligaciones ambientales que son exigibles por la evidente naturaleza planificadora del Decreto.            

Y dado que a dicho Plan Regional numerosas plataformas ciudadanas, asociaciones, ayuntamientos, entidades y personas particulares hicimos un total de 15.071 alegaciones, que ahora solicitamos sean incorporadas también a este Decreto en relación con su debida pertinencia al mismo y no sean obviadas.

Que este Decreto tampoco se atiene ni responde como debiera hacerlo a lo expresado en la reciente Ley 5/2026 de Evaluación Ambiental de Castilla La Mancha (DOMC de 23/07/2026) en los siguientes aspectos:

a. Este Decreto no aclara, como debería, el poder, el papel, el procedimiento y los recursos que tienen los ayuntamientos para ejercer su autoridad en su municipio y en su determinación de no instalar en él las plantas de biometano e impedir su tramitación, incluso si la Junta las declarase una inversión estratégica.

b. Este Decreto no expresa cuáles serían los criterios “motivados” que la Junta podrá aducir para declarar inversiones estratégicas las plantas a ser aprobadas en ciertos municipios y que así se instalarían en contra de la voluntad de los ayuntamientos, y ello pese a la certificación municipal de no conformidad al proyecto presentado, quitándole con ello el poder a los ayuntamientos que la Ley 5/2026 antes les otorga (pto. 2).

c. Por otra parte, la mayoría de los municipios de Castilla la Mancha pueden no tener y de hecho no tienen “los técnicos competentes del Ayuntamiento” (como se dice en el punto Cinco de la Ley 5/2026), ni contar con los medios necesarios para actuar debidamente, y menos aún, en el caso de que fuera posible hacerlo legalmente para llegar a actuar como órgano sustantivo, responsabilidad que le corresponde a la Junta.

d. Este Decreto no desarrolla las medidas compensatorias previstas, derivadas de la Declaración de Impacto Ambiental de las plantas, que se indican en el punto 7.7 de la Ley 5 /2026, ni las debidas cauciones, seguros y compensaciones por posibles daños a empresas hoteleras y otras y a las personas.

En el texto de este Decreto se revela una falta de efectiva de Vigilancia y Control públicos, ya que el Decreto apenas dedica unas escasas cinco líneas a este importante aspecto, y tampoco en él se exige el debido control e inspección pública institucional -una inspección dejada al control privado de las empresas promotoras y colaboradoras- de los residuos del digerido final para ser utilizados después, como el Decreto asume, como un fertilizante para los campos, ya que los miles de toneladas de residuos finales de las plantas de biometano contienen numerosos elementos contaminantes como nitrógeno, fósforo, potasio, calcio, magnesio, hierro y amoníaco, y metales pesados como cadmio, cobre, níquel, arsénico, plomo, zinc, mercurio, cromo y cromo VI, así como restos farmacéuticos y de antibióticos, además de microplásticos y compuestos orgánicos volátiles, elementos tóxicos muy difíciles de controlar y eliminar. Además, los residuos finales de estas plantas o digerido contienen altas cantidades de nitrógeno que se añadirían a los suelos y que, por filtración, pasarían a las aguas subterráneas, contaminando aún más con nitratos estas aguas que ya están contaminadas por ellos (y por lo que la UE ha denunciado a España).        Y el hecho de que el 80% de los residuos sean acarreados indebidamente hasta 35 km de un pueblo y el resto (20%) desde más lejos aún, convertiría a estos pueblos en pueblos escoba y en pueblos vertedero.

Y estas plantas de biometano tienen eventualmente fugas y mantienen antorchas de este gas, un gas que es 80 veces más pernicioso y contaminante que el CO2 como gas de efecto invernadero. Y que, además de fugas, las plantas de biometano presentan posibles problemas de accidentes y explosiones y tienen un riesgo muy grave especialmente en caso de incendios, que últimamente se producen cada vez más.

Por lo que, estas plantas propuestas son fehacientemente contaminantes, malolientes y nocivas -como se puede comprobar en las plantas activas de Balsa de Ves en Albacete, de Noez-Casas Buenas en Toledo y de Belinchón en Cuenca-, con probables impactos y daños de difícil o imposible reparación posterior a la flora, a la fauna, al paisaje, a las aguas superficiales y subterráneas, al tránsito, a las vías pecuarias y a las carreteras y al desarrollo económico, y por la escasez de empleos, por sus malos olores y ruidos, por las fugas de gas, accidentes, explosiones e incendios y por las afecciones al bienestar y a la salud pública, y que, por ello, es muy temerario, antisocial e ilegítimo que este Decreto permita autorizar estas plantas de concentración de residuos y de biometano a apenas a 2 km de las poblaciones DONDE VIVE LA GENTE.

Por otra parte, existen otros métodos menos lesivos y otros procedimientos alternativos para la gestión de los residuos que no son estas enormes plantas industriales de biometano que generan, a su vez, miles de toneladas de residuos finales. Esos métodos y procedimientos alternativos deben ser explorados, analizados y aplicados por la Junta antes de proceder con este Decreto a la masiva concentración de estas macroplantas de residuos y de biometano sobre el territorio y en contra de la voluntad de la ciudadanía.

Además, el Decreto está lleno de afirmaciones no acreditadas, como la contribución de estas plantas a una economía circular y a la descarbonificación, y de excepciones y probables riesgos: por la distancia escasa de las plantas a las granjas, a aguas de consumo humano y a la extensión del digerido, entre otros.

En conclusión, estas plantas de residuos y biometano propuestas responden a una política antisocial, antipopular y antidemocrática, ya que se quieren implantar en contra de la voluntad de los pueblos de Castilla La Mancha y de sus ciudadanos/as, sin tener en cuenta debidamente lo que la Constitución y otras leyes establecen al respecto de la información, la participación pública y la justicia ambiental y de otros temas ambientales, sanitarios y de participación, y sin contar con un Marco Legal garantista y preventivo previo que aplique el prescriptivo Principio de Precaución de la UE, y tampoco sin disponer de una Evaluación Ambiental Estratégica Integral (EAEI) regional, provincial y local independiente y previa que analice y prevenga sus posibles impactos contaminantes, malolientes o nocivos antes de que se produzcan daños de imposible reparación al medio ambiente, al bienestar social y a la salud pública.        

Finalmente, cabe añadir que estas macroplantas de gestión de residuos para producir biometano propuestas responden a un modelo de desarrollo insostenible agroenergético especulativo que sitúa los intereses privados por encima de los intereses públicos, dado, además, que estas macroplantas de residuos y basuras y de biometano no son de utilidad pública ni de interés social, ni suscitan el necesario consenso social para su implantación, sino que, muy al contrario, existe en numerosos municipios de Castilla La Mancha una gran oposición ciudadana a su ubicación, a su funcionamiento y a su desarrollo.                                                            

Por lo que, en razón a todo ello, muchas Plataformas Ciudadanas STOP BIOMETANO de Castilla La Mancha estamos solicitando a la Junta que sean tenidas en cuenta estas consideraciones y que sea estimada la nulidad del presente Decreto en debida aplicación de las leyes que le son exigibles, y, subsidiariamente, que sea revisado y modificado el presente Decreto en razón, entre otras, a estas consideraciones.                                                                                                                       

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