Victorio Sánchez Algaba.- Soy un vecino de Torre de Juan Abad un pequeño pueblo de Ciudad Real y les escribo por la absoluta dejadez en el cumplimiento de sus obligaciones con los animales abandonados por parte del ayuntamiento que se lava las manos diciendo que «no tiene medios».
Según la nueva Ley de Bienestar Animal que aprobaron los socialistas el año pasado es obligación de los ayuntamientos ocuparse de los animales abandonados procurándoles el cobijo y alimentación que merecen como seres vivos que son, es una vergüenza la falta de humanidad de este ayuntamiento que deja en manos de los vecinos lo que es su obligación con animales que sufren por haber sido abandonados, quedarse solos sin casa y sin alimento, desorientados y algunos heridos.
Conozco dos casos concretos de perros abandonados en este pueblo a los que no se les ha procurado ningún cuidado por parte del ayuntamiento, una podenca lleva más de un año deambulando por las cercanías del pueblo cojeando sin que se sepa que le pasa, una mujer ha estado un año dándola de comer, el otro es un perro abandonado desde el verano pasado, merodea cerca de la panadería a las 7 de la mañana temblando de frío y de hambre mendigando algo de comer a los que van a comprar el pan, tiene la dentadura mal, ninguno de los dos es sociable, sólo si se les alimenta se acercan, duermen en cualquier sitio al raso pasando frío y aguantando lluvia, antes de navidades llamé al ayuntamiento para que se ocuparan del asunto, no me han hecho caso y a día de hoy todo sigue igual.
Estos animales no tienen las mínimas condiciones de higiene, tienen pulgas, garrapatas y todo tipo de parásitos, han sido maltratados por personas y otros perros y están en pésimas condiciones físicas por el frío y la mala alimentación y necesitan asistencia veterinaria.
Al no estar controlados se les suele ver tirados en medio de la calle dormitando con el peligro que suponen para ellos mismos y para los demás, aparte de que algunos conductores no los respetan, niños y adultos les dan patadas y otros les dan de comer cualquier cosa sabiendo que pasan hambre aprovechando para pegarles.
Después de estar alimentándolos durante un par de meses y dándoles cobijo son más sociables aunque siguen sin fiarse de la gente.
Si el ayuntamiento no tiene instalaciones, tiene que encargarse de llamar a asociaciones o a la perrera más cercana para que se ocupen de ellos, la dejadez se extiende a la falta de control por parte de algunos vecinos que tienen animales, por suerte pocos, que también los acosan por el simple hecho de andar sueltos, y otros dejan sueltos a sus perros por las calles, «ralengos» como se dice por aquí, sin ningún control, que acaban provocando peleas con otros perros aparte de suciedad. Mientras, en muchas poblaciones de España hay ordenanzas para multar por llevar los perros sin correa.
En la ley de bienestar animal hay un artículo para que los ayuntamientos sin medios sepan que hacer, algo muy normal, ponerse en contacto con la perrera más cercana, en este caso Valdepeñas, para resolverlo porque cuando se trata de animales debe ser un experto, un veterinario, el que diga lo que hay que hacer. Aquí no hacen nada y dejan que los vecinos se gasten el dinero que no tienen en hacer lo que deberían hacer ellos.
Los ciudadanos cumplimos con nuestras obligaciones pagando impuestos y conviviendo pacíficamente, lo menos que esperamos es que los políticos cumplan las suyas.
Creo que la nueva Ley de Bienestar Animal merece atención por parte de los medios de comunicación porque si un ayuntamiento socialista se comporta así con una ley suya, no sé cual será el de uno de la oposición tal y cual están las cosas hoy día.
Adjunto fotos de algunos de los perros durmiendo en el asfalto para no pasar tanto frío, bajo la lluvia y tirados de cualquier manera en medio de la calle a cualquier hora, aparte de algunos perros que los vecinos dejan sueltos.
En esta web se explica claramente la responsabilidad de los ayuntamientos y como actuar:
2. Competencias de las entidades locales derivadas de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales
2.1. Planes de protección civil (art. 21)
Los Planes de protección civil que en su caso aprueben los Ayuntamientos (no mencionados directamente en el precepto) contendrán medidas de protección de los animales, adecuadas a las disposiciones de la ley.
2.2. Recogida y atención de animales (art. 22)
En este supuesto, la ley sí establece claramente que corresponde a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal.
En los términos que establezca la legislación autonómica, podrá derivarse esta responsabilidad a las agrupaciones de municipios, o, en su caso, a las diputaciones provinciales y forales, cabildos y consejos insulares o a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Para llevar a cabo esta gestión y cuidados, los municipios deberán de contar con un servicio propio, mancomunado o concertado, en los términos establecidos en el artículo 23.
En cuanto a los Ayuntamientos pequeños, la ley establece que las poblaciones que no dispongan de medios propios para ejercer su competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán suscribir convenios de colaboración con centros mancomunados, pertenecientes a otras administraciones o contratados, que cumplirán las condiciones mínimas reguladas en la presente ley. En este caso se dispondrá de una instalación temporal municipal para albergar a los animales hasta su recogida por el servicio correspondiente, que reúna los requisitos de espacio, seguridad y condiciones para el bienestar de los animales alojados temporalmente.
En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, corresponde a la Administración local y, subsidiariamente, a la autonómica la gestión y cuidados de los animales desamparados o cuyos titulares no puedan atenderlos debido a situaciones de vulnerabilidad, sin perjuicio de que puedan contar con la colaboración de entidades de protección animal debidamente registradas.
Las entidades locales antepondrán el control poblacional no letal de la fauna urbana en sus planes de actuación en materia de protección animal garantizando los derechos de los animales.