Accesibilidad en la remodelación del Prado: Controversia técnica y decepción para Cocemfe, que pone en duda la funcionalidad de los accesos

Eusebio Gª del Castillo Jerez.– Ser o no ser; he aquí el dilema shakesperiano al que se enfrentan los técnicos que analizan las condiciones de accesibilidad en las obras de remodelación de los jardines del Prado. Que las rampas de los nuevos accesos proyectados sobre este espacio sean o no rampas y, por tanto, que deban cumplir o no los requisitos técnicos de estos elementos urbanísticos, depende de la ley que se tome como referencia. Enfrente, el colectivo de personas con movilidad reducida no está satisfecho y considera que la remodelación, en cuanto a accesibilidad, no será funcional.

Acceso calle Prado
Acceso calle Prado

La obra que se está ejecutando en este emblemático espacio de Ciudad Real parece cimentada sobre la controversia. La última polémica a cuenta de esta actuación municipal recae sobre las cuatro rampas de acceso a los Jardines del Prado. El concejal del grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Ciudad Real, Alberto Lillo, denunciaba a principios de septiembre el «incumplimiento» de la Ley de Accesibilidad al no tener descansillos las rampas ejecutadas, lo que, a su juicio, «dejaría sin sentido una de las justificaciones del Consistorio para la reforma». La alcaldesa de Ciudad Real, Rosa Romero, respondía al día siguiente al concejal socialista, subrayando que las obras cuentan con el visto bueno de la Comisión de Accesibilidad del Ayuntamiento y que se ajustan a las exigencias de la normativa.

Miciudadreal.es ha consultado a varios expertos para abordar esta cuestión, de profunda complejidad técnica y jurídica, pese a la aparente sencillez que esconde un plano inclinado. Las diferentes interpretaciones que admite la normativa sobre la materia no conducen sino a vericuetos intransitables, un laberinto de bifurcaciones y callejones sin salida. Un especialista en derecho urbanístico ilustraba el asunto de la siguiente manera: «tendrá razón el que gane el pleito; si no hay pleito, ninguno tiene razón o deja de tenerla. Parece puro cinismo, pero es puro derecho. La cuestión es muy técnica; el incumplimiento, de existir, lo es por poco; el problema no es blanco o negro, sino gris».

Rampas que no serían rampas
Y es que, incluso, el punto de partida es cuestionarse la existencia o no de las rampas. Parte de los técnicos consultados hacen referencia al concepto de itinerario peatonal accesible. Según el Decreto 158/1.997 de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, un itinerario peatonal accesible es aquel ámbito o espacio de paso que permite un recorrido urbanizado continuo que relaciona y permite acceder a los diferentes espacios de uso público y edificaciones del entorno y que, además, cumple una serie de requisitos técnicos, como tener, por ejemplo, una anchura libre mínima de 1,50 metros o una altura libre de obstáculos de 2,10 metros. Sin embargo, no es obligatorio para esta figura, como sí sucede en el caso de las rampas, que cuente con descansillos o rellanos, ni se limita su longitud a los 10 metros, tal y como sí recoge la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Esta norma define los itinerarios peatonales accesibles como aquellos que garantizan el uso no discriminatorio y la circulación de forma autónoma y continua de todas las personas.

El Código de Accesibilidad permite tramos de más de 10 metros en los itinerarios peatonales accesibles, siempre que su pendiente máxima no supere el 8%. Por tanto, La distinción entre rampa e itinerario accesible es la clave para los técnicos que aprueban la accesibilidad de la obra de los jardines del Prado. «Es probable -explican- que los itinerarios peatonales accesibles (IPA) que se han ejecutado puedan incluir tramos con desnivel que no cumplan todos los requisitos; sin embargo, en todo caso, todo recinto (por ejemplo la plataforma ajardinada del Prado) precisa de al menos un itinerario accesible en conformidad con el citado Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha». No habría un incumplimiento en materia de accesibilidad si uno, dos o tres de los accesos no tuvieran las condiciones necesarias, puesto que «los cuatro cumplen cuando cumple uno».

Acceso calle Borjas
Acceso calle Borjas

Dos leyes confrontadas
La norma autonómica (Decreto 158/1.997) distingue claramente entre IPA y rampa, mientras que en la estatal (Orden VIV/561/2010) los IPA comprenden las rampas, escaleras y ascensores para salvar desniveles. Las rampas deberían tener barandas, rellanos y cumplir una serie de requisitos, es decir, todas son rampas de verdad, no simplemente tramos con desnivel. Frente a ello, los técnicos consultados consideran más razonable que en el IPA pueda haber desniveles salvados por la propia acera o superficie peatonal. «Una calle peatonal en cuesta no es una rampa, sin perjuicio de que se tenga que garantizar la accesibilidad al Prado con una rampa que cumpla los requisitos más exigentes». No toda cuesta que salve un escalón de más de 20 centímetros, añaden, se considera una rampa y, en consecuencia,  no sería necesario que cumplan obligatoriamente todos los requerimientos de este elemento. La norma se conforma con que, para ir a un sitio, haya un itinerario accesible cuyas rampas cumplan los requisitos, aunque además haya otros cuyas rampas no los cumplan. «Eso sí, a la hora de elegir cuál va a cumplir no se puede discriminar, por ejemplo poniendo el acceso en el sitio menos útil o más alejado de los IPA con los que éste conecte».

En general, según las fuentes consultadas, el problema de que varias leyes puedan llegar a contradecirse se plantea con todas las cuestiones relacionadas con la edificación y la construcción.

Por un lado, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre urbanismo, y ello incluye urbanización (por ejemplo, parques, calles, plazas…) y vivienda (edificación). Y otro, el Estado regula detalladamente sobre condiciones técnicas de la edificación que justifica con su competencia sobre condiciones que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los españoles (el código técnico de la edificación, las normas sobre accesibilidad, rehabilitación, eficiencia energética, etc.).

«En principio no debería haber conflictos aunque las normas incidan sobre la misma materia». Si ese conflicto aparece, «lo primero que hay que hacer es interpretar las normas para ver si se pueden hacer compatibles por vía interpretativa».

Estos expertos señalan que la norma estatal, cuando se refiere a los espacios públicos urbanizados ya existentes a la entrada en vigor de la Orden, como es el caso del Prado, explicita que los contenidos del documento técnico serán de aplicación a partir del 1 de enero del año 2019, en aquellos que sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y adaptaciones que sean necesarias y adecuadas y que no impongan una carga desproporcionada o indebida.

En estas zonas urbanas consolidadas, cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados que recoge la Orden, se plantearán las soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad. Pues, según estos expertos, en las actuaciones ejecutadas en espacios urbanizados suelen surgir imprevistos que obligan a modificar lo proyectado inicialmente, como así ha podido ocurrir en el Prado con la aparición de tuberías y raíces superficiales de los olmos. El entorno y los elementos que lo componen pueden condicionar la evolución de las obras. La Orden recoge que, siempre que exista más de un itinerario posible entre dos puntos, y en la eventualidad de que todos no puedan ser accesibles, se habilitarán las medidas necesarias para que el recorrido del itinerario peatonal accesible no resulte en ningún caso discriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las áreas de mayor afluencia de personas.

Con estos argumentos, parte de los especialistas consultados consideran que es la normativa autonómica la que debe prevalecer y, por tanto, no sería necesario que los accesos a los jardines del Prado cumplieran los requisitos exigidos para las rampas, pues la accesibilidad estaría garantizada con que existiera un itinerario peatonal accesible.

Acceso paseo Catedral próximo a la antigua Casa de la Cultura
Acceso paseo Catedral próximo a la antigua Casa de la Cultura

Criterio discordante
No todos los técnicos se adhieren los razonamientos anteriormente expuestos. En primer lugar cuestionan que no sea posible el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad que recoge la Orden ministerial, por lo que no habría que tantear soluciones alternativas que rebajen las condiciones de accesibilidad. «Hablamos de un replanteamiento distinto del recorrido máximo en pendientes de escasa incidencia física y económica». Aluden al nuevo acceso a la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, donde la rampa se ha divido con rellano horizontal; «justamente por limitar el recorrido en rampa».

Estos expertos consideran que el Ayuntamiento ha obviado la Orden ministerial y se ha acogido al Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha. Todo esto, pese a que la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, trate de evitar la dispersión de normas y la falta de un referente unificador, lo que ha propiciado la coexistencia de criterios técnicos diferentes, que han terminado por cuestionar la igualdad entre personas con discapacidad de diferentes comunidades autónomas y con ello, la aplicación de un concepto parcial y discontinuo de accesibilidad en nuestras ciudades.

La Orden Ministerial 561/2010 contiene criterios y condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación aplicables en todo el Estado. Su elaboración partió de un estudio exhaustivo y comparativo de las leyes autonómicas, del que se derivó la consecuencia de que, en algunos aspectos, los nuevos criterios comportarían la necesaria adaptación autonómica, dado que las normas aprobadas por las comunidades autónomas eran menos estrictas que las estatales.

Además, explican que, existiendo una ley más favorable al interés público, siendo éste, en este caso, «beneficiar al colectivo de personas con movilidad reducida», debería haberse optado, sin pretextos, por los planteamientos que garantizaran las mejores condiciones posibles de accesibilidad.

Consideran que el debate rampa versus a itinerario accesible es una boutade. «No existe ningún itinerario accesible en cambio de altura que no sea una rampa». No entienden la necesidad de recurrir a tanto subterfugio para soslayar la accesibilidad, que parece más una excusa que una verdadera motivación; cuando, como se postuló en la defensa del proyecto, era la propia accesibilidad el motor de la actuación.

Por último, identifican la situación con lo que ocurre con el tratamiento y supervisión de esas obras por parte de la Comisión de Patrimonio, cuando se informa que la Catedral no tiene Zona de Influencia porque la declaración como Monumento de la Catedral es de 1915, y el concepto de ZI no existía en ese momento. «Pero se calla que con la declaración como BIC de la Casa de Hernán Pérez del Pulgar, se traza un entorno en el que cae justamente lo que dicen no precisar control de Patrimonio».

Acceso paseo Catedral próximo al Museo López-Villaseñor
Acceso paseo Catedral próximo al Museo López-Villaseñor

Cocemfe asegura que no serán funcionales los accesos a los Jardines del Prado
Tras inspeccionar las rampas, Cirila del Campo, secretaria de la Coordinadora Estatal de Minusválidos Físicos de España (Cocemfe) en Ciudad Real y presidenta de Ciudad Accesible Ciudad Real, concluía que la pendiente de las mismas es excesiva, a excepción de la rampa de acceso próxima a la calle Reyes y el Museo López Villaseñor. La longitud de las dos más largas, las que conectan el recinto  con la calle Borjas y la calle Prado es superior a los 10 metros, por lo que, a juicio de la secretaria de Cocemfe, más allá de cómo se quiera denominar a los accesos, de su longitud y de la inclinación que estos tengan, «lo importante es que puedas parar y descansar, porque no todas las personas de movilidad reducida son paralímpicos».

La presidenta de Ciudad Accesible Ciudad Real advierte que el pavimento escogido para la remodelación de los Jardines del Prado no es liso y presenta resaltes, algo que podría afectar a las personas mayores o a aquéllas que tenga dificultades para caminar.  Asimismo, ha detectado que el rellano final de alguna de las rampas no está al nivel del suelo, generando un pequeño escalón que debe ser corregido para evitar caídas.

Aunque la obra está sin concluir, Cirila del Campo recordaba que si en las rampas no se instalan barandas no serán funcionales para las personas de movilidad reducida y que, además, entre el mobiliario urbano con que se dote a los nuevos jardines, no puede faltar una fuente adaptada.

Por último, desde Cocemfe aclaran que la accesibilidad no depende de la cantidad de rampas que se construyan, sino de que éstas cuenten con las condiciones necesarias para cumplir su cometido. Además, lamentan que las leyes sean más accesibles para cumplirlas de cualqueir manera que para procurar que no se discrimine a las personas de movilidad reducida.

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3 COMENTARIOS

  1. Que bien lo ha hecho el Ayuntamiento al acometer esta polémica obra durante el verano, época de servicios mínimos en la mayoría de las administraciones y agosto jurídicamente carrado salvo urgencias… De esta manera han evitado que muchas voces discordantes no pudieran ver satisfechos sus deseos.
    Ahora el tema de las rampas: «galgos o podencos» que diría el castizo. Cocemfe está en contra de como están quedando estos «planos inclinados». El PSOE los ha criticado y desde el Ayuntamiento se dice que consultados los equipos técnicos competentes, no hay ninguna pega (poco más o menos). Pues yo digo que por poner otro ejemplo de infraestructura, los carriles bici recientemente inaugurados a pesar de los informes técnicos sean favorables y dictaminen positivamente, no hay mas que verlos y mejor aún ciclear por ellos para darse cuenta de la cantidad de defectos que tienen…

    Termino con un trabalenguas porque la cosa da para eso: ¿Que es lo que no es aunque nosotros creemos que es lo que en realiad no es…? ¡La solución en la próxima entrega!

  2. Fotos: Hasta ahora no había visto el estropicio que nos van a dejar de herencia adoquinil y cementil estos inePPtos en lo que eran unos hermosos e históricos jardines en el centro de nuestra ciudad. Dada la proximidad de la Basílica Catedral viene a bien recordar lo que dijo Jesús en su cruz: «Señor perdónales porque no saben lo que hacen». Y dada la proximidad en donde vivía y me crié yo, en la calle Morería, y habiendo jugado hasta la saciedad en el Prado, yo les digo «la madre que los parió».

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