La PAH de Criptana aclara las vías de escape para las entidades financieras

Valeriano Casarrubios. Miembro de la Plataforma de afectados por la hipoteca de Campo de Criptana. Allá por mayo de 2013 nuestro Alto Tribunal dictó sentencia “favorable” para los consumidores sobre las, ya tan conocidas, cláusulas suelo; sin embargo el TS limita la retroactividad de la devolución de “las cantidades indebidamente cobradas” al momento en que dicta su sentencia. Incomprensiblemente y para su vergüenza, basa su decisión, no en razones y fundamentos jurídicos, sino en el grave impacto económico que se causaría a la banca.
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En diciembre de 2016 el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) se pronuncia sobre este asunto y, como no podía ser de otra manera, viene a enmendar la plana a nuestro soberbio tribunal, entendiendo que las devoluciones deben realizarse desde el momento en que se aplica la cláusula.

El tiempo transcurrido entre las dos sentencias anteriores es empleado por las entidades bancarias para curarse en salud ( a la vista de la resolución anteriormente mencionada) y comienzan desesperadas a realizar acuerdos con los consumidores afectados por el suelo, que lejos de solucionarles el problema encierran una engañosa redacción que oculta la verdadera razón de su existencia, que es la de ahorrarse la devolución por el suelo. Recientemente el TS ha resuelto a favor de estos acuerdos revocando una sentencia de la AA.PP. de Zaragoza. ¡Otro regalito!

Ante la sentencia del TJUE sobre el suelo nuestro Ejecutivo, con apoyo de PSOE y Ciudadanos, aprueba el Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero, de Medidas Urgentes de Protección de Consumidores en materia de cláusulas suelo. ¡Decreto de la vergüenza!, porque lejos de vender una pronta solución a la devolución del suelo, lo que ha hecho ha sido crear un sistema superfluo, que a su vez persigue que la banca devuelva lo mínimo y de la manera más cómoda. ¡Otro regalito!

Me situaré ahora en otra sentencia del TJUE, de no menor importancia a la del suelo y es la que se refiere a la cláusula de vencimiento anticipado de 26 de enero de 2017. La sentencia responde a una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por un juzgado de 1ª Inst. de Santander a la vista de una controversia entre un consumidor y el Banco Primus. El vencimiento anticipado es una cláusula potencialmente abusiva y fundamento de las ejecuciones hipotecarias, mediante la que el banco ante un impago puede reclamarte la totalidad de la deuda (antes de la Ley 1/2013 de Medidas para Reforzar la Protección de Deudores Hipotecarios), y tres impagos después de esta ley, lo que resulta totalmente desproporcionado y de la sentencia se deriva que el juez nacional debe valorar la gravedad del incumplimiento, teniendo en cuenta la cuantía y duración del préstamo. La salida de esta sentencia, y teniendo también en cuenta la cuestión prejudicial que plantea nuestro Supremo ante el TJUE por el vencimiento anticipado en febrero de 2017, fue aprovechado por las PAHS de Tomelloso y Campo de Criptana para realizar una acción (26 mayo 2017) frente a las puertas de la AA.PP de Ciudad real, en la que tuvimos oportunidad de entregar a la Ilma. Presidenta Dª. Mª Jesús Alarcón Barcos una documentación en la que se solicitaba el archivo y sobreseimiento de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria y subsidiariamente su suspensión cautelar en tanto en cuanto no se pronunciara el TJUE a la cuestión prejudicial del supremo, que anteriormente mencionaba. De la Presidenta obtuvimos el compromiso de enviar esa documentación a todos los jueces decanos de la provincia, respetando siempre la independencia judicial de los mismos.

Todo lo anteriormente expuesto ha traído consigo, no ya sólo en la provincia, sino en el resto del país el sobreseimiento y archivo de ejecuciones en masa en base a la claúsula de vencimiento anticipado, pero faltaría a la verdad si no dijera que también algunas se han dado por el suelo. Lo que ha supuesto un duro golpe para los bancos. Sin embargo, las entidades bancarias han encontrado una vía de escape para seguir reclamando por el vencimiento anticipado la reclamación de la deuda hipotecaria, y esto es reclamando la misma por un procedimiento declarativo ordinario al cual no vamos a poder responder alegando la existencia de cláusulas abusivas, y ¿porqué? Porque el 1 de junio de 2017 la Comisión Permanente del CGPJ acuerda que entre en vigor la creación de 54 juzgados (ahora, 55) especializados en Condiciones Generales de la Contratación para reforzar las medidas empleadas en la devolución del suelo. Pero la realidad de estos juzgados no es otra que la masificación de demandas desde el inicio de su creación, lo que genera el desaliento del consumidor a la vez que retrasa el pago de los bancos, pero al mismo tiempo elude la contestación al procedimiento ordinario en vía de reconvención. Dicho en otras palabras, no podremos alegar cláusulas abusivas como contestación al ordinario al existir juzgados especializados en la materia. Se plantea, por tanto, un panorama judicial en el que el banco puede acudir a reclamar a cualquier instancia, mientras que el consumidor sólo podrá exponer las cláusulas abusivas en el juzgado especializado. Lo que indudablemente crea una indefensión para el consumidor.

En definitiva, todo un alarde de ingeniería político-jurídica que sólo beneficia a las entidades bancarias, al tiempo que ofrece bombones envenenados para el consumidor.

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