Fiscalía y acusaciones se ratifican en su petición de condena por prevaricación contra el exalcalde de Puertollano Joaquín Hermoso

Santos G. Monroy.– La Fiscalía y la acusación popular se han ratificado en su petición de sentencia condenatoria por prevaricación administrativa contra el exalcalde de Puertollano Joaquín Hermoso Murillo, el exsecretario municipal Juan Luis Vázquez Calvo y el arquitecto técnico municipal Eugenio Ángel Manso, para los que piden diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por su participación en el procedimiento de contratación y adjudicación de las obras de la plaza de toros de la ciudad minera entre los años 2007 y 2008.

En la última vista del juicio celebrada este jueves en la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que ha quedado visto para sentencia, tanto la Fiscalía como las acusaciones populares, en representación de los grupos municipales de PP e IU en el Ayuntamiento de Puertollano, han presentado sus conclusiones definitivas e informes en los que califican los hechos como constitutivos de una ilegalidad «contundente y manifiesta» que además incurre en dolo, habida cuenta de que los acusados serían conscientes del delito al proceder, sin justificación técnica, al fraccionamiento en 69 expedientes de las obras con el supuesto fin de eludir el concurso público mediante un procedimiento negociado sin publicidad.

Además, la acusación popular considera probado que los acusados incurrieron en un delito continuado de falsedad en documento público al haber urdido un mecanismo para ocultar la prevaricación mediante la falsificación de la documentación y expedientes aportados a la Fiscalía en la fase de instrucción del caso, en el año 2014. Por estos hechos esta acusación solicita a la sala una condena de seis años de prisión para los tres procesados.

Por su parte, la defensas piden la absolución de sus representados por ambos delitos, al considerar que no existen indicios ni material probatorio para la condena, y que cada cual actuó en su esfera conforme a sus competencias y con la base de informes técnicos que justificarían sus decisiones y les eximirían de carga penal.

Durante la exposición de su informe, la fiscal ha reiterado que el caso sometido a la sala es un claro ejemplo de «prevaricación de manual» a la hora de abordar un procedimiento de contratación que «excede con creces la ilegalidad administrativa» y que por momentos presenta «caracteres burdos».

Así, ha asegurado que esta «ilegalidad contundente y manifiesta» viene respaldada por las pruebas documentales y los testimonios de los testigos ante el plenario, que apuntan a que el exalcalde y los técnicos conformaron una trama para adjudicar la obra del graderío del coso a la empresa «amiga» Navarro Piquer. Todo ello, prosigue, merced a una fragmentación de expedientes que en ningún momento ha estado justificada, dado el carácter de «unidad funcional» de la infraestructura.

La fiscal ha advertido de que los procesados incurrieron en una ilegalidad «clamorosa» a la que no es ajena el dolo penal ya que tenían conocimiento de la infracción. En este contexto, ha subrayado que se «dejó» a Manso la ejecución de un procedimiento administrativo que no era de su competencia, y que todas las ofertas que supuestamente se enviaron para la redacción del proyecto, dirección de obra y ejecución de los trabajos fueron realizadas verbalmente. «Todo fue verbal», ha enfatizado la fiscal, para quien los acusados adjudicaron contratos a dedo con el visto bueno del informe jurídico del secretario y las resoluciones del alcalde. Además, ha reprochado a los procesados que en la fase de instrucción intentaran «simular burdamente» normas procedimentales para aportar una «apariencia de legalidad».

Para el ministerio público, las premisas de celeridad y de oportunidad política con que se planteó el proyecto (en octubre de 2007, para su finalización en mayo de 2008) no justifican que se haya «burlado» la legalidad.

En los mismos términos se han expresado las acusaciones populares de IU y PP, que consideran al secretario y al aparejador municipal como «colaboradores necesarios» de Joaquín Hermoso Murillo al respaldar técnica y jurídicamente una «fragmentación desorbitada» de los contratos sin justificación para adjudicar los trabajos a personas elegidas de antemano desde una «arbitrariedad clamorosa».

Estas partes han hecho hincapié, para argumentar su acusación de falsedad documental, en que tanto los expedientes del contrato de Navarro Piquer como las ofertas presentadas a la Fiscalía en 2014 son «falsos». Así, han aludido a que los 18 expedientes del contrato de Navarro Piquer eran otras tantas fotocopias de un único documento. «Prevaricación y falsedad están imbricados en este caso», han insistido en otro momento, cuando han apuntado que la Fiscalía recibió fotocopias compulsadas de documentos cuyo original «no existe», en algunos casos con firmas situadas en distintas posiciones, y ofertas firmadas por testigos que no han reconocido su rúbrica en sede judicial.

LAS DEFENSAS PIDEN LA ABSOLUCIÓN

Por su parte las defensas han pedido a absolución de los representados. El abogado del exalcalde Joaquín Hermoso ha defendido su inocencia argumentando que al alcalde le era «imposible» ver físicamente y estudiar en profundidad los expedientes que acompañaban las resoluciones que firmaba, que en todo caso pasaban por otras instancias fiscalizadoras del consistorio, como Intervención, y que eran remitidas al pleno de la corporación.

En este punto ha insistido en que Hermoso siempre puso como condición para el inicio del procedimiento la elaboración de informes técnicos que justificaran la modalidad de contratación, y que el volumen de la inversión no superaba el límite para la contratación por procedimiento negociado sin publicidad. Según esta parte, el alcalde nunca pudo ser consciente de una supuesta ilegalidad desde el momento en que fue su propia agrupación política la que solicitó una auditoría de gestión a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

El letrado ha aseverado que no existió una única empresa como ejecutora de la obra en su conjunto, sino 36, en diferentes aspectos de la ejecución, al tiempo que ha asegurado que el exregidor era «ajeno» al procedimiento de solicitud de las ofertas. Además, ha llamado la atención sobre el hecho de que no se haya practicado un informe pericial para dictaminar la justificación técnica de la fragmentación de expedientes.

Por su parte, la defensa de Juan Luis Vázquez Calvo ha recalcado que en su condición de secretario municipal no pudo cuestionar en su dictamen jurídico el informe técnico inicial del aparejador, un profesional «acreditado» que recomendaba la fragmentación de la obra por cuestiones de operatividad.

Asimismo ha recordado que la Intervención municipal nunca puso reparos a la tramitación de los sucesivos expedientes de contratación. Respecto a las acusaciones de falsedad documental , la representación de Vázquez Calvo ha insistido que no pudo incurrir en ese delito, toda vez que se entregaron fotocopias a la Fiscalía que necesariamente tuvieron que realizarse con el documento original, y que el extravío de esos expedientes originales es perfectamente factible en cualquier administración pública.

Cerró el turno de intervenciones la defensa del arquitecto técnico Eugenio Ángel Manso, que ha subrayado la inexistencia de pruebas que puedan justificar una sentencia condenatoria. Para esta parte, el papel de Manso en los hechos estuvo condicionado desde el principio por la premura en la realización de las obras y el compromiso político para su finalización.

Así, ha subrayado que Manso, en función de su formación y categoría laboral, no tenía atribuidas competencias para la elaboración de informes técnicos vinculantes, y que el redactado por su defendido era simplemente un informe «ilustrativo» eminentemente «posibilista» sobre la ejecución de la obra, pero en ningún caso un documento preceptivo. «En la emisión de informes no está integrado el delito de prevaricación», ha matizado en otro momento.

En todo caso esta defensa ha admitido que el informe de arquitecto técnico municipal pudiera haber sido «utilizado como instrumento» por otras instancias para justificar una determinada modalidad de contratación, «como sí ocurre con el informe jurídico del secretario». Además, considera que el coordinador de inversiones de la época, Francisco Paz, y el propio alcalde, no pudieron ser «convidados de piedra» en los hechos.

Respecto a la falsedad documental, el letrado se ha referido a la falta de pruebas y periciales caligráficas, así como a las «nebulosas» circunstancias y a la indefinición de la acusación sobre el momento en que pudo haberse producido, ya que , según ha asegurado, sí existen documentos relativos a la petición de ofertas en la información remitida a la Sindicatura de Cuentas para su auditoría de 2011.

Por último, esta parte ha pedido para su representado el atenuante por dilaciones indebidas del proceso judicial.

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