No hay delito: Carpetazo a la causa del policía local de Puertollano que quería llevar al banquillo al anterior gobierno municipal

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha desestimado el recurso interpuesto por un policía local de Puertollano contra el sobreseimiento provisional, decretado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puertollano, de la querella criminal por presunta prevaricación administrativa admitida a trámite a finales de 2018 contra la Junta de Gobierno municipal de la pasada legislatura.

El auto de la Audiencia Provincial, de 21 de junio de 2021 y contra el que no cabe recurso, da el carpetazo definitivo a una causa por la que el pasado verano el juzgado de Puertollano llegó a citar a declarar como investigados a ocho componentes de aquella Junta de Gobierno Local, a excepción de la exalcaldesa Mayte Fernández al estar aforada por su condición de senadora por designación autonómica.

Tanto el juzgado como ahora los magistrados de la Audiencia Provincial coinciden en la conclusión de que no existen indicios de criminalidad en la tramitación de tres expedientes administrativos que afectaban al policía local denunciante.

Los tres actos del consistorio fueron en su momento objeto de contenciosos administrativos ganados por el policía, que quiso ir más allá y llevarlos a la vía penal. Ahora, la Audiencia Provincial, en sintonía con la jurisdicción de primera instancia, rechaza que los ediles de Puertollano hayan cometido delito.

El primero de los expedientes incluidos en las diligencias está relacionado con una resolución de la exalcaldesa Mayte Fernández por la que se acordó el pase a segunda actividad del querellante tras sufrir un accidente laboral, un procedimiento que recurrió el policía y fue anulado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ciudad Real al considerar que no se ajustaba a derecho por prescindir del procedimiento preceptivo.

En la querella sobreseída se ponían de manifiesto otros hechos en relación con la apertura y tramitación de dos expedientes sancionadores contra el policía, que derivaron en medidas cautelares. Uno de ellos está relacionado con el acuerdo de Junta de gobierno Local de suspensión de empleo y sueldo durante seis meses al policía local tras ser denunciado por amenazas graves contra otro policía en enero de 2017, y que fue anulado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ciudad Real.

Según señala la Audiencia de Ciudad Real en su auto, no se advierte en los hechos investigados indicios del delito de prevaricación, «por más que se hayan producido ciertas irregularidades, en ningún caso insubsanables ni groseras, susceptibles de ser reconducidas a la legalidad administrativa como así se ha hecho por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real».

La sala estima que dejando al margen la tramitación del expediente sancionador y la adopción de una medida cautelar que la propia jurisdicción contenciosa dejó sin efecto, la cuestión de mayor interés podría suscitarse en torno al expediente en el curso de cual se declaró al recurrente en situación de segunda actividad, pero tampoco en este caso aprecia conducta penalmente relevante por parte de la autoridad competente.

En este sentido la Audiencia concede que la tramitación del expediente «no fue absolutamente escrupulosa» (el tribunal médico no se configuró en debida forma y no deliberó sobre la posibilidad de examinar al interesado, limitándose a realizar su función a la vista de la documentación aportada por el Ayuntamiento) pero en ningún caso los hechos investigados encajan en el delito de prevaricación, pues las irregularidades detectadas no exceden de lo que es propio de la jurisdicción contenciosa.

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