Una mujer colostomizada tras un diagnóstico erróneo de cáncer en el Hospital de Puertollano es indemnizada con 131.363 euros

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha reconocido una indemnización de 131.363 euros para una paciente que había demandado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) al considerar que había sido sometida por error a una colostomía en el hospital Santa Bárbara de Puertollano tras un falso positivo en el diagnóstico de cáncer de colon.

La sentencia responde a un recurso de apelación interpuesto por Mapfre, como compañía aseguradora del Sescam, contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo, de 20 de diciembre de 2018. Ahora, el TSJCM ha ratificado los hechos por los que se efectuó la reclamación patrimonial al Sescam, si bien la Sala ha revocado parcialmente la fijación de la indemnización, que queda rebajada desde los 200.000 euros iniciales a la cantidad final de 131.363 euros.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia, de 26 de noviembre de 2021, estima como «hecho indiscutido» la «realidad» de un falso positivo de la muestra del peritoneo que se le extrajo a la paciente en el curso de una intervención de laparotomía que se le realizó el 27 de mayo de 2014 en el servicio de Ginecología del hospital Santa Bárbara de Puertollano, por lo que da por probado que se «produjo un error» al diagnosticarse un tumor maligno, lo que supuso someter posteriormente a la paciente a otra operación, una colostomía «que era innecesaria».

Según el relato respaldado por los magistrados, a la paciente se le realizó en un primer momento una operación de laparatomía «procedente», ya que durante la intervención se observó una gran masa con extensa infiltración en los tejidos vecinos, y se procedió a la extirpación del útero, trompa y ovario, tras lo que se tomaron muestras de tejidos tumorales para su urgente análisis en el servicio de Anatomía Patológica, que derivó en diagnóstico de cáncer.

Según los magistrados, está «fuera de toda duda» que la intervención del servicio de Ginecología resultó un tratamiento adecuado y correcto para una endometriosis, que era lo que con posterioridad y definitivamente se diagnosticó a la mujer, pero no llega a la misma conclusión en relación a la posterior operación de colostomía tras el diagnóstico de cáncer que ha sido considerado erróneo.

Tomando como base las conclusiones del perito judicial forense y la documentación obrante en autos, la Sala refiere la existencia previa de pruebas diagnósticas que podían poner en entredicho la conclusión a la que se llegaba por la biopsia intraoperatoria, y que a juicio del perito judicial debieron llevar a plantearse y a cuestionarse la realidad del resultado tumoral.

«Existían pruebas previas, de colonoscopia y citología, que no revelaban la existencia de tumor, mientras que el resultado de la resonancia magnética exclusivamente hablaba de neoplasia, una multiplicación de células que puede ser benigna o maligna, por lo que podía perfectamente ser compatible con la endometriosis que luego se diagnosticó», subraya la sentencia, recogiendo las apreciaciones del perito.

Con respecto a la actuación del análisis de Anatomía Patológica, los magistrados respaldan la tesis de que su diagnóstico es «reprochable» al punto de considerarlo «un error vencible o evitable, puesto que refleja por escrito un diagnóstico de forma tajante sin dejar abiertas otras posibilidades diagnósticas que eran también posibles y por ende asumiendo las consecuencias de este error», según el perito judicial.

Para los magistrados esta apreciación del perito judicial resulta muy significativa, «porque ciertamente el informe intraoperatorio de Anatomía Patológica diagnóstica de forma concluyente un adenocarcinoma, sin indicar la posibilidad de una duda o margen de error, que existía por la propia naturaleza de la prueba, cuyo resultado pudo y debió ser valorado conjuntamente con las restantes pruebas diagnósticas que existían y que no revelaban signos de tumoración maligna».

«En definitiva, se entiende que la paciente sufrió un daño antijurídico traducido en una colostomía que no obedecía a una causa realmente existente, como se demostró seguidamente cuando se obtuvieron los resultados definitivos de las biopsias y el diagnóstico fue indubitado de endometriosis», zanja la Sala.

Relacionados

spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img