¿”Divorcio” entre la abogacía institucional y sus letrados?

            Elena Bello Muñoz, portavoz provincial del Ciudad Real movimiento #J2.- El Movimiento #J2 nace el pasado año 2023 al ser conscientes los abogados y procuradores de la situación de desamparo absoluto a la que nos han llevado las Mutualidades y la abogacía y procura institucional. Condenándonos a una jubilación IMPOSIBLE y a unas pensiones por debajo de la cuantía del mínimo vital. Es un movimiento que no actúa en ningún momento por impulsos sino tras un estudio técnico multidisciplinar.

            En un año, el Movimiento #J2 trabajando en enjambre, sin que ninguna estructura de ASOCIACIÓN, SINDICATO O PLATAFORMA, pueda delimitar por estructura jerárquica  la actuación de sus miembros ha conseguido:

            1. Que once parlamentos autonómicos hayan instado al Gobierno de España para que legisle una Pasarela al RETA (Andalucía, Galicia, Asturias, Cantabria, Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Canarias, Región de Murcia, Castilla la Mancha y Castilla León)

            2. Que diversos grupos políticos hayan presentado Proposiciones no de Ley en el Congreso de los Diputados y se han mantenido reuniones con todos los grupos políticos del arco parlamentario, para recabar su apoyo y su compromiso, siendo favorables a la Pasarela al RETA.

            3. Hemos celebrado importantes reuniones, en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social donde hemos aportado informes técnicos.

            Gracias al trabajo incansable de sus miembros va consiguiendo que la normativa que regule la PASARELA AL RETA esté más cerca, si bien se espera que sea lo más favorable para todos, teniendo en cuenta que de dicho movimiento no depende PROPONER UNA PROPUESTA NORMATIVA, por no ser de su competencia.

            4. Se ha abierto otra vía no menos importante que la política, que deberán confluir en paralelo, la vía JURÍDICO PENAL, con interposición de denuncias en todo el país, que confluirán en la AN, si bien sobre este tema, lamentablemente, no podemos explayarnos, puesto que el Presidente de la Mutualidad de la Abogacía, Sr Don Enrique Sanz Fernández-Lomana, tuvo a bien explicarnos a todos, durante la Asamblea Extraordinaria, celebrada telemáticamente el día 20 de abril del año 2024 que el “buen nombre de la Mutualidad” está por encima del Derecho Constitucional de Libertad de Expresión.

            Dicha Asamblea fue un voto de CENSURA CONTUNDENTE A LA MUTUALIDAD Y A LA GESTIÓN DE LA MISMA.

            Esperamos igualmente, que en la próxima Asamblea Ordinaria que se celebrará el día 29 de junio, los abogados mutualistas podamos volver a censurar por mayoría, la gestión de una Mutualidad ya que la misma no salvaguarda los intereses de los mutualistas alternativos, al ofrecer unas pensiones miserables, por debajo de la cuantía del mínimo vital, después de una vida entera trabajando y cotizando según se nos ha requerido. 

            La pensiones que ofrece la Mutualidad están muy por debajo de la que cobraría cualquier trabajador autónomo ha contribuido para obtener la prestación mínima de jubilación.

            Para poder entender la problemática que nos ocupa, y como la problemática actual hemos de realizar un análisis del  ORIGEN Y CAMBIOS DE LA MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA.

La Mutualidad General de la Abogacía (MGA) fue creada en 1948 por acuerdo del Consejo General de la Abogacía de España (CGAE) para atender las previsiones sociales de los letrados, que carecían de cualquier prestación social, siendo su fin dar coberturas de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad e invalidez, defunción y pensión en favor de los padres del mutualista.

La Mutualidad General de la Abogacía en su origen operaba como entidad de previsión social sin ánimo de lucro con capitalización colectiva.

En su inicio los Abogados, así como el resto de profesionales liberales, no podían integrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, regulado mediante Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, y no fue hasta el Real Decreto 2504/1980, de 24 de octubre, de modificación del anterior, cuando se admitió que los profesionales liberales pudieran integrarse en el RETA, si bien de modo colectivo, a solicitud del órgano de representación del colegio profesional.

Dicha integración, en virtud de esa delegación realizada por el citado Real Decreto 2504/1980, de 24 de octubre, dejó en manos del Consejo General de la Abogacía Española -vinculada directamente a la Mutualidad de la Abogacía- la decisión de integrar a los Abogados, de forma colectiva en el RETA.

De esa opción que nos conste nunca se informó al colectivo, los mutualistas nunca fueron informados.

Al amparo de dicha normativa la mayor parte de las mutualidades se liquidaron y pasaron sus fondos y mutualistas al sistema público, posibilidad que se negó a los abogados, a los que se les ocultó dicha posibilidad, que la mayoría acaban de conocer, provocando la pérdida de innumerables pensiones a favor de los abogados jubilados y la privación de disfrutar de las coberturas que ofrece la el sistema público.

** En el año1995 con la promulgación de la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el legislador dio cabida para que, entre otras profesiones, los abogados en ejercicio se dieran de alta en el régimen de las seguridad social, previo cambio estatutario de la Mutualidad, estableciendo para su supervivencia (la de las mutualidades) la necesidad de adaptarse para dar coberturas mínimas aceptables iguales a las del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

** Hasta julio de 1996 –fecha en que se realizó la adaptación- seguía siendo obligatoria la contratación de la previsión social con la Mutualidad, como requisito indispensable para el ejercicio de la profesión.

A partir de entonces, los abogados en ejercicio podíamos darnos de baja y pasar al RETA, ahora bien, dicha posibilidad era más teórica que real, ya que si se hacía se perdían los años de cotización y todo lo aportado hasta la fecha. Se trataba de un sistema de capitalización colectiva que no permitía reintegro de las cantidades aportadas, ni si quiera a fecha futura.

En el año 2005, como consecuencia de la nueva legislación en materia de mutualidades, se procedió a una profunda transformación de la MA, pasando de un sistema de reparto (capitalización colectiva) a un sistema de capitalización individual.

Todo este cambio de capitalización colectiva a capitalización individual se produjo bajo la intervención técnica del entonces Director Técnico de la MA D. Rafael Navas Lanchas, Actuario de Seguros y actual Director General de la MA, y todo ello nuevamente sin realizar consulta alguna a los mutualistas de forma individualizada al afectarnos directamente esta decisión pese a ser obligatorio según estatutos y reglamento de la entidad previsora.

Que el cambio del sistema de capitalización operado por la MA suponía la desprotección social del colectivo, y los responsables de la MA eran plenamente conocedores del ello.

            Los gestores del la MA, los Colegios de Abogados a través de sus Decanos y el CGAE, ocultaron, no dieron a conocer formalmente, en el año 2005, las consecuencias reales del cambio del sistema de capitalización.

            No se dio la visibilidad o comunicación debida de las Conclusiones de las IV Jornadas de Juntas de Gobierno de Colegios de Abogados celebradas entre los días 13 y 15 de mayo de 2005 en Santa Cruz de Tenerife.

            Según ha manifestado algún Decano; parece ser que dichas conclusiones se publicaron en alguna revista intracolegial de escasa difusión. Es decir que no la leía nadie, y o no llegaba a la mayoría del colectivo.

            Lo que se nos ocultó, fue que en aquella época los administradores y gestores de la MA habían tenido en su poder un Informe contrario a un cambio de sistema de capitalización colectiva a individual. En dicho Informe, con absoluta claridad, se recomendaba que se informara a sus colegiados que el mejor sistema para la previsión social para la Abogacía era el RETA e instaban los Colegios de Abogados, a los Consejos Autonómicos al CGAE a informar claramente a los colegiados de ello, ya estudiar, en su caso a forma de que existiera alguna pasarela a ese régimen, o bien que se articulara un sistema que igualara el mismo y se creara dicho sistema.

            Lo que sin duda, salvo prueba en contrario no se hizo, y no se puede considerar que la mera publicación de unas conclusiones de unas Jornadas en una revista de escasa difusión, cumpla con los requisitos anteriores, por mucho que trate de justificar nuestro Decano, porque lo cierto y verdad es que se debió de informar fehacientemente a cada uno de los letrados, poner a su disposición el informe MERCER y haber aconsejado el cambio al sistema del RETA, y sobre todo, no haber seguido publicitando la MUTUALIDAD como sistema alternativo al RETA, cuando no lo es.

 Lo cierto es que ni el CGAE, ni los Consejos Autonómicos, ni los Colegios de Abogados siguieron las recomendaciones de información a los colegiados que recogía el referido Informe, a excepción del Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, cuya Junta de Gobierno sí transmitió la información que todos los administradores de la MA tenían en su poder y que han conseguido ocultar a los afectados hasta recientes fechas: que el sistema dejaba a los mutualistas desprotegidos y arrojaba dudas sobre su viabilidad.
Así constan publicadas las conclusiones de las jornadas referidas, y que instaban a los administradores de la MA (Colegios de Abogados, Consejos Autonómicos y Consejo General de la Abogacía) a que informaran clara y nítidamente a sus colegiados de que el mejor sistema para la previsión social era el RETA y a estudiar, en su caso la forma de habilitar el traslado o integración de los mutualistas en el régimen público:

                “Se insta a los Colegios de Abogados, a los Consejos Autonómicos y al Consejo General del la Abogacía Española para que a la vista de las valoraciones que se formulan en esta y anteriores conclusiones, estudien y adopten las decisiones que proceden para tratar de obtener para la abogacía un sistema completo de previsión social digno de tal nombre, sea a través de la Mutualidad General de la Abogacía Española, del mismo sistema público de seguridad social (RETA), o de cualquier otro sistema que pudiera crearse, estudiando la situación actual y las perspectivas razonables de futuro”

El CGAE también era conocedor de la desprotección en la que se dejaba a los mutualistas con el nuevo sistema de capitalización individual que se iba a implantar.

En la reunión del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, celebrada en Madrid, el día 3 de noviembre de 2005, se trató y analizó el Informe MERCER, que encargó el CGAE sobre los cambios que se iban a producir con la transformación de la MA.

El Acta del Pleno constata que el CGAE conocía perfectamente que tanto el sistema antiguo de los planes de la Mutualidad como el nuevo que se quería instaurar no cubría las necesidades de previsión social de los Abogados mutualistas. Sin embargo, el Informe MERCER nunca fue dado a conocer a los mutualistas, el CGAE silenció su contenido, y los ICAs no informaron a los colegiados de la realidad de la situación.

Salvo prueba en contrarío en lo que respecta al Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real no consta, circular, reunión, asamblea extraordinaria, tendente a explicar y a poner a disposición de los letrados el referido informe MERCER.

 Consta en el Acta de dicha reunión que el entonces Presidente del CGAE pronunció las siguientes palabras:

            “El nuevo plan de la Mutualidad le parece una maravilla para aquellos que, en caso de jubilación, invalidez o viudedad, tienen otra forma complementaria de cubrir las necesidades básicas vitales de su familia, es un buen complemento, pero, para aquellos que no tienen otra cobertura es un producto de alto riesgo”

La MA, desde 1971 y hasta su transformación en 2005, operaba como entidad de previsión social a prima fija, sin ánimo de lucro, con capitalización colectiva. Es decir que todos los mutualistas ingresaban en un fondo común una cantidad mensual, fijada por la Mutualidad, que daba derecho a unas prestaciones cuando se dieran las contingencias para ello: defunción, jubilación, invalidez (pensión y subsidio), viudedad, orfandad y pensión en favor de los padres del mutualista. Los responsables de la entidad se encargaban de la gestión de los fondos, incluida su inversión para obtener rentabilidad de los mismos.

Además, hasta el 31 de junio 1996 la adscripción a la mutualidad era obligatoria. Cuando se permitió el alta en el RETA, los mutualistas en ejercicio no podían darse de baja y pasar al RETA ya que se perdía todo el capital e intereses aportados en la mutualidad, empezando a cotizar en el sistema público desde cero, perdiendo no sólo dinero, sino tiempo de cotización y por ende posibilidad de obtener una jubilación con una base de cotización buena. La MA no permitía su reintegro, al igual que en la actualidad. Y después, como se explicará con detalle, siempre aseguraron las múltiples ventajas de la MGA frente al RETA a través de los colegios profesionales y revistas de la mutualidad.

Desde el año 2005, cierto que es posible el paso de cualquier letrado al RETA, pero tiene dos grabes consecuencias.

1. Se comienza a cotizar de 0 en el sistema público.

2. El capital aportado no se puede movilizar, quedando cautivo hasta la edad de jubilación, cuestión que sin duda abrirá otra via JURÍDICA CIVIL muy interesante, pues a partir de enero del año 2025 se podrán movilizar todos los planes de pensiones sin limitación, y a pesar del criterio, como siempre desafortunado de la MA, una vez un letrado se pase al sistema público RETA, el dinero cautivo en la MA no es más que un fondo de pensiones con independencia del origen, pues a efectos jurídicos tributarios tiene el tratamiento fiscal de un plan de pensiones corriente. Como bien es sabido en la teoría contractual, lo que marca la esencia de un contrato no es el nombre, ni su origen sino su operatividad real jurídica, la cual en el caso que nos ocupa conforme a la tributación, estaríamos de forma indudable ante un plan de pensiones con independencia del origen del mismo.

Durante todos estos años, desde los Colegios Profesionales se ha publicitado el sistema alternativo de Mutualidad frente al RETA, de hecho del RETA nada se decía a los licenciados en Derecho que iban a colegiarse, ya que Los Colegios de Abogados tenían y tienen en la actualidad suscritos convenios de colaboración con la MA, por los que reciben unos ingresos anuales que dependen de los mismos y del número de mutualistas, y a su vez los Decanos consiguen ser miembros protectores de la Mutualidad, tal y como se recoge en el acta del CGAE 16 de junio del año 2023 página 15 “…se, manifiesta la necesidad de que los Decanos y Decanas, como protectores de la Mutualidad, defiendan la imagen de una institución, siendo plenamente conscientes de lo que implica el sistema de capitalización individual…. “

 Hasta hace muy poco los colegios entregaban, junto con la documentación para la colegiación, la publicidad de la mutualidad, incluido el formulario de inscripción y sus irreales y subjetivas comparativas.

            EL GRAVE PROBLEMA AL QUE NOS ENFRENTAMOS TIENE SU ORIGEN A SU VEZ EN LAS  CONEXIONES ENTRE LA MA, CGAE Y COLEGIOS PROFESIONALES.

Los Colegios de Abogados son “Protectores” de la Mutualidad de la Abogacía, integrándose en su Junta Directiva los decanos de los 81 colegios de abogados de España así como la presidenta del CGAE.

Toda esta situación, así como lo relatado, hace inviable per sé que los Colegios profesionales puedan en este caso REPRESENTAR, NEGOCIAR O INTERVENIR en LOS PEDIMENTOS QUE DESDE EL MOVIMIENTO J2 se reclama al GOBIERNO, porque SON PARTE DEL PROBLEMA, AL EXISTIR UN PRESUNTO CONFLICTO DE INTERESES.

Con ello NO queremos desprestigiar, NI ACUSAR a nadie, ni a ninguna Institución,  simplemente CONSTAMOS UN HECHO OBJETIVO, y obvio, es como si un juez en un litigio tuviese que decidir sobre la adjudicación de bienes entre sus progenitores, es obvio que no podría existir objetividad, en dicha acción por lo que no cabría más que inhibirse del asunto.

Por tanto, en este asunto los únicos interlocutores válidos, somos los propios abogados y procuradores, y así se ha explicado en todas las reuniones mantenidas en las diferentes instancias, incluido La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

Entendemos que no es posible una defensa de los Mutualistas a través de los Colegios, ni del CGAE en este “viaje” y a pesar de las buenas intenciones y disposición de algunos, máxime cuando se pudiera tratar de un Decano o Decana con la cualidad de protector de la Mutualidad y ello pese a estar pronunciando algunas bonitas palabras como: “Nuestros colegiados mutualistas pueden tener la seguridad de que el colegio defenderá en todas las instancias, ya sea en el Ministerio de Seguridad Social, o en el seno de la Mutualidad de la Abogacía y en el Consejo General de la Abogacía Española, los intereses de todos y cada uno de ellos, y hará valer cualquier iniciativa o propuesta que satisfaga sus intereses legítimos”

Ahora bien, desde este foro y con todos los respetos debidos, se pide un compromiso real a aquellos Decanos que, aún siendo protectores de la Mutualidad, han manifestado una sensibilización con nuestro grave problema, para que no se obstaculice, enturbie, ni rebaje las iniciativas como las nacidas desde el movimiento J2, movimiento mayoritario que acoge a abogados y procuradores de toda España; POR ENTENDER QUE SATISFACE LOS INTERESES LÉGITIMOS DE LOS MUTUALISTAS ALTERNATIVOS; QUE NO PRETENDEN OTRA FINALIDAD QUE UNA JUSTA NORMATIVA QUE FACILITE LA PASARELA AL RETA, VOLUNTARIA Y PARA TODOS SIN EXCLUSIÓN:

            EXIGIMOS:

             1. Una Pasarela al RETA: Pasarela voluntaria e individual; de aquellos mutualistas que lo estimen conveniente con las siguientes condiciones:

            A/ Antigüedad y Periodo de cotización: Se debe computar como tiempo cotizado, los años, meses y días, desde que el mutualista comenzó a hacerlo en el régimen alternativo de la Mutualidad.

            B/ Traspaso al RETA de la totalidad de las cuotas y aportaciones abonadas a la Mutualidad, actualizas en consideración a la evolución que haya experimentado el IPC de cada mes de cada año (tal como se actualizan las bases en el cálculo de la pensión de jubilación en el sistema público de seguridad social), más los intereses que hayan generado las mismas, así como el porcentaje que a cada mutualista le corresponda por su participación en las sociedades constituidas por la Mutualidad con fondos propios y patrimonio.

            En el supuesto de que la cantidad resultante de las anteriores operaciones fuere inferior a la base mínima de cotización mensual fijada para cada año en el RETA, se aplicará esta última.

            ** En la Mutualidad hay que distinguir entre CUENTA DE MUTUALISTAS Y CUENTAS DE FONDOS PROPIOS.

            La cuenta de Fondos propios de la Mutualidad se ha nutrido desde su creación de las aportaciones de sus mutualistas, por eso es evidente que cada mutualista tiene una participación proporcional en la citada cuenta.

            C) Ningún mutualista percibirá una pensión inferior al mínimo de la pensión contributiva estipulada para cada anualidad en el RETA.

            2. Respecto a los mutualistas pasivos, percibirán al menos la cuantía de la pensión mínima de la prestación correspondiente (jubilación, incapacidad permanente, etc.) fijada para cada año en el RETA

            3. Complementarios que fueron alternativos y ya no lo son:

                        a) Que hayan causado baja en la Mutualidad o que hayan suspendido sus aportaciones a la misma, y que ya estén encuadrados en el RETA o lo estén en un futuro, que puedan traspasar a todos los efectos legales, en los términos establecidos en el punto 1 anterior, sus aportaciones alternativas y periodos cotizados (años, meses y días) a la Mutualidad a efectos de su jubilación o cualquier otra prestación del sistema público de seguridad cuyo hecho causante se produjere.

                        b) Que hayan causado baja en la actividad profesional, que puedan mover su fondo a cualquier entidad al tener consideración de plan de pensiones

                        c) Los jubilados deberán percibir una pensión normal de Reta, y no percibir complementos a mínimos.

                        4. Se debe regular mediante RDL ES URGENTE. Así se ha integrado también otros colectivos en la Seguridad Social.

            ES EVIDENTE QUE EL ORIGEN DE LOS MAL LLAMADOS FONDOS PROPIOS POR LA MUTUALIDAD, PARTEN DE LA CAJA COMÚN EN ORIGEN DE LA CUENTA DE MUTUALISTAS. POR LO QUE A CADA MUTUALISTA LE CORRESPONDE UNA PARTE PORCENTUAL DE DICHA CANTIDAD.

            Es evidente, e incluso el Estado lo sabe, que el sistema de alternatividad es un sistema fallido,  Pero ante la problemática causada por las Mutualidades a sus mutualistas, éstas lejos de apoyar una normativa que regule una pasarela al RETA VOLUNTARIA, y no excluyente; han acordado, a falta de su aprobación definitiva en la Asamblea General Ordinaria de la Mutualidad de la Abogacía, que la Mutualidad de la Abogacía absorba a la de Gestores y Procuradores; donde la problemática y las circunstancias son idénticas; ya que las pensiones que se vienen a percibir no superan los 300 euros mensuales garantizados, en doce pagas sin actualización, sin revalorizar las mismas conforme al IPC.

            Ninguna de estas Mutualidades son un sistema alternativo al RETA: NO HAY DERECHO A UNA BAJA POR ENFERMEDAD, SIN DERECHO A CESE DE ACTIVIDAD MIENTRAS SE ESTÁ EN ACTIVO, y donde jubilarse a las 67años es una utopía. Es clamor unánime de todos los mutualistas, gestores, procuradores y abogados exigir una regulación urgente al RETA. 

            La absorción no es una solución viable para ninguno de los colectivos implicados porque tanto los absorbentes como los absorbidos van a estar en las mismas condiciones, “¡Es decir, una solución donde se ofrece tener más de lo mismo!!!”

            Según manifiestan Procuradores integrados en el movimiento #J2

            “Por supuesto hay una alternativa a la penumbra donde nos arrastran. Una solución al principio propuesta, y hoy exigida, por los Mutualistas. ¡La PASARELA AL RETA!!! En ella la mejora es infinitamente mejor: tendríamos una pensión digna, 14 pagas, revalorizadas con IPC, derecho a bajas con dignidad, una jubilación garantizada después de toda una vida trabajando, posibilidad de un merecido descanso a partir de los 67 años e incluso tener el estatus de jubilado. 

            Por todo ello y para evitar la absorción es fundamental que todos los mutualistas acudan a sus Asambleas y voten NO a la fusión”

            Desde el movimiento #J2 formado por Abogados pertenecientes a la MA, Altermutua y Procura, se viene incesantemente trabajando para alcanzar una solución justa, una REGULACIÓN URGENTE, QUE FACILITE LA PASARELA AL RETA DE ESTOS PROFESIONALES, PORQUE SUS CONDICIONES LABORALES Y SUS PENSIONES SON UNA CUESTIÓN DE JUSTICIA SOCIAL.

            Lo que empezó siendo una Mutualidad para proteger a sus mutualistas ante la falta de previsión social del Estado, la han convertido en una COMPAÑÍA DE SEGUROS, pura y dura, cuyo “negocio alternativo solo es un 30 % de su negocio total” Según sus propias palabras, eso sí con el dinero y beneficio de los mutualistas a los que no se nos dan los beneficios reales ya que pasan a engrosar el patrimonio, los fondos propios, fundación y nuevas sociedades constituidas.

            Llegando a ofertar incluso intereses por encima de la media del mercado de hasta un 5,5 %. Aún así cuando en la entrevista realizada por E&I se le preguntó al Sr. Sanz Fernandez Lomana “Ustedes consideran que pueden mantener la rentabilidad de este sistema” No nosotros no garantizamos pensiones ni rentabilidad porque no podemos evidentemente, ahora bien dentro de las entidades del sector no podemos hacer milagros, ofrecemos una gestión impecable”

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