Comunicado: La acusación particular de Pilar López Rivera «se queda sola» en la demanda contra el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava

Comunicado del Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava.- Desde el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava se pone de manifiesto que, ni Fiscalía, ni acusación popular ejercida por Ecologistas en Acción, han decidido acudir en casación al Tribunal Supremo tras la excepcional sentencia que la Audiencia Provincial dictó en relación al filtro verde y por la que reconoció la inocencia de los acusados.

En consecuencia, la alcaldesa Jacinta Monroy confía en que el alto tribunal pueda sentar jurisprudencia al respecto, aprovechando el recurso que, en cambio, sí ha interpuesto Pilar López Rivera, quien ejerciera la acusación particular en un caso del que resultaron absueltos el Ayuntamiento, sus ediles de Medio Ambiente y ella misma.

Ante la claridad de la sentencia exculpatoria que explicitaba que “la alcaldesa autorizó y dotó de los medios necesarios para ejecutar las medidas que les indicaban los técnicos, con la finalidad de mitigar los efectos perniciosos que suponía el sistema de depuración del filtro verde”, se entiende que este recurso puede obedecer a una fijación personal.

En cualquier caso, desde el Ayuntamiento se estará a lo que pueda suceder desde su respeto a la Administración de Justicia, considerando que primero el Tribunal Supremo deberá admitir o no la revisión de sentencia y, caso de hacerlo, volver a valorar las mismas pruebas y testificales que condujeron a declarar la inocencia de los entonces acusados.

Por lo tanto, hasta en tanto no haya este dictamen, todo comunicado público como el aparecido hoy en determinados medios de comunicación supone alterar artificialmente una sentencia vigente en plenitud haciendo uso de titulares y juicios paralelos que en nada desvirtúan lo que hasta ahora rige por decisión firme de la Audiencia Provincial.

Sentencia válida

Su sección primera entendía en el fallo que “la conducta de la alcaldesa desde que tomó posesión en junio de 2011 fue la de abordar la construcción de una EDAR y además cuando asumió de facto el mantenimiento del sistema de depuración de aguas residuales del filtro verde, acometió todas aquellas actividades que en su capacidad de actuación o por indicación de los técnicos que asumieron su mantenimiento debía realizar”.

También acreditaba como “desde el año 2001 consta que cuando menos se ha tratado de acometer su construcción en tres ocasiones y en ninguna de ellas fructificó por razones que no corresponde valorar a este tribunal pero que se ajustas a problemas de financiación. La construcción de una depuradora […] supone unos costes muy elevados que no puede ser asumidos por un Ayuntamiento”, apostillaba la sentencia.

También veía probado el tribunal que la autorización provisional de vertidos que la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) emitió en 2004, pese a tener una vigencia de casi dos años, “persiste hasta el día de hoy al no haber sido revocada expresamente”, así como la existencia de un convenio de colaboración “para la prestación del servicio de depuración de aguas residuales entre la entidad de derecho Público Aguas de Castilla La Mancha y el ente local”.

Dicho acuerdo, apostillaban los magistrados, recogía que Aguas de Castilla La Mancha “asumía la gestión explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración ejecutadas por la Consejería de Obras Publicas bien directamente o a través de Aguas de Castilla La Mancha, así como las Instalaciones de depuración pertenecientes a la entidad Local, una vez cedidas”, es decir, en este caso el referido filtro verde.

Labores que, recogía asimismo la sentencia, se prolongaron hasta abril de 2013, cuando “sin mediar notificación por escrito dejó de prestar el mantenimiento”, alegando impagos para el suministro eléctrico del sistema de bombeo de impulsión de riego al filtro verde.

“La alcaldesa presidenta acometió las obras de mejora del tratamiento de las aguas residuales a través del filtro verde entre el 19 de marzo y 17 de abril de 2015 bajo la dirección técnica de la mercantil Sima Ingeniería S. L.”, reconocía el fallo, además de “asignar un operario municipal para realizar las labores de mantenimiento” y “evitar que la superficie del terreno del filtro verde se sobrecargase en un único punto”.

La búsqueda de la depuradora hecha ya realidad

Asimismo, se refería de la alcaldesa que “desde agosto de 2013 trató de obtener de otras administraciones públicas con capacidad de financiación bien directamente o indirectamente, la construcción de una estación de depuradora de aguas residuales”, reconociendo como “insistentes sus comunicaciones con la Junta de Comunidades”.

“Y ante la imposibilidad en aquel momento de su realización, se dirigió al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación quien inicialmente asumió el coste de la realización de las obras de construcción de la estación de aguas residuales lo que no se llevó a culminar por la escasa capacidad de inversión pública en la fecha”, proseguía el fallo.

Y “siendo finalmente la Junta de Comunidades y en concreto a través del plan de inversión de infraestructuras de Depuración de la entidad pública de Infraestructuras de Agua de Castilla La Mancha la que incluyó a construcción del E.D.A.R. en fecha 12 de diciembre de 2016, así como la suscripción de un convenio de colaboración para la prestación del servicio de depuración de aguas residuales”.

Respecto a las tomas de muestras “en el punto de vertido del emisario aliviadero del cauce, las zonas identificadas como aguas arriba del rio Tirteafuera, aguas abajo río Tirteafuera y el canal proveniente de Puertollano”, la sentencia reconocía que no se acredita que se hubieran obtenido “en una zona cuyo vertido no estaba autorizado por la Confederación Hidrográfica de Guadiana”, si bien expresaba que sus resultados sobrepasaban los límites permitidos por el Real Decreto 509/1996.

Por otro lado, apuntaron los magistrados, “no se ha acreditado qué nivel de deterioro ecológico y afección al equilibrio del sistema natural y salud de las personas provocó el vertido de las aguas residuales”.

En concreto, aludían al análisis microbiológico realizado a la denunciante de la acusación particular en 2011, del que la Justicia decía que su problema de salud “por contaminación de heces por el parasito Entamoeba Coli, tuviese su origen en la presunta contaminación de las aguas residuales”.

Así, abundaba la sentencia, “la denunciante fue tajante al respecto, no ingería aguas del pozo y el uso era doméstico, no para el consumo humano, tampoco ha aportado ningún documento sobre la salubridad de las aguas del pozo referidas a la fecha que tuvo lugar la infección”.

Además, apuntaron los magistrados en su resolución, “extraña que al menos en dos ocasiones la denunciante se negara al análisis de sus aguas subterráneas, una primera a la confederación hidrográfica del Guadiana, y otra al Seprona, lo que desde luego hubiese podido arrojar luz sobre los efectos contaminantes si estos pudieran ser trasmisores de alguna enfermedad a la data de los hechos”.

Y, sobre este particular, el tribunal mantenía que “la bacteria que le causó la infección se encuentra en el medio natural como indicaron los peritos, de forma que hasta en una lechuga mal lavada lo podría contener”.

La Audiencia Provincial de Ciudad Real, que también desacreditó la acusación por falsedad documental que pedía esa misma parte demandante, entendía en definitiva que a la alcaldesa de Argamasilla de Calatrava “no es de aplicación la continuidad delictiva pues el delito de comisión por omisión en el caso concreto del delito medioambiental se construye sobre una reiterada inactividad, una pluralidad de omisiones”.

Y entre otros razonamientos citaba la realización de una exigente ordenanza de vertidos en 2013, “más amplia y con potestad no sólo para analizar y acceder a las naves, sino con mayor capacidad sancionadora”, que un año después “obligó a determinadas empresas a adoptar las medidas necesarias para evitar de futuro que en la red de saneamiento procedente del polígono industrial pudieran verter sustancias nocivas”.

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