Urbanismo agrario

Aunque pueda parecer un sinsentido o un oxímoron, lo de Urbanismo agrario, no lo es a la vista de los últimos acontecimientos locales que expondremos.

Baste recordar, por otra parte, que ya hubo un intento de poner en marcha la Ruralística frente a la naciente Urbanística de los años cuarenta, como cuenta Ramon Pico en su trabajo Los poblados de Colonización: una oportunidad para el acuerdo, a propósito de Amos Edello y su Urbanismo rural de 1940. De la misma manera que ahora se habla en diversos frente del Rurbanismo –un constructo más ideológico que formal–, como hace Jorge Dioni López en su trabajo La España de las piscinas (2021), o como lo hace María Antonia García de León con su pieza El Rurbanismo (I), (Lanza, 17 de septiembre, 2021), retomando algunas tesis del libro que coordinara en 1992, La ciudad contra el campo.

Digo todo esto del Urbanismo agrario, en prolongación del tratamiento informativo dado al problema –histórico, en palabras del Consejero de Agricultura y Desarrollo rural Francisco Martínez Arroyo, y de la Delegada de la Junta de Comunidades en Ciudad Real, Carmen Teresa Olmedo– de las viviendas ilegales de La Pedregosa. Tratamiento que ha sido un ejercicio de filibusterismo político de primera fila, al ocultar el origen del problema –que como poco se remonta a la sentencia condenatoria de 2015– y su larga andadura judicial y administrativa, para quedarse en las razones tópicas de futuro –las nuevas instalaciones a asentarse en la parcela desafectada–, y en las razones funcionales de falta de riego de las parcelas afectadas en una zona regable –otro oxímoron–.

Filibusterismo político de primera fila, en la medida en que ambos, han obviado el punto de partida de la situación que ha movido al Gobierno regional a aprobar un decreto por el cual se aprueba la desafección de ciertas parcelas de regadío en la zona regable de El Vicario en Ciudad Real para compensar los efectos negativos –para los afectados– de una sentencia judicial, a la que se han resistido de muy diversas maneras buscando la vía del indulto judicial, de la implicación de la administración local y del agravio comparativo respecto a otros titulares de obras e instalaciones no afectados por la carga de la demolición de lo obrado ilegalmente.

Filibusterismo político de primera fila que colapsa la estructura de la normatividad urbana vigente en el planeamiento municipal desde 1988 a 1997, con la calificación del Suelo rústico de protección agrícola en la zona de El Vicario, y trastoca el principio de legalidad normativa al subvertir el orden de las modificaciones. Algo parecido a lo verificado en 2019 por la Junta de Andalucía al pretender “la legalización masiva de 327.000 viviendas irregulares existentes en la Comunidad”, como contaba en mi trabajo Urbanismo terminal de ese mismo año en este periódico: “Y reflejando, además, el paquidermismo zoológico del Planeamiento Urbano…Endeblez y paquidermismo de la administración urbanística que no justifican las ilegalidades consumadas, pero las hacen más digeribles a ojos vista”.

Todo ello, toda la alteración pretendida ahora por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente contradice conceptualmente, la Proposición de Ley del grupo de Unidas-Podemos, del 22 de febrero de 2019 –aún en tramitación parlamentaria– sobre los Suelos de alto valor agrológico y otros suelos de interés agrario. Tratamiento normativo que por primera vez hurta el concepto del Suelo Rústico como el suelo residual de la ordenación urbana. Y este ha sido siempre el déficit de la ordenación urbana: que sólo se veía como suelo positivo para su rentabilización económica los suelos aptos para urbanizar, dejando de lado el tratamiento de los suelos rústicos.

La justificación dada a esa medida excepcional de cambio de calificación agraria –y por ende urbanística– se produce a juicio del Gobierno regional por dos razones sorprendentes. La primera de ellas versa sobre el fin de “desafectar una parte de esta zona regable [por] que no se utiliza para regadío y que por lo tanto es susceptible de ser desafectada, de esta manera resolvemos un problema casi histórico que llevaba mucho tiempo enquistado”, ha puntualizado Martínez Arroyo. El tiempo enquistado está referido al transcurrido entre el comienzo de las actuaciones disciplinarias en algunas de esas parcelas, por haberse construido sin licencia municipal y fuera de la normativa urbanística vigente. Actuaciones que condujeron a la sentencia judicial de 2015, determinando la procedencia de la demolición de lo actuado. Todo ello motivó la reacción de los afectados ante las diferentes administraciones, como puede documentarse desde 2016 en que se conoce la sentencia final.

El hecho cierto y final con esta medida defendida por Martínez Arroyo, es la pérdida de carácter normativo del Planeamiento, al desvincularse sus previsiones finales de totalidad organizada del territorio, desde la voluntad de un colectivo de particulares en beneficio propio. Para lo cual se ha construido un relato fantasmagórico tratando de justificar la inversión de los procedimientos administrativos.  Y así se nos advierte: “Se trata de 54,6 hectáreas distribuidas en 10 parcelas que a partir de este momento, gracias a este decreto, no tienen que dedicarse obligatoriamente al regadío y son susceptibles de urbanización por parte del Ayuntamiento cuando apruebe la modificación puntual del plan general de ordenación urbanística en el que está inmerso en este momento el Consistorio de Ciudad Real…Esta actuación tiene además la virtualidad» de que parte de la superficie desafectada se pueda utilizar para equipamientos dotacionales muy importantes no solo en la capital sino en la provincia, entre los cuales se encuentra la construcción de un nuevo parque de bomberos del Consorcio que lo gestiona de la Diputación de Ciudad Real con la que ha colaborado estrechamente el Gobierno regional para esta actuación, ha precisado el consejero”. Cuando esa ubicación de equipamientos dotacionales muy importantes bien podría realizarse en otros enclaves no protegidos. Incluso en el no nato polígono Oretania, o haber recurrido al ya habitual procedimiento –se hizo con el aeropuerto– de Proyectos de Singular Interés. Pese a la anormalidad actuada, “El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado un decreto por el cual se aprueba la desafección de parcelas de regadío en la zona regable de El Vicario en Ciudad Real”. Y que, además, invirtiendo la carga de la prueba, establecen que “es una demanda de los habitantes de la capital de la provincia de Ciudad Real desde hace mucho tiempo”, confundiendo la parte con el todo y el bien común con el buen particular.

El problema es que todos los partidos políticos con representación municipal –a los antecedentes me remito– comparten el diagnóstico de “perdonar al que no sabe”, aunque su conducta sea ilegal. En lo sucesivo, en la defensa de la legalidad urbanística y territorial, habrá que razonar con qué armas se cuenta. No, desde luego con el Seprona ni con la Fiscalía de urbanismo.

Periferia sentimental
José Rivero

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5 COMENTARIOS

  1. Como acertadamente afirma el articulista no se puede confundir el todo con la parte, con los intereses particulares de unos vecinos que infringieron conscientemente unas normas urbanísticas, haciendo caso omiso a los requerimientos del Ayuntamiento, con obras precintadas desde el inicio en muchos casos, con denegaciones de luz y agua potable; con pleno conocimiento de las irregularidades cometidas y con la lamentable aquiescencia actual de todos los grupos municipales.

    No es una decisión grata proceder a la demolición de construcciones, pero es la consecuencia lógica que han de soportar quienes deliberadamente y conscientemente infringen las leyes; pero lamentablemente los intereses particulares han prevalecido frente al interés general; y partidos políticos les ha faltado valentía para respaldar el cumplimiento de la ley

  2. Vivimos una sin razón. Todo vale para captar un puñado de votos. Se está perdiendo el sentido de la responsabilidad y sobre todo se está devaluando un sistema de administración y sentando precedentes que ríanse Uds. de aquellos años donde la sanción administrativa validaba la infracción urbanística. Quien podía pagar la sanción podía cometer la ilegalidad.

    En el caso a que se refiere José Rivero, compartiendo plenamente sus tesis, es realmente preocupante, ademas de su exposicion de los hechos, como la actual Concejala del Área de Economía y Urbanismo graba un video para las redes sociales defendiendo políticamente la solución de la desafección de los terrenos de regadío del Vicario para resolver la infracción urbanística cometida. Para ponerse del Lado delos infractores que fueron condenados a demoler las viviendas. Comprendo el lado humano de toda esta historia, pero quien es responsable político del urbanismo en la ciudad no puede congratularse públicamente de tal solución sin caer en la grave anomalía de la bipolaridad.

    Por otro lado, esta semana leía, de otro antiguo concejal de urbanismo, la idea de proteger las zonas de huertas de la ciudad en la carretera de la Atalaya con el argumento de una denominación de origen local agraria. Es verdad que una cosa no tiene nada que ver con la otra, pero comprenderán que en la misma semana se pide protección urbanística para una zona agraria y en la misma semana se desafecta otra zona agraria de la ciudad, en el lado opuesto, para legalizar una infracción urbanística y de paso crear suelo para nuevos servicios administrativos y que con el tiempo veremos también convertidos en zona residencial.

    Es de juzgado de guardia, dicho en términos populares, seguir sin la revisión del POM que ponga fin a estas situaciones. Seguir, en definitiva, sin realizar un proyecto ordenado de la ciudad.

  3. Desde que vimos el intento de golpe de estado en Catalony, y viendo todas las ventajas que tienen Les Vasques que queréis que os diga que esto son menudencias. Tirar 4 ladrillos ilegales no había servido de nada. Al menos hay árboles que no es poco.

  4. Sr. Rivero, a no ser que se me haya pasado algo por alto, usted cae precisamente en el pecado que echa en cara a los políticos, el ocultar el origen del problema.
    Conocer ese origen, ese punto de partida, es lo más importante de todo el asunto. Sin esa información, cualquier reflexión que se haga será, con toda probabilidad, errónea.
    Como las ideas que subyacen en este artículo.

    Por ejemplo, entre esas ideas erróneas, usted parece identificar la normatividad vigente con el bien común. Para que esa idea fuera correcta la normativa vigente tendría que haberse elaborado de acuerdo a la voluntad de la totalidad de los ciudadanos, cosa que no ha ocurrido.
    La normativa vigente, casi en su práctica totalidad, responde y ha respondido siempre a los intereses de un grupo particular, y muy reducido, de ciudadanos. Un grupo particular de ciudadanos que no son precisamente gente corriente, ni sus vecinos.
    Y francamente, desde mi punto de vista, que un grupo de ciudadanos de a pie pueda influir para alterar una normativa vigente me parece algo, en principio y con muchos matices, positivo, al menos en este caso, en el que viene a subsanar una normativa deficiente, una normativa que ha generado arbitrariamente, agravios comparativos y perjuicios a un grupo particular de ciudadanos a los que nunca se les debió agredir, hasta el punto de condenarles a destruir sus viviendas.

    Le aconsejo que busque el origen del problema y, cuando lo encuentre, encontrará también que lo verdaderamente relevante de este asunto sórdido de filibusterismo político no tiene nada que ver con que se alivie una situación inadmisible a la que se había llevado –normativa en mano- a algunos de sus vecinos, sino, entre otras cosas, clarificar hasta donde se remonta ese filibusterismo político, cómo y por qué existe, y cuánto de ese filibusterismo está respaldado por esa normativa vigente que parece que tanto defiende.
    Si quiere, para encontrar este origen del problema, le doy una pista, busque en el año 1978, y más allá de nuestro pequeño e irrelevante municipio.

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