Investir, vestido, investidura

joseRivero2Dice el DRAE que por investir debemos entender el acto de «conferir una dignidad o cargo importante«.
Y por ello la investidura es y resulta ser por ello, «el acto y el efecto de investir«.

Un protocolo de posesión y toma de aquel cargo o de aquella dignidad.

Lateralmente, resulta que la investidura es el «carácter que se adquiere con la toma de posesión  de ciertos cargos o dignidades«.

Como si hubiera una cierta adquisición de atributos en ese acto que roza el vestido y la vestimenta.

Pero la adquisición lo es, no del carácter, sino de la función derivada esa investidura.

El otro carácter de la investidura da cuenta del trámite parlamentario, por el que un candidato a liderar el Gobierno emanado de esa Cámara o de ese Consejo, expone su programa y lo somete a votación en esa Cámara o en ese Consejo.

Sometimiento que produce resultados, favorables o desfavorables, en función de los apoyos obtenidos.

Quedando, por ello, aceptada o rechazada la investidura. Son por ello investiduras duras.

Y no es que el candidato quede, por ello, vestido o desnudo. Aunque en ese vestir/desnudar del candidato haya alguna verdad. Al haber ganado/perdido  esos caracteres que nutren y se adquieren con la investidura.

Hay, por contra, otras investiduras blandas en Academias científicas o literarias, donde no hay votación sobre el investido. Sólo exposición de aptitudes y discurso de aceptación del honor y de la distinción.

Aunque en estos procedimientos de nombramientos de académicos, Rectores  y doctores ‘honoris causa’, se cuente con un preliminar donde si hay votaciones parciales.

En ese trámite de investidura, fuertemente formalizado, el algunas de esas Academias y Universidades, se otorgan atributos visibles, en forma de birretes, togas, bastones, becas, anillos, cintas, lazos o insignias.

Y en estas investiduras, se visualiza más el carácter vestimentario del procedimiento.

El elegido, investido y ungido sale confortado con presentes vestimentarios y otros accesorios.

Sin que ello quiera decir que el candidato compareciera desnudo en la sesión de investidura.

Tampoco que saliera ‘aforrado‘ de nuevas prendas.

Aunque tal vez, sí saliera aforado, y otros más salieran con pretensión de forrarse.

Por eso la proximidad de la investidura con el vestido y con vestuario.

Y no es que en las investiduras duras el investido precise, como en algunas investiduras blandas de cierto uniforme o de cierto formato de vestuario.

Que eso es un uniforme, un vestido excepcional y acotado por el procedimiento y el protocolo.

También un vestido diferencial: en el deporte, en la milicia, en las canonjías y en la judicatura. Donde suele haber hábito que viste.

Del formato de vestuario a las formas de vestuario.

Que es tanto como reconocer en el vestuario un repertorio de vestimenta usable, como el lugar donde se producen esos cambios de traje, vestido, uniforme, hábito o indumentaria.

José Rivero
Divagario

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4 COMENTARIOS

  1. A mi me parece que lo de Sánchez es más bien una enmerdatura. Aunque si fuera Rajoy el ecce homo seguro que acababa más escupido y ennalgado que un cuadro de Tapies.

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